C/ CARLOS ALBERTO BRAVO BRAVO
Rol
O-229-2021
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 06 de diciembre de 2020, siendo aproximadamente las 08:20 horas, el acusado CARLOS ALBERTO BRAVO BRAVO conducía el automóvil marca Kia, modelo Morning, color plateado, PPU KSKX-45 por calle Cóndor intersección avenida Santa Rosa, comuna de Santiago, circulando sin la PPU trasera, la cual llevaba oculta adentro del vehículo y sabiendo que manejaba dicho vehículo con la placa patente delantera tapada, utilizando para ello cinta color gris de embalaje, todo esto a efectos de evitar la identificación del vehículo durante su circulación y tránsito. Tras su respectiva detención, se verificó además que el acusado conducía este vehículo en estado de ebriedad, ya que presentaba fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar; además se le practicó el examen respiratorio que detecta la presencia de alcohol en el organismo, que marcó respecto del acusado una gradación de 1.29 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de ocurrencia de estos hechos, además de manejar el móvil sin mantener licencia de conducir.” Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Para el ministerio público los hechos precedentemente descritos constitutivos de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra Código: RRENXEXZPFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 e) de la ley 18.290 de tránsito, y el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 209 inciso 2° de la misma ley, en los que ha correspondido al imputado señor Bravo participación en calidad es autor, en virtud del artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El día veinte de abril de dos mil veintitrés, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Isabel Espinoza Morales, quien presidió la audiencia, Pedro Suarez Nieto y Carolina Herrera Sabando, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en el Rol Interno del Tribunal N°229-2021 seguida en contra de Carlos Alberto Bravo Bravo, cédula de identidad N° 14.885.540-4, nacido en Maracaibo, Venezuela, el 21 de mayo de 1989, 33 años, soltero, empleado en local de comida rápida, estudios medios incompletos, domiciliado en calle Placer 1156, departamento 319, comuna de Santiago, Sostuvo la acusación del presente juicio, el fiscal del ministerio público Víctor Vidal Moya. La defensa estuvo a cargo de la abogada de confianza Paula Carocci Soto, ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: De acuerdo al auto de apertura la acusación versa sobre lo siguiente: Hechos: “El día 06 de diciembre de 2020, siendo aproximadamente las 08:20 horas, el acusado CARLOS ALBERTO BRAVO BRAVO conducía el automóvil marca Kia, modelo Morning, color plateado, PPU KSKX-45 por calle Cóndor intersección avenida Santa Rosa, comuna de Santiago, circulando sin la PPU trasera, la cual llevaba oculta adentro del vehículo y sabiendo que manejaba dicho vehículo con la placa patente delantera tapada, utilizando para ello cinta color gris de embalaje, todo esto a efectos de evitar la identificación del vehículo durante su circulación y tránsito. Tras su respectiva detención, se verificó además que el acusado conducía este vehículo en estado de ebriedad, ya que presentaba fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar; además se le practicó el examen respiratorio que detecta la presencia de alcohol en el organismo, que marcó respecto del acusado una gradación de 1.29 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de ocurrencia de estos hechos, además de manejar el móvil sin mantener licencia de conducir.” Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Para el ministerio público los hechos precedentemente descritos constitutivos de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra Código: RRENXEXZPFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 e) de la ley 18.290 de tránsito, y el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 209 inciso 2° de la misma ley, en los que ha correspondido al imputado señor Bravo participación en calidad es autor, en virtud del artíc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°6, 14, 15 n°1, 30, 67, 68, 70 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal; Leyes 18.290 y 18.216; SE DECLARA QUE: I.-Se condena a Carlos Alberto Bravo Bravo, ya individuado como autor del delito conducción a sabiendas con placa patente oculta, perpetrado en la comuna de Santiago, el día 6 de diciembre de 2020 a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conductor o la inhabilidad para obtenerla por el plazo de dos años y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se condena a Carlos Alberto Bravo Bravo, ya individualizado, como autor del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad cometido en la comuna de Santiago, el día 6 de diciembre de 2020, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena III.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, las penas corporales precedentemente impuestas al sentenciando le serán sustituidas por la remisión condicional d
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El día veinte de abril de dos mil veintitrés, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Isabel Espinoza Morales, quien presidió la audiencia, Pedro Suarez Nieto y Carolina He
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