Juzgado de Garantía de Talcahuano.

NN C/ CARLOS ROBERTO JEREZ JEREZ

Rol

O-113-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n°9, 21, 30, 49,70, todos del Código Penal; artículo 110, 111, 195 bis, 196, 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 7, 8, 9 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a CARLOS ROBERTO JEREZ JEREZ, Cédula de identidad 15.517.909-0, ya individualizado, a la pena QUINIENTOS Y CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo la condena; a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR 2 AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor de delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños y lesiones leves, y de negativa injustificada a someterse a examen o prueba respiratoria del artículo 195 bis de la Ley de Tránsito, cometidos en la comuna de Talcahuano el día 23 de enero de 2022. II.- La sanción pecuniaria impuesta se le tendrá por cumplida en atención al tiempo que permaneció privado de libertad entre los días 23 y 24 de enero de 2022 III.- La pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA DE FIN DE SEMANA, por el mismo término de la pena impuesta, debiendo permanecer el sentenciado desde las 22.00 horas del día viernes hasta las 06:00 horas del día lunes siguiente en el domicilio que indique para estos efectos, debiendo ser controlada a través del sistema de monitoreo telemático, requiriéndose el informe de factibilidad técnica. En caso de ser negativa se autoriza desde ya el control por carabineros correspondiente a la comuna del imputado bajo la coordinación de Gendarmería de Chile. Se fija como fecha de presentación del sentenciado ante el Centro de Reinserción Social de Concepción, para el día jueves 16 de mayo entre las 09:00 y las 12:00 horas con su cédula de identidad vigente para coordinar la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n°9, 21, 30, 49,70, todos del Código Penal; artículo 110, 111, 195 bis, 196, 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 7, 8, 9 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a CARLOS ROBERTO JEREZ JEREZ, Cédula de identidad 15.517.909-0, ya individualizado, a la pena QUINIENTOS Y CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo la condena; a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR 2 AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor de delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños y lesiones leves, y de negativa injustificada a someterse a examen o prueba respiratoria del artículo 195 bis de la Ley de Tránsito, cometidos en la comuna de Talcahuano el día 23 de enero de 2022. II.- La sanción pecuniaria impuesta se le tendrá por cumplida en atención al tiempo que permaneció privado de libertad entre los días 23 y 24 de enero de 2022 III.- La pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA DE FIN DE SEMANA, por el mismo término de la pena impuesta, debiendo permanecer el sentenciado desde las 22.00 horas del día viernes hasta las 06:00 horas del día lunes siguiente en el domicilio que

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, veinticinco de abril de dos mil veintidós Por estas con

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