1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUNA/HOSPITAL DIPRECA

Rol

O-3462-2021

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de junio de 2021 comparece la señora Daniela Cáceres Rodríguez y Sebastián Avendaño Farfán, abogados, ambos domiciliados en Santa Beatriz N° 100, comuna de Providencia, en representación del señor Pablo Luna Canavez, domiciliado en Vital Apoquindo N° 1690, block A5 , departamento 201, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, representada legalmente por el señor Danny Pérez Arraña, domiciliado en avenida Vital Apoquindo N° 1200, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 26 de julio de 2004, realizando diversas labores, siendo la última de conductor de ambulancia o chofer, con una remuneración de $1.003.393. Relata que su parte padeció de Covid-19, lo que motivó que estuviese haciendo uso de licencia médica. Al reincorporarse se le indicó que como era población de riesgo no podía trabajar con pacientes, asignándole la conducción de un bus de acercamiento de personal, trasladar al junior para hacer trámites y trasladar exámenes, dejando de conducir ambulancia. Sin embargo, manifestó que haría uso del permiso de población de riesgo, respondiéndole su jefatura que si hacía uso del mismo lo despedirían por ser política del director. Refiere que pese a ello desde fines del mes de junio de 2020 al 15 de abril de 2021 hizo uso de este, reintegrándose a sus labores hasta el día 30 de abril de 2021, fecha en que se le hizo entrega de carta de despido por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por las razones que se indican en la misiva. Hace presente, que su parte suscribió con fecha 14 de mayo de 2021 finiquito de término de la relación laboral, efectuando reserva de acciones. Manifiesta que el despido es improcedente por cuanto la empresa no indica las razones reales del cese, prestando servicios por más de 17 años, no explicando

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se condene a la demandada al pago del recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $3.506.471. 2.- Se ordene la restitución de lo descontado por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador, por $1.569.728. 3.- Se ordene el pago del bono de estudios, por $120.000. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Diego Sobarzo Ibáñez, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. En primer término, opone excepción de finiquito, haciendo presente que las partes suscribieron dicho instrumento y si bien el actor hizo reserva de derechos, la misma fue delimitada, sin que se haya extendido al bono reclamado en estos autos por lo que el acuerdo suscrito produce efectos liberatorios respecto de dicha pretensión. En cuanto al fondo, reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, labores para las que fue contratada, remuneración, despido, fecha de término y causal invocada, la que se justificó en los hechos descritos en la carta, en definitiva, en una reestructuración profunda y urgente que debió realizarse en el hospital provocada por la pandemia que azota el país. Explica que el establecimiento recibe ingreso por diversas vías, a saber: a) cotización básica de los afiliados a Dipreca, esto es, 1% de la remuneración del personal activo y 2% de la pensión del personal pensionado; b) excedentes del 1,5% para el pago de subsidio de reposo preventivo actualmente acumulados referidos en la ley N° 17.598; c) rentas que pueden producir los inmuebles de la propiedad; d) intereses que pueden producir los capitales de fondo; e) aportes directos que puede generar Dipreca al hospital; f) fondos provenientes de donaciones y otras asignaciones; g) participaciones, contribuciones, subvenciones, multas, recursos que le corresponda percibir de otras fuentes; h) tarifas por atenciones de salud a personas afectas al régimen Dipreca. Explica que actualmente la mayor cantidad de ingresos es a través del cobro de las tarifas por atenciones de salud a personas afectan al régimen, erogaciones y ventas extrasistema, no teniendo financiamiento según la ley de presupuesto. Refiere que previo al brote de coronavirus Sars-Cov2, el establecimiento hospitalario se encontraba gestionando un déficit económico anterior, cuestión que lo llevó a adoptar una serie de medidas para hacer frente a la crisis financiera, debido a una millonaria deuda acumulada. A comienzos del ejercicio contable del año 2015 se comenzó a verificar un gasto no sustentable, superior a los ingresos, provocado debido al aumento de valor de una serie de prestaciones que el hospital debía otorgar a sus beneficiarios y a la disminución en la efectividad del cobro de prestaciones a pacientes extrasistema, esto es aquellos que reciben prestaciones como particular con un arancel previo establecido, c

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 13 de la ley 19.728; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito promovida por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. II.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Pablo Luna Canavez en contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-3462-2021. RUC 21-4-0341649-2. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de junio de 2021 comparece la señora Daniela Cáceres Rodríguez y Sebastián Avendaño Farfán, abogados, ambos domiciliados en Santa Beatriz N° 100, comuna de Providencia, en representación del señor Pablo Luna Canavez, domiciliado en Vital Apoquindo N° 1690, block A5 , depa

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