M.P. C/ ALEJANDRO JOSÉ CRUCES PINILLA
Rol
O-999-2023
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por un plazo superior a 12 horas, se tendrá por cumplida la pena de multa que le ha sido impuesta. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 999-2023 RUC 2300435583-0 DEL Porte de Arma Cortante o punzante (288 bis) Dictada por JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: DYZZXEXMQMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DYZZXEXMQMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T09:00:54-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido ALEJANDRO JÓSE CRUCES PINILLA, RUN 21.340.165-3, estudiante, soltero, domiciliado en Coyhaique, calle Canal Darwin N° 630, Coyhaique, A PAGAR A BENEFICIO FISCAL UNA MULTA ASCENDENTE DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y AL COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA ARMA BLANCA que le fue incautada, como autor ejecutor del delito consumado de Porte de Arma Cortante o punzante (288 bis) en la vía púbica hecho cometido el día 20 de abril de 2023. II.- Habiéndose encontrado privado de libertad a propósito de estos hechos por un plazo superior a 12 horas, se tendrá por cumplida la pena de multa que le ha sido impuesta. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 999-2023 RUC 2300435583-0 DEL Porte de Arma Cortante o punzante (288 bis) Dictada por JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: DYZZXEXMQMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DYZZXEXMQMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T09:00:54-0400
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en requerimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 6, 11 n° 9, 18, 25, 67, 288 bis del Código Penal, articulo 395 y siguiente del Código Penal SE DECLARA: I.- Q
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