Juzgado de Letras y Garantía de Lota

SÁNCHEZ/MUNICIPALIDAD DE LOTA DEPTO DE EDUCACION MUNICIPAL

Rol

O-38-2021

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, el 02/09/2021, don VICTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt 940, comuna de Coronel en representación de don LUIS ALBERTO SANCHEZ ALARCON, ingeniero en prevención de riesgos, con domicilio en calle Manquepan 2349, Villa La Posada, comuna de Coronel, deduce demanda en procedimiento ordinario laboral de aplicación general, por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y acción de nulidad del despido, en contra del ex empleador de su representado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su señor Alcalde Titular don VICTOR PATRICIO MARCHANT ULLOA, funcionario público, o por quien lo subrogue conforme a derecho, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 302, Lota Bajo, comuna de Lota, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: En cuanto a la relación laboral: 1.- Señala que comenzó el actor a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Lota, en el departamento de Educación Municipal de Lota, con fecha 6 de enero de 2017, cumpliendo labores como “prevencionista de riesgos”. 2.- Indica que la remuneración bruta, pactada actual y vigente a la fecha del despido indirecto del actor fue de la suma de $1.272.929.- (un millón doscientos setenta y dos mil novecientos veintinueve pesos) aproximadamente. 3.- Refiere que el actor se encontraba sujeto a vinculo de subordinación y dependencia, regido expresamente por el Código del Trabajo, con supervisión jerárquica desde el inicio de su relación laboral, para con su ex empleador, cumpliendo siempre de la manera encomendada sus funciones, dando el actor estricto cumplimiento a sus obligaciones. 4.- Menciona que la duración del contrato de trabajo del actor era inicialmente a plazo fijo pero luego paso a ser de duración indefinida, de modo que al tiempo del auto despido el contrato era indefinido. 5. Afirma que su representado concurrió a las instituciones previsionales y de seguridad social para cerciorarse de que todas las obligaciones de índole laboral del empleador se encontrasen cumplidas por su empleador, en lo concerniente a las obligaciones previsionales , encontrándose el actor con la sorpresa de las grandes lagunas previsionales que existían, es decir, que el empleador, hoy demandado se encontraba moroso en el pago de tales imposiciones, por lo cual no le quedó más remedio que tomar con fecha 2 de agosto de 2021, la decisión de utilizar la institución consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es el despido indirecto o auto despido, por falta grave en el cumplimento de las obligaciones que impone el contrato imputable al empleador , cumpliendo el actor las formalidades legales respectivas 6.- Menciona que el desempeño del actor fue siempre de excelencia y acorde a lo que es el contrato individual de trabajo que se suscribió en su oportunidad, y cumplió con todas y cada una de las obligaciones contractuales desde el primer momento y en conformidad a lo que la misma ley establece y reconoce. Del despido indirecto: 1.- Alega que no se han pagado de forma regular, integra, oportuna , periódica o en conformidad a la ley, cotizaciones de seguridad social del actor de FONASA, AFP HABITAT, AFC CHILE adeudándosele al actor, valores desde el inicio de su relación laboral a la fecha, lo que, sin lugar a dudas, ha generado un grave deterioro en sus ahorros provisionales y beneficios de seguridad social y de salud, no pudiendo a acceder a beneficios propios de estas asignaciones previsionales y debido a la gravedad de ese incumplimiento contractual , ello había imposible la continuación de la relación laboral. En concreto a la fecha se le adeudan al actor lo correspondiente a cotizaciones de seguridad social del actor, no estando el empleador al día en el pago de las mismas,

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en fallo de unificación de jurisprudencia Rol 24582-2020 de 02/07/2021, que declara compatible la institución de la nulidad del despido con el autodespido, tornando irrelevante la iniciativa de la desvinculación debido a la finalidad querida por el legislador, criterio que este accidental juez comparte. TRIGESIMOTERCERO: Lo obrado en esta causa, en particular el hecho acreditado de que la demandada no pagó las cotizaciones previsionales al demandante, durante los periodos ya indicados, permiten concluir que el autodespido es nulo para efectos remuneracionales, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, y genera las consecuencias propias de una calificación de esa naturaleza, conforme se declarará en lo resolutivo. VII.- DE LAS INDEMNIZACIONES DEMANDADAS. TRIGESIMOCUARTO: Debe tenerse presente en este punto los hechos pacíficos que se indican en el considerando SEXTO, de los cuales se fluye que la relación laboral duró 4 años, 6 meses y 25 días, y que la remuneración mensual del trabajador ascendía a $1.272.929. TRIGESIMOQUINTO: Respecto de la indemnización legal por años de servicio del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, el empleador deberá cancelar 5 años, por extenderse el contrato por 4 años y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al mismo empleador. TRIGESIMOSEXTO: Respecto del recargo del artículo 171 del Código del Trabajo, corresponde al 50%, por haberse

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NOMENCLATURA : DICTACIÓN DE SENTENCIA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : O-38-2021 RUC : 2140353696-K CARATULADO : SÁNCHEZ/MUNICIPALIDAD DE LOTA LOTA, a quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, el 02/09/2021, don VICTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt 940, comuna de Coronel en repres

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