BOLIVAR/MATERIALES Y COMPONENTES INDUSTRIALES METACOM LTDA.
Rol
T-1949-2020
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados y relatados son un atentado a las garantías constitucionales y que constituyen clara discriminación tanto durante la relación laboral, como al momento del despido, ya que agreden su propia integridad psíquica, sometido a un estado de permanente angustia, frustración e impotencia, que finalmente por la indefensión en la que se encuentra y la desesperación de ver cómo el empleador ignora su actual situación de acoso laboral, originándole un profundo detrimento a la dignidad y buen nombre que posee como intachable trabajador, estimando vulnerado su derecho a la integridad psíquica y a la honra. Finaliza señalando que, luego de su despido se encontró con que la demandada no había pagado íntegramente sus cotizaciones previsionales en la AFP Plan Vital, acorde a su remuneración bruta mensual de $1.147.238.-, toda vez que no fue suspendido de sus labores, existiendo nulidad de despido. En el primer otrosí, de manera subsidiaria, deduce demanda por despido improcedente, solicitando las prestaciones correspondientes y aplicación de la sanción de nulidad del despido. SEGUNDO: En tiempo y forma, comparece la demandada, MATERIALES Y COMPONENTES INDUSTRIALES METACOM LTDA., quien contesta, solicitando el íntegro rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, fecha y causal de término de los servicios, indicando que la remuneración percibida ascendía solo a $942.703.-, y negando los hechos relatados como vulneratorios de derechos fundamentales, destacando la confusión del libelo respecto a las acciones ejercidas, por hechos ocurridos durante la relación laboral y los supuestamente acaecidos con ocasión del término de los servicios. Aduce que, en el mes de noviembre de 2020, el actor pidió una reunión con Álvaro Romero, gerente de la empresa, quien lo recibió en su oficina dejando la puerta semi abierta, por lo que hubo testigos de la conversación y la realidad de los hechos, y al entrar el actor a la oficina, le señal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, NELSON ENRIQUE BOLÍVAR PÁEZ, cédula de identidad N°25.993.253-K, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°1442, oficina 303-B, Santiago, interponiendo demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de MATERIALES Y COMPONENTES INDUSTRIALES METACOM LTDA., RUT N°79.521.910-2, representada legalmente por Marcela Paz Rivera, ambos domiciliados en Cóndor N°750, Santiago, solicitando se declare que la demandada vulneró su derecho a la integridad física y síquica, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 12.619.618.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $1.147.238.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $3.441.714.- por indemnización por tres años de servicios, más $1.032.514.- por el recargo del 30%, d) $573.619.- por feriado legal, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f)9 remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 26 de diciembre de 2017, desempeñándose como técnico soporte e infraestructura TI, relación que contar del 26 de marzo del 2018, pasó a tener naturaleza indefinida, percibiendo una remuneración de $1.147.238.-, agregando que, desde el 01 de junio de 2020, debido a la alerta sanitaria nacional por COVID-19, pasó a desempeñarse desde su domicilio, manteniéndose la jornada, con supervisión de su empleador, mediante llamados telefónicos, correos, medios informáticos y electrónicos, entregándole las herramientas necesarias para cumplir funciones desde su hogar. Afirma que, por circunstancias extrañas e inentendibles durante el año 2020, el bono adicional por KPI funciones y responsabilidades mensuales que recibía, equivalente a $316.500.-, aparecía siempre en dos o tres partes con nombres de otros sub-bonos, que cambiaban mes a mes, tales como “Respaldo de Venta Técnica”, “Bono de Responsabilidad por Comunidad Virtual”, “Bono Covd-19”, entre otros, debido a ello, preguntó a un contador de su confianza, quien concluyó que esta práctica se hacía en la empresa para que el bono no se transformara en un derecho laboral adquirido. Ante esta irregular situación, conversó con la encargada de recursos humanos, Jessica Ramos, quien le señaló que efectivamente tenía conocimiento que había un mal pago del bono y se disculpó, y al solicitar explicaciones, le indico que debía conversarlo con el gerente general, Álvaro Romero. Refiere que, debidamente informado en la Inspección del Trabajo, decidió reunirse con el gerente general, el 18 de noviembre de 2020, para aclarar y transparentar este irregular asunto del bono, siendo las 17:00 horas aproximadamente, una vez dentro de su o
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, intentada por NELSON ENRIQUE BOLÍVAR PÁEZ, en contra de MATERIALES Y COMPONENTES INDUSTRIALES METACOM LTDA., representada legalmente por Marcela Paz Rivera, declarándose que existió vulneración de derechos fundamentales en contra del demandante, por parte de su empleador, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $7.541.624.- por indemnización equivalente a ocho remuneraciones, conforme dispone el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. 2. $942.703.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. $2.828.111.- por indemnización de tres años de servicios, más $848.433.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4. $492.303.- por feriado legal. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado ambas vencidas, cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Remítase copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, NELSON ENRIQUE BOLÍVAR PÁEZ, cédula de identidad N°25.993.253-K, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°1442, oficina 303-B, Santiago, interponiendo demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales, despido improcedente
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