Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ KARINA ALEJANDRA RIQUELME PAILAHUEQUE

Rol

O-1564-2023

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 12 de marzo de 2023 aproximadamente a las 14:20 horas, a imputada sustrajo desde el interior Farmacia Ahumada de portal Temuco, Av. Alemania Nr. 0671 de Temuco, especies consistentes en 8 desodorantes marca DOVE, 6 mascaras de pestañas, 9 pastas dentales, 3 ceras depilatorias, 2 cremas depilatorias, 2 aguas micelar, 4 delineadores líquidos, 1 labial líquido, especies con las cuales traspasó las paletas de seguridad sin pagar el importe respectivo que asciende a una suma de $210.680. Temuco, veinticinco de abril de dos mil veintitrés Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: YCVXXEFEKYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16,14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 52, 67, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial a

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: YCVXXEFEKYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16,14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 52, 67, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a KARINA ALEJANDRA RIQUELME PAILAHUEQUE, ya individualizado, como autor del delito tentado de Hurto simple por un

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Hurto simple por un valor de media a menos de Unidades Tributarias Mensuales. IMPUTADO : KARINA ALEJANDRA RIQUELME PAILAHUEQUE CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle Darío Salas Nº , Gorbea. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : Artículo N° del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 12 de marzo de 2

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