OYANADER/MUNICIPALIDAD LOS ANGELES
Rol
O-5-2020
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Horas extras, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación exponen .- NEGACIÓN CATEGÓRICA DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo esta parte viene en negar categóricamente todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, que pueden resumirse en los siguientes a) No es efectivo que los demandantes de autos hayan realizado horas extras para la Municipalidad de Los Ángeles.- b) No es efectivo que la Municipalidad de Los Ángeles, adeuda pago por concepto de horas extras a los demandantes. c) No es efectivo que el horario de colación deba ser considerado como jornada trabajada para efectos de su pago. d) No es efectivo que el horario de colación, pueda ser considerado como horas extraordinarias.- e) No es efectivo que la Municipalidad de Los Ángeles, deba pagar a los demandantes suma alguna por concepto de horas extras demandadas. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.- Sin perjuicio que niegan y controvierten todos los hechos como los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral y Previsional, con domicilio en calle Torremolinos N°410 oficina 603, de la comuna y ciudad de Temuco y para estos efectos en Avda. Alemania Nº 275, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, según da cuenta Mandatos Generales que se acompañan a esta presentación, actúa en representación de: doña SANDRA MABEL MUÑOZ LEIVA, profesora, casada, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos cinco mil setecientos setenta y nueve guión uno, doña FABIOLA ANDREA SEPÚLVEDA BECERRA, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos ochenta y un mil setecientos setenta y cuatro guión siete, doña ARIELA ARACELI ANABALÓN MESSEN, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número catorce millones sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres guión K, doña SOFÍA MERCEDES DÍAZ HIGUERAS, profesora, casada, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos mil doscientos cuarenta y ocho guión nueve, doña LUCY ESTER RODRÍGUEZ ZAMBRANO, profesora, casada, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos cuarenta mil quinientos trece guión siete, doña MIRIAM VICTORIA CONTRERAS RAMÍREZ, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número doce millones setenta y un mil setecientos cuatro guión nueve, doña NINOSKA MARION AVELLO ESCOBAR, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho guión seis, doña CLAUDIA MARCELA MILLÁN ILLANES, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número doce millones ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y seis guión uno, doña MARÍA JESÚS BADILLA SANHUEZA, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones sesenta y un mil novecientos noventa y cuatro guión cinco, doña CAROLINA ANDREA SCHWARZENBERG ENRÍQUEZ, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cuarenta y siete mil trece guión ocho, doña PAOLA ANDREA CUEVAS FUENTES, profesora, casada, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cuatro mil novecientos setenta guión seis, doña ROMINA SOLANGE DÍAZ DÍAZ, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos cincuenta y siete mil ciento setenta y uno guión nueve, doña ROSARIO FABIOLA YÁÑEZ NAVARRETE, profesora, casada, cédula nacional de identidad número nueve millones veinte mil cuatrocientos seis guión ocho, don VÍCTOR ANDRÉS MELO MENA, profesor, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos veintinueve mil seiscientos quince guión cinco, doña MARCIA IVONNE NEIRA INZUNZA, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número doce millones ciento trece mil novecientos dieciocho guión nueve, doña MARCIA ANDREA CEA CÁRCAMO, profesora, soltera, cédula nacional de identidad número quince millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cuarent
Fallo
En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 al 33, 54, 446 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto 1.897 del 26 de noviembre de 1965 Y decreto 4710 del 17 de noviembre de 1.999 del Ministerio de Educación y demás normas pertinentes, Solicita tener por interpuesta demanda de Cobro horas extraordinarias realizadas por sus representados, según montos ya detallados en forma individual en la demanda y que suman un total para el año 2018 de $427.966.714.- y para el año 2019 suman un total de $502.392.027.-; sumando estas cantidades como total a demandar de $930.358.741.- (novecientos treinta millones trecientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y un pesos), en contra de Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, Persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde Don Esteban Eduardo Krause Salazar , ambos con domicilio en calle Caupolicán Nº399, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, ambos ya individualizados; se sirva acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que: : A.- Se acoge y hace lugar a la demanda en todas sus partes; B.- Se condena a pagar a la demandada, la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don Esteban Eduardo Krause Salazar, las sumas antes referidas, por un total de $930.358.741.- (novecientos treinta millones trecientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y un pesos), según montos que se detallan en esta demanda, donde se explica cómo se arriba a las cantidades dem
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Los Ángeles, quince de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral y Previsional, con domicilio en calle Torremolinos N°410 oficina 603, de la comuna y ciudad de Temuco y para estos efectos en Avda. Alemania Nº 275, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, según da cuenta Mandatos Generales que se acompañ
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