14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRYAN ALEX GONZÁLEZ DÍAZ

Rol

O-7328-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos “El día 13 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 12:50 horas, en la intersección de avenida La Florida con calle José Miguel Carrera, comuna de La Florida, el requerido Bryan Alex González Díaz, amenazó de manera seria y verosímil al Sargento 2° Claudio Francisco Vargas Miranda y al Cabo 1° Jorge Edgardo Cuevas Gómez, ambos de dotación de la Subcomisaria Suboficial Samuel Tisnao Rivas, manifestándole textualmente “No me van a llevar en cana, pacos culiaos, no estoy no ahí con ustedes, hijos de la perra, los voy a matar”, dichas amenazas fueron proferidas tras ser fiscalizado por los funcionarios policiales, toda vez que, el imputado al ver su presencia, se dio a la fuga, dejando abandonado en el lugar, dos carros de cargas de propiedad de la tienda Easy, ubicada en avenida Trinidad Oriente N° 1530, comuna de la Florida, y que momento antes, sustrajo con ánimo de lucro y sin el consentimiento de su dueño, especies avaluadas en la suma total de $ 170.000”. Delito y grado de desarrollo Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: Que, se condena a don BRYAN ALEX GONZÁLEZ DÍAZ, como autor del delito consumado de Hurto Simple, de aquel previsto en el articulo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado este el día 11 de diciembre de 2022, en la comuna de La Florida, a sufrir como consecuencia de lo anterior, las siguientes penas: Código: WFFFXEXXRCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, pena que deberá cumplir a través de la remisión condicional de la misma por el plazo de un año. II.- A la suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure esta condena. III.- A sufrir una pena de multa de 1/3 de U.T.M., sin embargo

Fundamentos

considerando que el imputado ha sido detenido antes con ocasión de esta causa, en particular el día 14 de diciembre de 2022, es que esta pena se le tendrá por cumplida. IV.- Será eximido de pagar las costas de la causa. V.- Le asiste otro día de abono de privación de libertad que reconocerle puesto que además fue detenido con fecha 10 de febrero de 2023, por eso para el evento de decretarse la revocación o quebrantamiento de esta pena sustitutiva de la remisión condicional le asistirá un día adicional de abono. Dese cumplimiento en su oportunidad de quedar firme esta sentencia lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Queda firme esta sentencia. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. El sentenciado quedo citado a presentarse ante el C.R.S. Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N° 046, comuna de Puente Alto, el día 25 de mayo de 2023, con su carnet de identidad, a las 09:00 horas de la mañana. Si no se presenta se arriesga a ser detenido y que se le revoque esta pena sustitutiva. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: WFFFXEXXRCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-27T10:14:42-0400

Fallo

SE RESUELVE: Que, se condena a don BRYAN ALEX GONZÁLEZ DÍAZ, como autor del delito consumado de Hurto Simple, de aquel previsto en el articulo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado este el día 11 de diciembre de 2022, en la comuna de La Florida, a sufrir como consecuencia de lo anterior, las siguientes penas: Código: WFFFXEXXRCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, pena que deberá cumplir a través de la remisión condicional de la misma por el plazo de un año. II.- A la suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure esta condena. III.- A sufrir una pena de multa de 1/3 de U.T.M., sin embargo considerando que el imputado ha sido detenido antes con ocasión de esta causa, en particular el día 14 de diciembre de 2022, es que esta pena se le tendrá por cumplida. IV.- Será eximido de pagar las costas de la causa. V.- Le asiste otro día de abono de privación de libertad que reconocerle puesto que además fue detenido con fecha 10 de febrero de 2023, por eso para el evento de decretarse la revocación o quebrantamiento de esta pena sustitutiva de la remisión condicional le asistirá un día adicional de abono. Dese cumplimiento en su oportunidad de quedar firme esta sentencia lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Queda firme esta sentencia. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. El sentenciado quedo citado a presentarse ante el C.R.

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2201252231-6 RIT : 7328-2022 IMPUTADO : BRYAN ALEX GONZÁLEZ DÍAZ Cédula de Identidad : 18.605.490-3 Fecha de nacimiento : 09 de noviembre de 1993 Domicilio : calle Los Almendros Nº 3166, Puente Alto PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : veintiséis de abril de dos mil veintitrés JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH BARRIOS Hechos “El día 13

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica