LILLO/ MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ CASTILLO MINERÍA Y COMI
Rol
C-2024-2020
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la oposición a la solicitud de mensura A lo principal de la presentación de fecha 8 de mayo de 2020, formulada en autos Rol V-182-2019 de este tribunal, incorporada en el folio 5 de esta carpeta electrónica, compareció don Rodrigo Avendaño Vergara, abogado, cédula de identidad número 14.243.544-6, en nombre y representación de don Álvaro Andrés Lillo Piraino, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número 10.480.929-4, ambos domiciliados en Pablo de Rocka N° 154 C, Achupallas, Comuna de Viña del Mar, quien, encontrándose dentro de plazo y en virtud de lo establecido en el artículo 61 N°1 del Código de Minería, dedujo demanda de oposición a la mensura de las pertenencias denominada “Freddy 1 al 100”, en contra de su titular Sociedad Marco Antonio Velásquez Castillo, Minería y Comisiones E.I.R.L., R.U.T. N°76.849.661-7, del giro de su denominación, domiciliada en la comuna de Viña del Mar, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Para fundamentar su demanda de oposición, señaló, en primer lugar, que su representado es titular y dueño de la concesión minera de exploración denominada “El Colmo”, la cual fue presentada en el Juzgado de Letras de Quintero, Rol V-106-2018, con fecha 4 de septiembre de 2018, agregando, al efecto, que en dicha causa se dictó sentencia constitutiva de exploración con fecha 16 de mayo de 2019, la que fue debidamente inscrita en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Quintero, a fojas 36 N° 22, del año 2019, cuya copia se acompaña en un otrosí de dicha presentación. Por su parte, la demandada, Marco Antonio Velásquez Castillo, Minería y Comisiones E.I.R.L. presentó una manifestación minera denominada “Freddy 1 al 100”, con fecha 26 de agosto de 2019, en este juzgado, en los autos Rol: V-182- 2019, por la cual solicitó la mensura de las pertenencias de la manifestación antes mencionada, con fecha 30 de marzo de 2020; dicha solicitud de mensura fue publicada en el B
Fundamentos
fundamentos de su oposición, el demandante acompañó en el primer otrosí de la presentación de fecha 8 de mayo de 2020, formulada en autos Rol V-182-2019 de este tribunal, incorporada en el folio 5 de esta carpeta electrónica, los siguientes documentos: 1.- Copia auténtica del pedimento “El Colmo”. 2.- Certificación de ingreso al Poder Judicial, por parte del Juzgado, de la tramitación del pedimento “El Colmo”. 3.- Sentencia constitutiva de exploración de la concesión “El Colmo”, 2 rectificaciones realizadas y certificado de ejecutoria. 4.- Copia de la Inscripción de dicha sentencia, a Fs36 N°22, Registro Descubrimientos Conservador de Minas de Quintero, año 2019. 5.- Croquis o Plano que representa la colisión de derechos y las pretensiones de ambas partes en terreno. 6.- Publicación en el Boletín Oficial de Minería de fecha 13 de abril de 2020, edición N° 42.629, CVE 1749601, en donde se publicó la Solicitud de Mensura “Freddy 1 al 100”. Documentos que obran incorporados en el folio 6 de esta carpeta electrónica. V.- De la citación para oír sentencia Con fecha 22 de julio del año en curso, atendido lo prevenido por el artículo 233 del Código de Minería, en relación con lo dispuesto en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando Primero: Que, conforme se desprende del mérito de los antecedentes, el demandante de oposición a la solicitud de mensura, ha comparecido en autos invocando como fundamento normativo de su oposición, lo dispuesto por el artículo 61 N° 1 del Código de Minería, precepto que supone la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que la oposición se deduzca dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de la solicitud de mensura; b) que en la solicitud antes referida se pretenda mensurar un terreno comprendido en un pedimento o en una concesión para explorar; y, c) que esta acción se ejercida por aquel cuyo pedimento haya sido presentado con anterioridad a la fecha en que RIT« » Foja: 1 haya sido o se tenga por presentada la manifestación de la pertenencia que se pretende mensurar. Segundo: Que, en cuanto a los requisitos formales, signados en el considerando que antecede, con las letras a) y c), ha de tenerse presente, por una parte, que conforme al mérito de la certificación incorporada en el folio 3 de esta carpeta electrónica, la solicitud de mensura respecto de la cual se ha deducido oposición, fue publicada en el Boletín de Minería con fecha 13 de abril de este año y, de otra, que a la luz de los antecedentes acompañados por el demandante, no objetados de contrario, el pedimento minero que tenía por objeto obtener la concesión de exploración “El Colmo”, que se vería afectada por la solicitud de mensura “Freddy 1 al 100”, fue presentado con fecha 4 de septiembre de 2018 a las 17:13 horas, en los autos Rol V-106-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero y concedido por sentencia ejecutoriada de fecha 16 de mayo de 2019, recti
Fallo
Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el N°1 del artículo 61, 68, 69 y siguientes, 233 y demás aplicables, todos del Código de Minería y los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, solicitó se tuviera por interpuesta demanda de oposición en juicio sumario a la mensura de las pertenencias mineras “Freddy 1 al 100” de propiedad de Marco Antonio Velásquez Castillo, Minería y Comisiones E.I.R.L., como consta en el Boletín Oficial de Minería de fecha 13 de abril de 2020 en que se publicó la solicitud de mensura ya individualizada, acoger esta oposición a la tramitación y con su mérito y conforme a las disposiciones legales citadas, acogerla en todas sus partes y con costas, y en definitiva, declarar que el demandado no podrá mensurar dentro del perímetro de la concesión minera de exploración “El Colmo”, de propiedad de su representado. II.- De la notificación de la demanda de oposición Conforme consta del mérito de autos, con fecha 1 de junio de 2020 se tuvo al demandado por notificado de la demanda de oposición, deducida en su contra, mediante resolución incorporada en el folio 12 de esta carpeta electrónica. III.- De la audiencia de contestación y conciliación RIT« » Foja: 1 Con fecha 13 de julio de 2020, a la hora decretada en autos, teniendo presente el Acta N°53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema y la Ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las aud
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .-veintinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2024-2020 CARATULADO : LILLO/ MARCO ANTONIO VEL SQUEZÁ CASTILLO MINER A Y COMIÍ Viña del Mar, tres de agosto de dos mil veinte. Visto: I.- De la oposición a la solicitud de mensura A lo principal de la presentación de fecha 8 de mayo de 2020, formulada en autos Rol V-
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