2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/TRANSPORTES CAUPOLICÁN S.A.

Rol

M-1776-2020

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de vínculo laboral entre el demandante y Transportes Caupolicán S.A, en la afirmativa términos del contrato, extensión del vínculo y forma de terminación del mismo. 2) Si el demandante presto servicios en régimen de subcontratación para Cementos Polpaico S.A. en la afirmativa extensión de tales servicios para dicho régimen. En la afirmativa del vínculo laboral; 3) Si al término de los servicios la demandada empleadora había solucionado íntegramente las prestaciones de feriados y remuneración que se demandan. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Informe de producción del conductor del mes de febrero de 2019. 2) Contrato de trabajo de fecha 13 de enero de 2004. 3) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2018. 4) Liquidación de sueldos del mes de junio de 2019. 5) Carta de renuncia voluntaria de fecha 12 de noviembre de 2019. 6) Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC Chile S.A. con fecha 29 de enero de 2020. 7) Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1318/2020/269 de fecha 03 de enero de 2020. 8) Acta de comparendo de conciliación de fecha 29 de enero de 2020. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Atendido que el absolvente de la demandada principal esta rebelde la parte demandante solicita que se hagan efectivos los apercibimientos legales. El Tribunal lo tiene presente. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizo las observaciones a la prueba rendida en juicio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el regis

Fundamentos

considerando la fecha de pago efectuada por Cementos Polpaico S.A, la suma pagada y aplicarse reajustes e intereses de acuerdo a lo que dispone el artículo ya citado. V. Se imponen las costas de la causa la demandada Transportes Caupolicán S.A regulándose las costas personales en la suma de $500.000.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó la sentencia don Álvaro Flores Monardes, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno Conciliación parcial: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada CEMENTO POLPAICO S.A, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante OSCAR EDUARDO CASTILLO MONTENEGRO la suma única y total de $1.000.000 (un millón de pesos), en una cuota pagadera a más tardar el 28 de diciembre de 2021. Dicho monto se pagará mediante transferencia electrónica o deposito a la cuenta RUT 9479060, del Banco Estado de don Oscar Eduardo Castillo Montenegro Rut 9.479.060-3, correo electrónico fsarrazin@cajmetro.cl, debiendo la demandada dar cuenta de pago al Tribunal dentro de quinto día de efectuado, acompañando para ello el comprobante de pago respectivo. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. La demandada Cemento Polpaico S.A, en su calidad de demandada solidaria y efectuando el pago por subrogación se reserva las acciones civiles para efectos de repetir en contra de la demandada principal Transportes Caupolicán S.A por las sumas pagadas al trabajador. 5. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, una clausula penal por el 50% del saldo insoluto. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma.

Fallo

Por tanto, de acuerdo lo dispuesto en los artículos 1,3,5,7,41,63,67,71,73,183-A y siguientes, 159,420,445,496 y siguientes todos del Código del Trabajo, se resuelve; I. Hacer lugar a la demandada íntegramente, en cuanto se dirige a Transportes Caupolicán S.A. condenándose a ésta al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: I. $855.422.- por concepto de feriado anual de dos periodos. II. $356.426.- correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional. III. $1.466.438.- correspondiente a remuneración no acreditada de periodo septiembre a 12 de noviembre de 2019. IV. Sumas todas que deberán actualizarse de acuerdo a lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y además imputarse al momento de la liquidación considerando la fecha de pago efectuada por Cementos Polpaico S.A, la suma pagada y aplicarse reajustes e intereses de acuerdo a lo que dispone el artículo ya citado. V. Se imponen las costas de la causa la demandada Transportes Caupolicán S.A regulándose las costas personales en la suma de $500.000.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó la sentencia don Álvaro Flores Monardes, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quince de dici

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 01 (SALA VIRTUAL) RUC 20-4-0276709-0 RIT M-1776-2020 MAGISTRADO ÁLVARO FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS LUISA PORTUS ALCAÍNO HORA DE INICIO 10:16 HORAS HORA DE TERMINO 11:30 HORAS Nº REGISTRO

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