FERNÁNDEZ/SILCO SPA
Rol
T-1103-2018
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. Judith Núñez Arias Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1. Isapre Colmena 2. AFP Plan Vital 3. Dirección del Trabajo, informe del art. 3° Observaciones a la prueba: La parte realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Tribunal decreta: Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 456, 161, 168, 173, del Código Del Trabajo, Se Declara: 1. Que Las tres empresas demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales y por lo tanto deberán responder solidariamente de las prestaciones que en seguida se indicarán. 2. Que se declara injustificado el despido del que fue objeto el actor y en consecuencia, las tres demandadas en forma solidaria deberán pagar las siguientes prestaciones: a. Sustitutiva de aviso previo, la suma de $731.715 b. Años de servicios $2.195.145. c. Recargo del 30% artículo 168 Letra A, $658.544; d. Feriado legal y proporcional, no pagado ni compensado, $1.292.697 e. Daño moral ocasionado al Trabajador con ocasión de los hechos ventilados en la presente causa $18.048.865. 3. Que además de lo anterior se declara nulo el despido del que fue objeto el actor y por lo tanto se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales al actor mientras no se convalide legalmente el despido a razón de la suma de $731.715 mensuales. 4. Que todas las cantidades señalada en los acápites anteriores, generarán los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5
Fundamentos
fundamentos de calificación de patología emitido por ACHS; 19. Certificado de atención y reposo Ley 16.744 emitido por la ACHS de fecha 4 de abril de 2018; 20. Denuncia individual de enfermedad profesional emitido por la ACHS de fecha 3 de abril de 2018; 21. Derivación de paciente emitido por la ACHS de fecha 22 de enero de 2018; 22. Certificado médico emitido por la Siquiatra doña Andrea Bahamondes de fecha 23 de julio de 2018; 23. Certificado médico emitido por la siquiatra doña Andrea Bahamonedes de fecha 25 de junio de 2018 dando cuenta de acoso laboral sufrido por el actor; 24. Licencia Médica electrónica de fecha 13 de noviembre de 2017, Nº 3018340597-7; 25. Licencia Médica de fecha 10 de enero de 2018, Nº 254894419; 26. Licencia Médica de fecha 22 de enero de 2018, Nº 255330026; 27. Licencia Médica de fecha 21 de diciembre de 2017, Nº 25489441; 28. Documento de entrega de llaves de oficina 1101 y tarjeta de estacionamiento de fecha 10 de diciembre de 2017; 29. Licencia médica electrónica de fecha 8 de septiembre de 2017, Nº 3017546781-5; 30. Licencia médica electrónica de fecha 23 de enero de 2018, Nº 3019036132-2; 31. Licencia médica electrónica de fecha 8 de febrero de 2018, Nº 3019127470-9; 32. Licencia médica electrónica de fecha 22 de enero de 2018, Nº 3019196590-6; 33. Licencia médica electrónica de fecha 26 de marzo de 2018, Nº 3019377358-3; 34. Licencia médica electrónica de fecha 25 de abril de 2018, Nº 3019767356-7; 35. Licencia médica electrónica de fecha 23 de mayo de 2018, Nº 3020139802-9; 36. Licencia médica electrónica de fecha 25 de junio de 2018, Nº 3020728047-K; 37. Licencia médica electrónica de fecha 23 de julio de 2018, Nº 3021323801-9; 38. Licencia médica electrónica de fecha 22 de agosto de 2018, Nº 3022059788-1; 39. Licencia médica electrónica de fecha 25 de septiembre de 2018, Nº 3022830542-1; 40. Licencia médica electrónica de fecha 24 de octubre de 2018, Nº 3023607167-7; 41. Licencia médica electrónica de fecha 22 de noviembre de 2018, Nº 3024349376-5; 42. Licencia médica electrónica de fecha 24 de enero de 2019, Nº 3025816383-4; 43. Licencia médica electrónica de fecha 27 de febrero de 2019, Nº 3026586178-4; 44. Certificado médico de fecha 17 de enero de 2018; 45. Comprobante de feriado emitido el 10 de Junio 2016. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte denunciante. Confesional: La parte demandante solicita la prueba confesional de los representantes legales de las demandadas, ante la inasistencia, pide se hagan efectivos los apercibimientos legales, el Tribunal resuelve hacer efectivo el apercibimiento legal respectivo y se les tiene por confesos, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1. Judith Núñez Arias Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1. Isapre Colmena 2. AFP
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 456, 161, 168, 173, del Código Del Trabajo, Se Declara: 1. Que Las tres empresas demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales y por lo tanto deberán responder solidariamente de las prestaciones que en seguida se indicarán. 2. Que se declara injustificado el despido del que fue objeto el actor y en consecuencia, las tres demandadas en forma solidaria deberán pagar las siguientes prestaciones: a. Sustitutiva de aviso previo, la suma de $731.715 b. Años de servicios $2.195.145. c. Recargo del 30% artículo 168 Letra A, $658.544; d. Feriado legal y proporcional, no pagado ni compensado, $1.292.697 e. Daño moral ocasionado al Trabajador con ocasión de los hechos ventilados en la presente causa $18.048.865. 3. Que además de lo anterior se declara nulo el despido del que fue objeto el actor y por lo tanto se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales al actor mientras no se convalide legalmente el despido a razón de la suma de $731.715 mensuales. 4. Que todas las cantidades señalada en los acápites anteriores, generarán los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que se condena en constas a las partes demandadas las que deberán soportar en forma solidaria y se regulan las misma en la cantidad prudencial de $2.000.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella de lo contrario certifíquese lo
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 15-12-2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 17 (SALA VIRTUAL) RUC 18-4-0123182-6 RIT T-1103-20180 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete M. HORA DE INICIO 11:15 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:37 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1840123182-6-1349-2112
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