MENDOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-634-2021
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Usía, índices de existir en la práctica una relación regida por el Artículo 7º del Código del Trabajo y que desconoció en todo momento la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO. Solicita tener por interpuesta demanda, acogerla en todas sus partes, declarando: 1° Que, se reconozca que su representada prestó servicios en forma continua, ininterrumpida y permanente para la Demandada desde el 11 de junio del año 2012 hasta el día 20 de Agosto de 2021, declarando en consecuencia como fecha de inicio de la relación laboral el 11 de junio de 2012 y como fecha de término el 20 de agosto de 2021; 2° Que, en consecuencia, se declare la existencia de una Relación Laboral entre la Actora y la demandada MUNICIPALIDAD DE TEMUCO. 3° Que, el despido ha sido indebido, improcedente e injustificado y en consecuencia, se adeudan a su representada las siguientes prestaciones laborales, por las cantidades señaladas o en la suma que US., en derecho determine: • Indemnización por falta de Aviso Previo (Art. 162 inciso 4º Código del Trabajo): $1.038.387.- • Indemnización por años de servicios, a razón de 9 años (Art. 163 inciso 2º Código del Trabajo): $9.345.483.- • Recargo del 50% (Artículo 168 letra b) Código del trabajo): $4.672.742.- • Feriado Proporcional : $442.372.- 4° Las indemnizaciones anteriormente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 5° Que, se declare que el despido efectuado por la Demandada, y que produjo sus efectos a partir del día 20 de Agosto de 2021 es nulo, porque a esa fecha no se encontraban enteradas las cotizaciones previsionales de su representada en las respectivas entidades de seguridad social y, por consiguiente, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo la Demandada tiene la obligación de seguir pagando las remuneraciones hasta que se convalide el despido, en razón de $1.038.387.-, o en su defecto la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes aportados al p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, RIT O-634-2021, comparece don ANDRES EDUARDO CARRASCO FIGUEROA, Abogado, cédula de identidad N° 12.195.504-0, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, de la comuna y ciudad deTemuco, en representación convencional como se acredita un otrosí de esta presentación de doña MARIA ALEJANDRA MENDOZA MUÑOZ, Trabajadora Social, cédula de identidad N° 15.653.382-3, domiciliada en Temuco, calle Brisas del Maipo N° 2121, Condominio Altos del Maipo IV, quien deduce demanda de reconocimiento laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.190.700-7, representada legalmente por su Alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto, Abogado y Trabajador Social, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 650, de la comuna y ciudad de Temuco. Funda la demanda en que Consta en Contrato a Honorarios, de fecha 11 de Junio de 2012, aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 2800, de fecha 24 de julio del año 2012, que mi representada fue contratada para prestar servicios en la Municipalidad de Temuco, en calidad de “Honorarios”, para cumplir funciones en la Dirección de Desarrollo Comunitario, Oficina de Asuntos Indígenas, siendo sus cometidos específicos los siguientes: a) Apoyo de Promoción Cultural y Social, b) Atención de público y recepción de solicitudes del área rural; c) Asesoría y orientación organizacional y familiar; d) Confección de expedientes por organización; e) Apoyo en la organización de Ceremonias, eventos, actos y reuniones con diferentes agricultores; f) Actualización de bases de datos de usuarios asignados; g) Apoyo desarrollo organización; h) Apoyo a la formación de líderes; i) Acompañamiento y gestión social; j) Apoyo al acercamiento de red de beneficios sociales a las comunidades y territorios.- Dicho Contrato tuvo una vigencia desde el 11 de junio del 2012 al 31 de Diciembre del 2012.- Consta en Contrato a Honorarios, de fecha 02 de enero de 2013, aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 511, de fecha 01 de febrero del año 2013, que mi representada fue contratada para prestar servicios en la Municipalidad de Temuco, en calidad de “Honorarios”, para cumplir funciones en la Dirección de Desarrollo Comunitario, Programa Asuntos Indígenas, siendo sus cometidos específicos los siguientes: a) Apoyo de Promoción Cultural y Social, b) Atención de público y recepción de solicitudes del área rural; c) Asesoría y orientación organizacional y familiar; d) Confección de expedientes por organización; e) Apoyo en la organización de Ceremonias, eventos, actos y reuniones con diferentes agricultores; f) Actualización de bases de datos de usuarios asignados; g) Apoyo desarrollo organización; h) Apoyo a la formación de líderes; i) Acompañamiento y gestión social; j) Apoyo al acercamiento de red de beneficios sociales a las comunidades y territorios.- Dicho Contrato tuvo una
Fallo
se resuelve: I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la excepción de incompetencia promovida por la demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña MARIA ALEJANDRA MENDOZA MUÑOZ, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCOS, en cuanto se declara que entre las partes existió relación laboral desde el 11 de junio de 2012 y hasta el día 20 de Agosto de 2021, la que terminó por un despido indebido, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones laborales: a.- $1.038.387 por indemnización por falta de Aviso Previo; b.- $9.345.483 por indemnización por años de servicios, a razón de 9 años; c.- $4.672.742 por recargo del 50% conforme al artículo 168 letra b) Código del trabajo; d.- $442.372 por feriado Proporcional; y e.- Las cotizaciones previsionales que se encontraren impagas por el periodo trabajado, de acuerdo al monto de remuneración mensual que corresponda, descontándose los valores efectivamente pagados por la actora, para lo cual se oficiará a las instituciones pertinentes. III.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que SE RECHAZA la demanda en cuanto pretende la nulidad del despido. V.- Cada parte soportará sus propias costas. Ofíciese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 461 del código del trabajo Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT O-634-2021. SENTENCIA PRONUNCIADA POR DON ROBINSON VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO.
Texto Completo (Preview)
Temuco, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, RIT O-634-2021, comparece don ANDRES EDUARDO CARRASCO FIGUEROA, Abogado, cédula de identidad N° 12.195.504-0, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, de la comuna y ciudad deTemuco, en representación convencional como se acredita un otrosí de esta presentación de doña MARIA ALEJA
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