SCOTIABANK-CHILE/YAVAR
Rol
C-3520-2019
Fecha
4 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de marzo de 2019, compareció don Jorge Barahona Sotelo, abogado, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, abogado; persona jurídica sucesora y continuadora legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, después denominada Scotiabank Azul, domiciliados en Morandé Nº226, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Álvaro Fernando Yavar Pérez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en pasaje Volcán Arintica Nº02811, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.724.752, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° de obligación 0504-0316-9600055483, suscrito en representación del demandado, por la suma de $8.786.417, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 6 de marzo de 2017. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota N°21, cuyo vencimiento correspondía al día 5 de noviembre de 2018, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $5.724.752, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 6 de mayo de 2019, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 10 de mayo de 2019, compareció la parte demandada, conductor, domiciliado en pasaje Obispo Diego de Medellín Nº879, comuna de Recoleta, quien opuso las excepciones contempladas en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° de obligación 0504-0316- 9600055483 suscrito en representación del demandado con fecha 26 de enero de 2017, el que no fue pagado al vencimiento de su cuota Nº21, cuyo vencimiento según el mismo pagaré correspondía al día 5 de noviembre de 2018. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, copia de la escritura pública anotada bajo el repertorio Nº16.821- 2018.- del registro del Notario Público don Eduardo Diez Morello, copia de la escritura pública anotada bajo el repertorio Nº17.102-2018.- del registro del Notario Público don Eduardo Diez Morello, resolución Nº390 de fecha 20 de agosto de 2018 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y extracto de la reforma de estatutos de Scotiabank Chile de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N°7 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo estas alegaciones rechazadas por la parte actora, y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, habiendo la demandada alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. 3.475 artículo 15 Nº2.” (sic). Por cuanto se ha dado cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N° 3475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado. Motivo por el que será rechazada esta excepción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda, la escritura pública bajo el repertorio N°17.102-2018 del Notario Público don Eduardo Javier Diez Morello, da cuenta de la fusión del Banco Scotiabank Azul, antes Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile el que fuera absorbido por el Banco Scotiabank Chile, fusión que tuvo efecto el día 1 de septiembre de 2018, según da cuenta la misma escritura. SEXTO: Que, por su parte, la escritura pública bajo el repertorio N°16.821-2018 del Notario Público don Eduardo Javier Diez Morello, da cuenta del mandato de representación judicial que le otorga el Banco Scotiabank Chile, entre otros, al abogado Jorge Barahona Sotelo. SÉPTIMO: Que, en ambos escrituras referidas, las personerías para actuar en representación de las personas jurídicas intervinien
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba por término legal, fijándose para ello los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos sobre los que debía recaer. La interlocutoria de prueba fue notificada a las partes con fecha 16 de diciembre de 2019, según consta en exhorto que se tuvo por recepcionado por resolución de fecha 24 de julio de 2020, por la que además se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° de obligación 0504-0316- 9600055483 suscrito en representación del demandado con fecha 26 de enero de 2017, el que no fue pagado al vencimiento de su cuota Nº21, cuyo vencimiento según el mismo pagaré correspondía al día 5 de noviembre de 2018. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, copia de la escritura pública anotada bajo el repertorio Nº16.821- 2018.- del registro del Notario Público don Eduardo Diez Morello, copia de la escritura pública anotada bajo el repertorio Nº17.102-2018.- del registro del Notario Público don Eduardo Diez Morello, resolución Nº390 de fecha 20 de agosto de 2018 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y extracto de la reforma de estatutos de Scotiabank Chile de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N°7 y 2 del artículo 464
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3520-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/YAVAR Puente Alto, cuatro de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 5 de marzo de 2019, compareció don Jorge Barahona Sotelo, abogado, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Francis
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