MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ARMINDA AREQUIPA MELENDRES
Rol
O-112-2023
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 09 de Julio del 2022, a las 21:35 horas, aproximadamente, a la altura del Kilómetro 46, de la ruta B-25, de la comuna de Sierra Gorda, funcionarios de O.S.7 de Carabineros, procedieron a fiscalizar un bus interurbano de la empresa Pluss Chile, Placa Patente DS.JL.39, subiendo personal de Carabineros al citado bus en compañía del perro detector de drogas, el que dio la alerta respecto de 02 mochilas y 01 bolso, los cuales transportaba y mantenía en su poder, bajo sus pies la pasajera del asiento N° 23 identificada como la imputada ARMINDA AREQUIPA MELENDRES, y al proceder al registro de dicho equipaje, se encontró un total de 05 paquetes, que resultaron se contenedores de una sustancia que se estableció correspondía a cocaína base y clorhidrato, luego de lo cual personal de Carabineros continuó recorriendo el pasillo del bus, encontrando en el sector de los asientos 29 y 30, otros dos bolsos de mano que ARMINDA AREQUIPA MELENDRES, también reconoció como de su propiedad, encontrando en su interior dos paquetes en cada uno, de similares características a los anteriormente indicados, y que se estableció eran contenedores de la misma sustancia, arrojando una incautación total con un peso de 04 kilos 250 gramos de clorhidrato de cocaína y 05 kilos 200 gramos de pasta base de cocaína, sin contar la imputada con autorización para transportar ni mantener dicha droga en su poder.”(sic) A juicio de la Fiscalía los hechos relacionados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, Código: WBLXXENKFFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en el cual le corresponde a la acusada participación en calidad de autora directa e inmediata, de conformidad a los dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal, a quien no le perjudica circunstancia agravante de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinte de abril del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces titulares don Francisco Lanas Jopia quien presidió, e integrada por los jueces doña Paula Ortiz Saavedra y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto, a través de la plataforma zoom, la audiencia de juicio oral de la causa RIT 112-2023, RUC 2200665212-7, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, de acuerdo a la acusación sustentada por el fiscal adjunto de Antofagasta don Javier Fiblas Rabello, con domicilio registrado en la carpeta judicial, en contra de la acusada ARMINDA AREQUIPA MELENDRES, boliviana, cédula de identidad de extranjeros N°°14.887.903-6, nacida en Chuquisaca el 24 de agosto de 1992, 30 años, soltera, comerciante, domiciliada para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Isaac Arce N° 249, oficina 401, Antofagasta, actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Femenino de esta ciudad por la presente causa, representada por la defensora penal licitada doña Margarita Angulo Huerta, con domicilio registrado en la carpeta judicial. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público se fundó, según se lee en el respectivo auto de apertura de juicio oral, de fecha veintiocho de marzo del presente año, en los siguientes Código: WBLXXENKFFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hechos: “El día 09 de Julio del 2022, a las 21:35 horas, aproximadamente, a la altura del Kilómetro 46, de la ruta B-25, de la comuna de Sierra Gorda, funcionarios de O.S.7 de Carabineros, procedieron a fiscalizar un bus interurbano de la empresa Pluss Chile, Placa Patente DS.JL.39, subiendo personal de Carabineros al citado bus en compañía del perro detector de drogas, el que dio la alerta respecto de 02 mochilas y 01 bolso, los cuales transportaba y mantenía en su poder, bajo sus pies la pasajera del asiento N° 23 identificada como la imputada ARMINDA AREQUIPA MELENDRES, y al proceder al registro de dicho equipaje, se encontró un total de 05 paquetes, que resultaron se contenedores de una sustancia que se estableció correspondía a cocaína base y clorhidrato, luego de lo cual personal de Carabineros continuó recorriendo el pasillo del bus, encontrando en el sector de los asientos 29 y 30, otros dos bolsos de mano que ARMINDA AREQUIPA MELENDRES, también reconoció como de su propiedad, encontrando en su interior dos paquetes en cada uno, de similares características a los anteriormente indicados, y que se estableció eran contenedores de la misma sustancia, arrojando una incautación total con un peso de 04 kilos 250 gramos de clorhidrato de cocaína y 05 kilos 200 gramos de pasta base de cocaína, sin contar la imputada con autorización para transportar ni mantener dicha droga en su poder.”(sic) A juicio de la Fiscalía los hechos rel
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 29, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, y Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena a ARMINDA AREQUIPA MELENDRES, ya debidamente individualizada, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras Código: WBLXXENKFFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 dure la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el día 9 de julio de 2022, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, asimismo, se le condena al pago de una multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), concediéndosele un plazo para pagarla de doce meses, en razón de 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes siguiente a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Si la sentenciada no pagare la multa impuesta, podrá hacerse efectiva en sus bienes, sin perjuicio de que en su oportunidad se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, habiendo petición expresa de la defensa de la sentenciada en orden a reservarse dicha manifestación de v
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1 Antofagasta, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinte de abril del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces titulares don Francisco Lanas Jopia quien presidió, e integrada por los jueces doña Paula Ortiz Saavedra y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto, a
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