Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CONSTRUCTORA REMFISC LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIA

Rol

I-39-2021

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Fernando José Acuña Vergara, abogado, domiciliado en calle Bulnes Nº 847 oficina 206 de Chillán, por su representado Constructora Remfisc Ltda, según mandato judicial, deduce reclamo judicial en contra de la multa Nº3714-21-24 de fecha 5 de Septiembre de 2021, la que se entiende notificada a su parte el día 28 de Septiembre de 2021, de acuerdo al art 508 del Código del trabajo. La multas. Expresa que su representada Remfisc Ltda, es una empresa constructora de obras tales como caminos para el estado de Chile. El día 5 de Septiembre de 2021, una de esas obras camineras fue fiscalizada por la Inspección del trabajo de Chillán, cursando la fiscalizadora Marcia Lorena León Aguilera la siguiente multa: 1.- “No otorgar a lo menos el tiempo de media hora destinada a colación a los trabajadores Diego Cofre Peña, y Matías Peña Muñoz, en el periodo comprendido entre el 25 de agosto de 2021 al 05 de Septiembre de 2021, no tratándose de un trabajo de proceso continuo.” 2.- Es importante destacar que el artículo 34 del Código del trabajo señala que: “La jornada de trabajo se dividirá en dos partes dejándose entre ellas a lo menos el tiempo de media hora de colación. Este periodo intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción decidirá la Dirección del trabajo, mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el juzgado de letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31”. 3.- El primer error grave que presenta la multa es que no señala la labor que ejercen los dos trabajadores mencionados en ella, lo cual es de vital importancia para determinar si ella es una labor de proceso continuo o no. Recordemos que una infracción es un acto administrativo que causa efectos, por lo que los órganos del estado deben al dict

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: Que, la parte demandante incorporó los siguiente medios de prueba. 1.- Resolución de Multa 3714/21/24 2.- Acta de notificación multa 3714/21/24 3.- Contrato de trabajo por obra y faena de fecha 25 de agosto de 2021, de Diego Cofré. 4.- Finiquito de trabajo de fecha 30 septiembre de 2021, de Diego Cofré. 5.- Hoja de ruta N°44 de los meses de agosto y septiembre de 2021 de Diego Cofré. 6.- Contrato de trabajo por obra o faena de fecha 25 agosto de 2021, de Matías Peña. 7.- Finiquito de trabajo de fecha 30 de septiembre 2021, de Matías Peña 8.- Hoja de ruta N°44 de los meses agosto y septiembre 2021, Matías Peña 9.-TESTIMONIAL: 1) MARIO HIPOLITO UTRERAS HENRIQUEZ: jura, expone ser constructor civil, profesional residente. Él es profesional residente de la Constructora Remfisc Ltda., es una empresa que se dedica a la ejecución de obras viales, es la ejecución de obras que corresponde a la intervención de rutas de caminos principales de la región de Ñuble, a inicios de septiembre la inspección curso una multa a la empresa en la cual indicaba que dos de sus bandereros no cumplían función continua y abordaban que debían tener horarios de colación. La función principal de un banderero es controlar tránsito de un punto a otro, cuando se interviene una calzada se deja tránsito en una pista, banderero en cada extremo y con radio portátil controla flujo vehicular es una función específica y esencial y labor continua, sino está el banderero puede provocarse un accidente, controla vehículos, para seguir en la otra ruta trabajando, ellos colan en su lugar de trabajo. Por lógica ni se puede contratar personal por media hora siendo que ellos pueden comer en el mismo lugar de trabajo y se le dan las necesidades mininas para que ellos puedan colar, ellos tiene un punto de Covid, agua limpia, jabón, toalla, nova, baño química, con banca, caseta. En cuanto a la comida, cuando cola se les hace una colación fría, un sándwich una comida más seca para que no se de vuelta el plato. Contrainterrogado: La faena está ubicada en la ruta N-49 Chillán-Coihueco, kilómetro 6 y 7. Esta faena se terminó el 30 de septiembre, empezó la primera etapa el contrato se dividía en 4 etapas, Talquipen, General Lago, aeródromo y tramo 6 a 7 última epata se inició primeros días de septiembre. No sabe de resolución sobre continuidad del trabajo. 2) ALONSO OCTAVIO PARRA FUENTES: jura, manifiesta ser experto en prevención de riesgos en la empresa, él trabaja en Constructora Remfisc Ltda, es prevencionista de riesgo de la empresa y se dedica a obra viales u obras Mop, concurre por que en septiembre hubo una fiscalización y una multa, se debió por el tema del almuerzo de los trabajadores de dos personas. Eran dos bandereros que trabajan en la obra Chillán-Coihueco, ellos tenían su rol establecido de bandereros y tenían todo adecuado, para su puesto de trabajo y no se retiraran del lugar. Mantienen todas la condiciones higiénicas y de salud para mantenerse en su puesto

Fallo

fallo en el cual deja sin efecto la multa, diciendo que resulta ilógico pensar que deba existir una persona exclusivamente para reemplazar a otra mientras dura el descanso de colación, teniendo presente siempre que la actividad de que se trata, es un trabajo que no puede paralizar su función, debido precisamente a la labor de cuidado que éste ejerce. Igual criterio ha tenido este tribunal en otras causas, en que se han resuelto infracciones similares. 6.- Por último, y no menos importante es señalar que ambos trabajadores señalados en la multa fueron contratados por obra, firmando su finiquito sin reserva de derecho alguno, lo que deja de manifiesto que no tenían reclamo alguno que formular. Por tanto, solicita que con el mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, se tenga por deducida demanda de reclamo en contra de la multa N°3714-21-24 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, y en definitiva se acoja esta demanda, dejando sin efecto la multa cursada por evidente error de hecho, o rebajando la multa al mínimo legal o a lo que su prudencia y equidad le dicten, en consideración todo lo antes expuesto, con expresa condenación en costas, en caso de oposición. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2021, se llevó a efecto audiencia única, con la presencia de ambas partes. Contestada la demanda por parte de don Raúl Muñoz Vitta, Abogado, por su repre

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo DEMANDANTE: Constructora Remfisc Limitada DEMANDADO: Inspección Provincial Del Trabajo De Limarí RIT: I-39-2021 RUC: 21- 4-0361351-4 ________________________________________/ Chillán, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Fernando José Acuña Vergara, abogado, domiciliado en calle Bu

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