Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

RIVEROS/RUIZ

Rol

C-295-2019

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Compareció don Rafael San Martín Meneses, abogado, en representación de Rigoberto Reinaldo Riveros Rodamonte, cédula de identidad N°3.838.118-0 ambos domiciliados para estos efectos en Av. Lautaro N°2335, comuna de La Pintana, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Manuel Javier Ruiz Carrasco, cédula de identidad N°5.479.797- 4, domiciliado en calle Estrella de Chile N°164, Quintero, Región de Valparaíso, deudora del cheque serie AG N°7240928, por la cantidad de $20.000.000, título previamente preparado en vía ejecutiva en estos antecedentes. A folio 2 del cuaderno principal de fecha 15 de abril de 2019, se proveyó la demanda y se le dio traslado a la parte ejecutada. A folio 1 del cuaderno de apremio en fecha 15 de abril de 2019, se dictó el mandamiento de ejecución y embargo en contra de la parte ejecutada. A folio 6 del cuaderno principal de fecha 09 de octubre de 2019 la parte ejecutada opuso como excepciones a la ejecución las señaladas en el art. 464 N° 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acoger las mismas y rechazar la demanda ejecutiva, con costas. A folio 9 del cuaderno principal de fecha 18 de octubre de 2019 se evacuó el traslado por la parte ejecutante quien solicitó el rechazo de las excepciones en todas sus partes. A folio 10 del cuaderno principal se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 25 del cuaderno principal de fecha 10 de febrero de 2020 se citó a las partes para oír sentencia. A folio 37 del cuaderno principal, con fecha 21 de febrero de 2020, se decretaron por el Tribunal medidas de mejor resolver, las que con fecha 3 de agosto de 2020, y por el mayor transcurso de tiempo, se tuvieron por no decretadas (Folio 64 del cuaderno principal).

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante Rigoberto Reinaldo Riveros Rodamonte, demando ejecutivamente a Manuel Javier Ruiz Carrasco, por la Foja: 1 cantidad de $20.000.000, más intereses y costas. Sostuvo la acción en que el deudor giró el cheque serie AG N°7240928 contra el Banco Estado, Oficina Ortiz de Rosas N°562, La Ligua en favor del acreedor por la cantidad ya aludida, cheque que no fue pagado por el banco librado, siendo oportunamente protestado. Agregó que, notificado el deudor judicialmente en estos autos, con fecha 29 de marzo de 2019 del referido protesto, no consignó fondos para cubrir el valor de los cheques, los intereses y las costas, ni opuso tacha de falsedad a sus firmas puestas en los documentos dentro del plazo legal, cuestión debidamente certificada en autos con fecha 9 de abril del mismo año, teniéndose por preparada la vía ejecutiva. SEGUNDO: Que, legalmente emplazado al efecto, el demandado Manuel Javier Ruiz Carrasco se opuso a la ejecución mediante las excepciones de los números 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que sean acogidas, con expresa condenación en costas. TERCERO: En cuanto al a primera de estas (artículos 464 N° 6 CPC), esto es, la falsedad del título, indicó que el cheque de marras, fue entregado al demandante en su calidad de prestamista de dinero, cobrando un 10 y un 15% del valor de lo prestado, vulnerando tanto la Ley de Bancos y configurando un delito tipificado en el artículo 472 del Código Penal. Asimismo, señaló, que la parte ejecutante recibió abonos por este documento, no entregando recibos y tampoco haciendo mención de ello en el libelo de su demanda. Argumentó que el cheque presentado a cobro, no cumple con los requisitos del artículo 10 de la Ley de Cheques al no constituir un medio de pago, ya que fue girado en garantía de un préstamo, y que tampoco fue otorgado por el ejecutado, puesto que sólo fue firmado por él en blanco, correspondiendo el llenado del mismo a un tercero sin poder, ni mandato para haber completado las demás menciones. Complementó señalando que el documento no puede llamarse cheque, ya que sólo tiene apariencia de tal, pero legalmente no lo es, fue girado en garantía de una obligación de un tercero, es la serie y número de este, aseverando que se comprobará que el cheque corresponde a un talonario entregado por el Banco Estado al ejecutado en el año 2017, según consta en el documento emitido por dicha entidad financiera. Añadió que también consta en la cartola que se cobraron todos los demás cheques de la misma, menos el cheque de marras, el que tiene a lo menos dos años desde su emisión, lo que daría a entender claramente su Foja: 1 finalidad de garantía de presunta obligación de tercero. Oído el demandante mediante el traslado respectivo, éste negó la efectividad de dichos argumentos y controvirtió su apreciación tanto en cuanto a su falsedad como respecto a que el ejecutante haya efectuado abonos, además de la configuración del

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 25 del cuaderno principal de fecha 10 de febrero de 2020 se citó a las partes para oír sentencia. A folio 37 del cuaderno principal, con fecha 21 de febrero de 2020, se decretaron por el Tribunal medidas de mejor resolver, las que con fecha 3 de agosto de 2020, y por el mayor transcurso de tiempo, se tuvieron por no decretadas (Folio 64 del cuaderno principal). CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante Rigoberto Reinaldo Riveros Rodamonte, demando ejecutivamente a Manuel Javier Ruiz Carrasco, por la Foja: 1 cantidad de $20.000.000, más intereses y costas. Sostuvo la acción en que el deudor giró el cheque serie AG N°7240928 contra el Banco Estado, Oficina Ortiz de Rosas N°562, La Ligua en favor del acreedor por la cantidad ya aludida, cheque que no fue pagado por el banco librado, siendo oportunamente protestado. Agregó que, notificado el deudor judicialmente en estos autos, con fecha 29 de marzo de 2019 del referido protesto, no consignó fondos para cubrir el valor de los cheques, los intereses y las costas, ni opuso tacha de falsedad a sus firmas puestas en los documentos dentro del plazo legal, cuestión debidamente certificada en autos con fecha 9 de abril del mismo año, teniéndose por preparada la vía ejecutiva. SEGUNDO: Que, legalmente emplazado al efecto, el demandado Manuel Javier Ruiz Carrasco se opuso a la ejecución mediante las excepciones de los números 6 y 7 del artículo

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Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-295-2019 CARATULADO : RIVEROS/RUIZ Quintero, cuatro de Agosto de dos mil veinte VISTO: Compareció don Rafael San Martín Meneses, abogado, en representación de Rigoberto Reinaldo Riveros Rodamonte, cédula de identidad N°3.838.118-0 ambos domiciliados para estos efectos en Av. Lautaro N

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