FUENZALIDA / I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
C-4725-2016
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Ra l Fuenzalida Liraú , empresario, domiciliado en General John O Brien 2754, comuna de Vitacura e interpone demanda en juicio’ ordinario de menor cuant a de prescripci n extintiva de acci n de cobro de patenteí ó ó municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, representada legalmente por su Ra l Torrealba del Pedregal, ambos domiciliados para estos efectos en Avenidaú Bicentenario N 3800, comuna de Vitacura.º Fundamenta su presentaci n, se alando que de conformidad al informe de deudaó ñ emitido por la Municipalidad de Vitacura, constar a que adeuda la suma de $3.300.427,í por concepto de patente municipal, respecto del periodo comprendido entre el 31 de julio de 1993 al 31 de enero de 2016, respecto de los cuales habr a operado laí prescripci n extintiva respecto del periodo comprendido entre el 31 de julio de 1993 aló 31 de enero de 2013, los cuales ascender an a la suma de $3.133.683.í Agrega que no ha sido requerido judicialmente del pago de las referidas patentes por parte de la Municipalidad. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda declarativa de prescripci n extintiva de acci n de cobro de patente municipal y sus intereses y reajustes,ó ó en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de la Ilustre Municipalidad deí Vitacura, ya individualizada, acogerla a tramitaci n y en definitiva declarar laó prescripci n extintiva de las acciones de cobro de las patentes comerciales municipales,ó por el periodo comprendido entre el 31 de julio de 1993 y el 31 de enero de 2013, por la suma de $3.133.683, o la cantidad que el tribunal determine conforme a derecho, con costas. Que, con fecha 5 de abril de 2016, rola notificaci n personal a la entidadó demandada. RIT« » Foja: 1 Que, con fecha 14 de abril de 2016, rola contestaci n de la demanda, en virtudó de la cual, la entidad demandada se allana al libelo de la demanda, en los mismos t rminos expuestos por el actor, respecto de los periodos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no existe controversia en autos, por no encontrarse discutido por las partes que la parte demandantes mantiene una deuda por concepto de cobro de patente municipal por el per odo comprendido entre el segundo semestre del a o 1993í ñ y el primer semestre del a o 2013, ambos inclusive.ñ SEGUNDO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó TERCERO: Que por su parte el art culo 2.521 del mencionado cuerpo legal se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUARTO: Que para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é QUINTO: Que, en cuanto a los periodos correspondientes a las deudas por concepto de patente comercial devengadas entre el 31 de julio de 1993 y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive, es posible colegir que sus acciones para el cobro se encuentran indefectiblemente prescritas, por cuanto han transcurrido m s de tres a os desde la fechaá ñ de vencimiento de cobro de las patentes y la notificaci n personal del libelo pretensor,ó acaecida el d a 5 de abril de 2016, todo ello seg n claramente dispone el art culo 2.521í ú í del C digo Civil. ó SEXTO: Que atendido el allanamiento de la entidad demandada, solo cabe acoger la demanda, como se dir en lo resolutivo del fallo.á
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 2492, 2514, 2515 y 2521 y siguientes del C digo Civil, art culos 23, 24, 26, 29 y dem só í á normas pertinentes del D.L. 3063, art culo 253 y siguientes; y 313 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y dem s disposiciones pertinentes se declara: á I.- Que, se acoge la demanda de fojas 1 en cuanto se declara que se encuentran prescritas las acciones para perseguir el cumplimiento del pago de las cuotas RIT« » Foja: 1 por concepto de patente municipal adeudados por el demandante, a la Municipalidad de Vitacura respecto del per odo comprendido entre el 31 de julio de 1993 y el 31 de eneroí de 2013, ambos inclusive, incluyendo adem s reajustes, intereses y multas respecto deá dicho periodo. Elim nense dichas cuotas del estado de deuda por concepto de patentesí comerciales por parte de la demandada de autos, ejecutoriada que sea la presente sentencia. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado a la demanda. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í ROL N C-4725-2016° DICTADA POR ROMMY M LLER UGARTE, JUEZ TITULAR DELÜ SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MINDY VILLAR SIMON, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4725-2016 CARATULADO : FUENZALIDA / I MUNICIPALIDAD DE VITACURA Santiago, tres de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Ra l Fuenzalida Liraú , empresario, domiciliado en General John O Brien 2754, comuna de Vitacura e interpone demanda en juicio’ ordinario de men
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