Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ARANCIBIA/WOM S.A.

Rol

T-9-2020

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes doña Mariapaz Fernanda Arancibia Acuña, cesante, con domiciliado en calle Balmaceda N°717, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, deduce demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido indebido, en procedimiento de aplicación general, en contra de WOM S.A., R.U.T. 78.921.690-8, representada legalmente por don Iván Andrés Pulgar Martínez, RUT 13.985.247-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Varela N°1524, Mall Vivo Coquimbo, sector Centro, comuna de Coquimbo, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. - LOS HECHOS: 1. - Antecedentes del inicio y término de la relación laboral: Expone que, su representada fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada WOM S.A., con fecha 7 de noviembre de 2016, en calidad de ejecutiva de ventas multiskill, hasta el 1 de marzo de 2018, desarrollando sus labores durante toda la relación laboral en la sucursal de la demandada, ubicada en Varela N°1524, Mall Vivo Coquimbo, de la comuna de Coquimbo. Añade que, en la última fecha indicada en el párrafo anterior, su ex empleador, tomó la decisión de ascenderla, ello, por existir un buen desempeño, un alto compromiso tanto en sus funciones como para con la empresa, destacando siempre por metas sobresalientes a nivel nacional, un alto sentido de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, de manera tal que, el ascenso, implicó ejercer sus funciones en calidad de Ejecutiva de Ventas Business, también en la sucursal de Mall Vivo Coquimbo. Indica que, al término de la relación laboral, percibía una remuneración promedio (tres últimos meses trabajados) de $1.213.000.- Manifiesta que el 12 de noviembre de 2019 recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo, en virtud de la cual, su ex empleador argumentaba la terminación del contrato por la causal dispuesta en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Reproduce el texto de la carta de aviso: “Esta decisión se funda en el incumplimiento de lo establecido en su Contrato de Trabajo, en las Clausulas “Primera 1.4" y “Decima", el Reglamento Interno, en sus artículos 121 número 34 y artículo 122 número 16, 24, 31 y 32, por los siguientes hechos que se describen: “Durante el mes de noviembre del presente año, el Área de Control y Gestión de Fraude de WOM S.A. detectó inconsistencias en los procedimientos realizados en la Sucursal Mall Vivo Coquimbo donde usted trabaja, lo que generó una revisión más exhaustiva de las transacciones de todos los trabajadores de esa sucursal. “En su caso particular el informe emitido a raíz de la revisión, entregó los siguientes resultados: “Otorgamiento de Beneficios Improcedentes y Uso Personal de Equipos “1. Que con fecha 21 de mayo del presente usted vendió equipo Huawei P30 Aurora D/S IMEI 866402040408529 y Huawei P30 Black D/S IMEI 861329043538876 al clien

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas que señala, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de WOM S.A., ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva aceptarla en todas sus partes y declarar que el despido es indebido, y que se condena a la demandada a pagar las prestaciones indicadas, las que da por reproducidas, más reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que comparece don Francisco Ruay Sáez, abogado, por la parte demandada y contesta la denuncia por tutela de derechos fundamentales y despido indebido, negando y controvirtiendo las afirmaciones, solicitando su rechazo con costas, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.INCOMPATIBILIDAD DE LAS ACCIONES DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DESPIDO INDEBIDO. Declara que habiendo sido interpuestas conjuntamente las acciones de tutela y de despido indebido, resulta incompatible atento a lo dispuesto en el art. 489 inc. final del CT, por lo que corresponde aplicar la sanción contenida en la norma declarando la renuncia de ambas acciones y rechazando lo solicitado tanto en lo principal como de manera subsidiaria, por entenderse renunciadas dichas acciones y quedando como única acción la tutela interpuesta. En subsidio, pide que se declare la renuncia de la acción de despido indebido interpuesta en los principal del escrito y también la acción de despido indebido interpuesta subsidiariamente, esto por cuanto p

Texto Completo (Preview)

Demandante: MARIAPAZ FERNANDA ARANCIBIA ACUÑA. Demandado: WOM S.A. RIT: T-9-2020. RUC: 20-4-0244067-9. ________________________________________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes doña Ma

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