CRISTOPHER LLERON ORTEGA ROJO C/ RAÚL ALEJANDRO NAGUELQUÍN JARA
Rol
O-1141-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 05 de Febrero de 2022 a las 11:10 horas aproximadamente, el requerido Raúl Alejandro Naguelquín Jara, condujo en estado de ebriedad el automóvil, marca Hyundai, modelo Accent, año 2010, Placa Patente Única BCRD-44, por la Ruta X-674 a la altura del Kilómetro 2.5, de la comuna de Coyhaique, perdiendo el control del móvil, cayendo a su zanja existente al costado de la ruta, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros percatándose estos de la condición física en que el requerido se encontraba conduciendo el vehículo, debido principalmente a su hálito alcohólico entre otros signos, a quien se le practicó prueba respiratoria la cual arrojó 2,24 gramos por mil de alcohol, siendo trasladado al Hospital Regional de Coyhaique, donde se practicó examen de alcoholemia, el cual arrojó de acuerdo a lo informado por el Servicio Médico Legal, un resultado de 2,77 gramos por mil de alcohol en la sangre. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Hace presente el Ministerio Público que concurre respecto del requerido la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicitando sea condenado a: Código: GNQXEXKXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1) 300 días de presidio menor en su grado mínimo. 2) Accesorias del artículo 30 del Código Penal. 3) Suspensión de la Licencia de Conducir por el periodo de 5 años. 4) Multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales 5) Costas de la causa. Tercero: En el alegato de apertura, manifiesta el representante del Misterio Público que carabineros concurrió a un accident
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Ante este Juzgado de Garantía de Coyhaique, en causa RIT 1141-2022, RUC 2200123528-5, se desarrolló audiencia de juicio simplificado efectivo, con la asistencia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Coyhaique, Patricio Jory Echeverría, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal; de la Defensora Penal Pública, Paola Alejandra Zapata Díaz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal y, del requerido Raúl Alejandro Naguelquín Jara, RUN 15.968.922-0, 38 años, soltero, auxiliar de aseo, domiciliado en calle Clodomiro Millar S/N, Valle Simpson, fono 96186883, en contra de quien, en forma previa se dedujo por el Ministerio Público requerimiento en procedimiento simplificado, de conformidad a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Segundo: El requerimiento presentado por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 05 de Febrero de 2022 a las 11:10 horas aproximadamente, el requerido Raúl Alejandro Naguelquín Jara, condujo en estado de ebriedad el automóvil, marca Hyundai, modelo Accent, año 2010, Placa Patente Única BCRD-44, por la Ruta X-674 a la altura del Kilómetro 2.5, de la comuna de Coyhaique, perdiendo el control del móvil, cayendo a su zanja existente al costado de la ruta, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros percatándose estos de la condición física en que el requerido se encontraba conduciendo el vehículo, debido principalmente a su hálito alcohólico entre otros signos, a quien se le practicó prueba respiratoria la cual arrojó 2,24 gramos por mil de alcohol, siendo trasladado al Hospital Regional de Coyhaique, donde se practicó examen de alcoholemia, el cual arrojó de acuerdo a lo informado por el Servicio Médico Legal, un resultado de 2,77 gramos por mil de alcohol en la sangre. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Hace presente el Ministerio Público que concurre respecto del requerido la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicitando sea condenado a: Código: GNQXEXKXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1) 300 días de presidio menor en su grado mínimo. 2) Accesorias del artículo 30 del Código Penal. 3) Suspensión de la Licencia de Conducir por el periodo de 5 años. 4) Multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales 5) Costas de la causa. Tercero: En el alegato de apertura, manifiesta el representante del Misterio Público que carabineros concurrió a un accidente de tránsito y que en el marco de la fiscalización de dicho procedimiento, se percató
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 18 del Código Penal; 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Raúl Alejandro Naguelquín Jara, RUN 15.968.922-0, ya individualizado, de los hechos contenidos en el Código: GNQXEXKXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 requerimiento fiscal deducido por el Ministerio Público, y en cual se le atribuye responsabilidad en la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT 1141 - 2022. RUC 2200123528-5 Dictada por Juan Patricio Silva Pedreros, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: GNQXEXKXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GNQXEXKXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T09:07:58-0400
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1 En Coyhaique, a veintiséis de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Ante este Juzgado de Garantía de Coyhaique, en causa RIT 1141-2022, RUC 2200123528-5, se desarrolló audiencia de juicio simplificado efectivo, con la asistencia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Coyhaique, Patricio Jory Echeverría, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el t
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