MUÑOZ/CONSTRUCCIONES JORGE ALVARADO EIRL
Rol
O-26-2021
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, todo lo cual no se dio en la especie, por lo cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, disponiéndose el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y aquella contemplada en los incisos primero y segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal. Se concluye el libelo manifestando peticiones concretas: declarar la existencia de la relación laboral; declarar como nulo y carente de causa el despido del cual fue objeto el actor; que se pague la suma de $720.000.- como indemnización sustitutiva de aviso previo; que se pague indemnización por años de servicio por la suma de $1.440.000.-, aumentada en un 50% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, lo que hace un total de $2.160.000.-; feriado legal y proporcional correspondiente al período que va del 02 de mayo de 2019 al 18 de febrero de 2021, por la suma de $904.400.-; cotizaciones de seguridad social del período trabajado entre el 02 de mayo de 2019 y el 18 de febrero de 2021, por un monto imponible de $720.000.-; remuneraciones íntegras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación; reajustes e intereses legales que procedan conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; con costas. SEGUNDO: Que el día 25 de agosto de 2021, la demandada de autos, Construcciones Jorge Alvarado E.I.R.L., contesta la demanda, realizando primero una síntesis del contenido del libelo para luego contestar derechamente la misma, desconociendo todos y cada uno de los hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-26-2021, RUC 21-4-0339033-7, don Ángel Francisco Muñoz Cabezo, cédula de identidad N° 27.414.276-6, jornal, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 70, Santa Cruz, demanda de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en procedimiento de aplicación general, a Construcciones Jorge Alvarado E.I.R.L., RUT 77.003.617-8, representada legalmente por don Jorge Luis Alvarado Castillo, cédula de identidad N° 25.369.629-K, ambos domiciliados en Avenida Lord Cochrane N° 1283, Casa N° 7, Santiago, Región Metropolitana. Señala el actor, respecto de los hechos, que comenzó a prestar servicios para la demandada, ya individualizada, el día 02 de mayo de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo, suscribiendo un contrato de trabajo de duración indefinida, para realizar labores de obrero-jornal y chofer, en las distintas obras en las que aquélla era contratada. Así, trabajé por ejemplo en la remodelación de una casa en el sector de Sierra de Bellavista de San Fernando, en la construcción del Hotel Casa de Campo de Santa Cruz, donde realizó construcción durante el año 2020; además de una remodelación de casa habitación en Providencia, Región Metropolitana. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado, de 08:00 a 18:00 horas; y su remuneración pactada era la suma de $301.000.- mensuales líquidos, sin embargo, en realidad su remuneración ascendía a la suma líquida de $600.000.-, por lo que su remuneración imponible habría sido de $720.000.-, monto que solicita sea considerado para determinar las prestaciones que en esta acción se demandan. Siempre pensó el actor que sus cotizaciones de seguridad social se encontraban pagadas, pero cuando comenzó a hacer trámites para traerse de Venezuela a su familia, se percató que no se encontraban ni declaradas ni pagadas, por lo que le reclamó a don Jorge, quien molesto lo despidió. Es así como concurrió a la Inspección del Trabajo de Santa Cruz e interpuso reclamo administrativo, N° 606/2021/30, disponiéndose comparendo de conciliación el 3 de marzo de 2021, reiterando en el mismo las prestaciones laborales, asistiendo también la parte demandada, la que indica que la empresa no tenía ninguna actividad y que el contrato de trabajo sólo se había realizado para que el actor obtuviera la documentación necesaria para quedarse en el país, lo que, afirma este último, es absolutamente falso, viéndose obligado a interponer la presente demanda a fin de obtener aquellas prestaciones laborales adeudadas. En cuanto a la invocación del Derecho que estima aplicable al caso, el demandante señala que en la especie nos encontramos ante una relación de aquellas que describe el artículo 7° del Código del Trabajo, hubo prestación de servicios laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia y contraprestación, manifestado en continuidad o p
Fallo
se acuerda bien. Se le habría pagado 300 mil pesos o un poco más. Se le contrasta con este documento y la causal era otra, vencimiento del plazo, pero él lo atribuye a la pandemia de Covid el término de ese contrato, el que finalmente se produce por mutuo acuerdo, señala el absolvente. Respecto de las liquidaciones que presentó, que van de junio de 2020 a enero de 2021, explica que tiene 15 días de inasistencia porque el electricista se demoraba en hacer las instalaciones y debían esperar para hacer la tabiquería. Ese arquitecto tenía varias subcontratistas. En el Hotel Casa de Campo tenían dos subcontratistas, de electricidad y de gasfitería, así le contaron que funcionó esa obra. Luego se rinde la testimonial de la parte demandante, prestando declaración primero doña Silvia Astete Herrera, quien señala que conoció a Ángel Muñoz Cabezo en el Hotel Casa de Campo de Santa Cruz, donde ella trabaja. Lo vio trabajando allí como chofer y en construcción. El hotel llevaba varios años, pero se hizo un ala completa nueva del mismo, ésta era la obra donde trabajó el actor. Trabajó mucha gente allí, identifica como su jefe a don Enrique, pero el jefe de obra era Jorge Luis Alvarado, que daba instrucciones a los demás trabajadores. Comenzaron 20 personas, pero en los detalles se quedó un grupo más chico. Ángel también manejaba la camioneta de Jorge, era su chofer. El horario de trabajo comenzaba muy temprano, tipo ocho de la mañana, pero Ángel como chofer y por tener que ir a comprar ma
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Santa Cruz, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-26-2021, RUC 21-4-0339033-7, don Ángel Francisco Muñoz Cabezo, cédula de identidad N° 27.414.276-6, jornal, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 70, Santa Cruz, demanda de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de indemnizacio
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