Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

KATHERINE IVONNE BARRA RODRIGUEZ C/ ISABEL MARGARITA POBLETE ÁLVAREZ

Rol

O-193-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez Presidente doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals y los jueces don David Gómez Palma y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal Nº 9 - , seguida en contra de Isabel Margarita Poblete Álvarez, cédula nacional de identidad 9 89 66- , 59 años, nacida el de diciembre de 96 , en Requínoa, casada, dueña de casa, domiciliada en Los Talaveras Nº 96, villa Los Naranjos II, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Luis Díaz Guajardo. Se hace presente que el juicio se llevó a efecto de manera semipresencial, estando presentes en la sala de audiencia los magistrados, el abogado defensor y la acusada. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se basó en los siguientes hechos: “Desde el mes de diciembre de 2020 la imputada ISABEL MARGARITA POBLETE ÁLVAREZ se encontraba trabajando como dependiente del mini market Emporio El Golf, ubicado en avenida libertador Bernardo O`Higgins N° 34, Rancagua, de propiedad de la víctima Katherine Ivonne Barra Rodríguez y procedió a sustraerle son ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diferentes sumas de dinero desde la caja registradora de dicho local ascendiendo a la suma de $1.000.000.” (SIC). Que los hechos descritos son constitutivos de delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 447, en relación al 446 N° del Código penal, los que se encuentran en grado de ejecución de consumado, donde le correspondió a la acusada una participación en calidad de autora en los términos del artículo 5 Nº del Código penal, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa los hechos que se le imputan. Código: XEXXXEMLYGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua Se indica que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad establecida en el artículo N° 6 del Código Penal, esto es, que la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable, en vista de que no registra anotaciones prontuariales en su extracto de filiación y antecedentes, solicitando que se le imponga a Poblete Álvarez la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y multa de Unidades Tributarias Mensuales según lo dispuesto en el artículo 447 en relación al 446 N° del Código Penal más las penas accesorias del artículo 9 del mismo código, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: La fiscal sostuvo en la apertura que acredi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos °, 4, 4 , 446 N° y 447 N° del Código Penal y 45, 48, 8 , 96, 97, 4 , 4 , 46 y 47 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a ISABEL MARGARITA POBLETE ALVAREZ, ya individualizada, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, como autora del delito de hurto agravado, supuestamente cometido durante el mes de diciembre de , en la comuna de Rancagua. II.- Que, se exime del pago de costas al Ministerio Público, por cuanto el resultado del juicio se basó en el análisis de la prueba y por tanto, no se apreció un ejercicio desproporcionado ni arbitrario de la acción penal pública. Se previene que el magistrado David Gómez Palma fue del parecer de condenar al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por estimar que ha existido un ejercicio abusivo de la acción penal, considerando los resultados de la investigación dirigida por el persecutor. Una vez ejecutoriada esta sentencia y por haberse absuelto por delito que merece pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que, dentro del plazo legal respectivo, debe remitirse al Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 inciso ° de la Ley 8 556, modificada por la Ley 568 En su oportunidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y al artículo 468 del Código Procesal P

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua Rancagua, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez Presidente doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals y los jueces don David Gómez Palma y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juic

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