1º Juzgado de Letras de Angol

MERINO/HUENUPI

Rol

M-46-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar x · PRUEBA INCORPORADA POR EL DEMANDANTE x · Documental x · Confesional x · OBSERVACIONES A LA PRUEBA x · SENTENCIA x Se da inicio a la audiencia agendada en autos mediante la plataforma zoom, solicitando el Tribunal a los comparecientes su individualización. Comparece la demandante doña MÓNICA MERINO URRA, asistida por el abogado de la Defensoría Laboral don Emanuel Placencio Lamas. Seguidamente se hace una relación de la demanda y se tiene por contestada la demanda en rebeldía de los demandados. CONCILIACIÓN: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación por la inasistencia de los demandados. FIJA HECHOS A PROBAR: 1) Hechos que acrediten la existencia de la relación laboral. Época de inicio y termino de la misma, remuneraciones pactadas, conforme a esta y funciones que debía desempeñar la demandante para los demandados. 2) Estableciendo la existencia de la relación laboral y la fecha de término de la misma, circunstancia de haberse cumplido con las formalidades legales del despido, circunstancia de existir carta de aviso, con señalamiento de causal y

Fundamentos

fundamentos de hecho que la sustentan. 3) Estado de las cotizaciones de seguridad social por el periodo que habría prestado servicios personales a la demandada. 4) Prestaciones adeudadas y monto de las mismas. PRUEBA INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: Documental: 1) Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 30 de septiembre de 2021; 2) 5 cartolas históricas con movimiento en cuenta Rut 8.694.510-K de Banco Estado de que soy titular, destacando las transferencias efectuadas por don Sergio Leonardo Huenupi Soto; 3) Certificado de Cotizaciones de AFP Capital de fecha 3 de noviembre de 2021, en el cual figura que desde octubre de 2020 a septiembre de 2021, no tiene periodos cotizados; 4) Certificado de Cotizaciones previsionales acreditadas en cuenta de fondo de cesantía de fecha 21 de octubre de 2021, que certifica que durante los años 2020 y 2021 no cuenta con cotización indemnizatoria del 4,11%; 5) Certificado de Cotizaciones de Fonasa de fecha 21 de octubre de 2021; Confesional: Solicita se haga efectivo el apercibimiento establecido artículo 454, número tres, inciso primero del Código del Trabajo, respecto a los dos demandados. SENTENCIA: Visto: ANGOL, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEITIUNO. PRIMERO: Que, con fecha 08 de noviembre de 2021, a folio 1 se presentó demanda por doña MÓNICA DEL PILAR MERINO URRA, cédula de identidad No. 8.694.510-k, desempleada, domiciliada Alemania 292, comuna de Angol, laboral en Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, representada por la Defensoría Laboral, en contra de los demandados doña ANA MARÍA DEL CARMEN CASAGNA GAMEZ, cédula de identidad No. 13.869.558-1,médico psiquiatra, y don SERGIO LEONARDO HUENUPI SOTO, cédula de identidad No. 14.569.329-2, ingeniero, ambos domiciliados en calle Doña Filomena 1482, comuna de Angol. Con fecha 25 de febrero de 2021, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada doña Ana Casagna Gamez y don Sergio Huenupi Soto, para prestar servicios en calidad de TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR, en el domicilio ubicado en calle Doña Filomena 1482, comuna de Angol, tarea que cumplí en forma continua hasta la fecha de término de la relación laboral, esto es, hasta el día 16 de septiembre de 2021. Dichos servicios consistieron en el desempeño de labores propias del hogar, tales como aseo y cocina, y en especial el cuidado de una niña, la menor Victoria Huenupi Casagna, de 5 años de edad, quien hija de los dueños de casa y quienes solicitaron sus servicios. Adiciona que sus remuneraciones sus remuneraciones le eran pagadas por los demandados de manera alterna efectuándose transferencias electrónicas desde la cuenta bancaria del señor Huenupi y también de la señora Casagna situación que se mantuvo durante toda la vigencia del contrato, el que era de manera indefinida, sin perjuicio que no le fue escriturado por los demandados y tampoco le otorgaron las liquidaciones de remuneracion

Fallo

Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 63, 159 y siguientes, 420, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda presentada por doña MÓNICA MERINO URRA, en contra de Ana María Del Carmen Casagna Gamez, y de don Sergio Leonardo Huenupi Soto, todos ya individualizados precedentemente, en consecuencia de declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 25 de 2021 al 16 de septiembre del mismo año. II. Que habiéndose declarado la existencia de la relación laboral ante el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los empleadores el despido de la trabajadora ha sido injustificado. III. Por consiguiente los demandados deberán pagar a la demandante los siguientes rubros: a) la suma de $350.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) la suma de $121.567.- por concepto de feriado legal proporcional del periodo desde el 25 de febrero de 2021 hasta el 16 de septiembre de 2021; c) la suma de $86.310.- por concepto de cotización obligatoria del 4,11% en el período comprendido entre el 25 de febrero de 2021 hasta el 16 de septiembre de 2021; d) la suma de $210.000.- por concepto de Cotizaciones Previsionales de AFP Capital en el período comprendido entre el 25 de febrero 2021 y el 16 de septiembre 2021; e) la suma de $147.000.- por concepto de Cotizaciones de Salud (FONASA) adeudadas por el período comprendido entre el 25 de febrero 2021 h

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/12/2021 RUC 21- 4-0364632-3 RIT M-46-2021 MAGISTRADO CLAUDIO CAMPOS CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Alicia Novoa Proboste HORA DE INICIO 10:15 horas HORA DE TERMINO 10:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140364632-3-204 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE MÓNICA DEL PILAR MERINO URRA, cédula de identidad

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