MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID AARON VALDIVIA AGUILERA
Rol
O-35-2023
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según fue consignado en el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 27 de Mayo de 2021, en horas de la mañana, en circunstancias que la víctima de iniciales B.C.A.A., transitaba con por calle Arturo Prat con Manuel Rodríguez de esta comuna, cuando se le acercó el acusado, ya individualizado, portado un elemento contundente consistente en una madera tipo listón, quien increpó a la víctima; motivo por el cual comenzó una discusión entre la víctima y el acusado, razón por la cual DAVID AARON VALDIVIA GUERRA se ofuscó y con el elemento contundente que portaba agredió en el sector de la cabeza a la víctima, quien producto de esta agresión perdió el equilibrio cayendo al piso, situación que fue aprovechada por el acusado, quien aumentando deliberadamente el mal de esta agresión, comenzó a golpearlo con el elemento contundente en el sector de la cabeza, adoptando la víctima una actitud defensiva colocando su manos en la cabeza para poder amortiguar los golpes. A raíz de la agresión la victima resultó con hematoma extradural derecho, hematoma laminar subdural izquierdo y hemotórax Código: XXZCXEVQMEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 laminar derecho, lesiones de carácter graves potencialmente letales que tardan más de 30 días en resolverse”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 numeral 2 del Código Penal, atribuyéndole, además, al acusado Valdivia Aguilera participación en calidad de autor. El ente persecutor invocó respecto del acusado Valdivia Aguilera la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N° 4 del Código Penal. Pide que se condene a Valdivia Aguilera a las penas de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Códig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Jueces integrantes del tribunal y partes que asistieron al juicio (fiscal, abogado querellante, abogada defensora y acusado). Los días diecinueve y veinte de abril de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por el juez titular, Héctor Cecil Gutiérrez Massardo; la jueza titular, Fabiola Andrea Collao Contreras; y el juez titular, Oscar Antonio Huenchual Pizarro; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 35-2023, RUC N° 2100513461-4, seguida por el delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en contra de DAVID AARON VALDIVIA AGUILERA, chileno, cédula de identidad N° 14.105.224-1, nacido en Arica el 14 de septiembre de 1981, 42 años, soltero, acomodador de vehículos en la calle, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Pedro Montt Nº 658, Arica, representado por la defensora penal privada, Paola Sepúlveda Santibáñez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, Mario Concha Matus. Igualmente, compareció en calidad de querellante, representando a la víctima B.C.A.A., los abogados Juan Carlos Ron Chávez y Esteban Delfín Basaure Bedregal. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación que presentó el Ministerio Público de Arica. Los hechos materia de la acusación, según fue consignado en el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 27 de Mayo de 2021, en horas de la mañana, en circunstancias que la víctima de iniciales B.C.A.A., transitaba con por calle Arturo Prat con Manuel Rodríguez de esta comuna, cuando se le acercó el acusado, ya individualizado, portado un elemento contundente consistente en una madera tipo listón, quien increpó a la víctima; motivo por el cual comenzó una discusión entre la víctima y el acusado, razón por la cual DAVID AARON VALDIVIA GUERRA se ofuscó y con el elemento contundente que portaba agredió en el sector de la cabeza a la víctima, quien producto de esta agresión perdió el equilibrio cayendo al piso, situación que fue aprovechada por el acusado, quien aumentando deliberadamente el mal de esta agresión, comenzó a golpearlo con el elemento contundente en el sector de la cabeza, adoptando la víctima una actitud defensiva colocando su manos en la cabeza para poder amortiguar los golpes. A raíz de la agresión la victima resultó con hematoma extradural derecho, hematoma laminar subdural izquierdo y hemotórax Código: XXZCXEVQMEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 laminar derecho, lesiones de carácter graves potencialmente letales que tardan más de 30 días en resolverse”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de homicidio simple, en grado de d
Fallo
se acuerda de todo, de hecho, hasta se acuerda lo que le sucedió, pero todos los días tiene un problema. Él tuvo que esperar casi un año a que la autorizaron a subirse a un avión, para poder tener una segunda opinión e ir a Santiago para hacerse un chequeo médico general. Él, permanentemente, se tiene que estar controlando, es más, hace poco un examen demostró de que está teniendo crisis de epilepsia, y tiene que volver a revaluarse, a empezar a probar medicamentos hasta que lleguen a una dosis precisa, en la que él no tenga crisis, y eso, o sea, con el tiempo no es algo que le den una dosis ahora y le va a funcionar y listo, y cada crisis daña su cerebro. Él, por la profesión que tiene, los lugares en donde podía trabajar, donde puede ejercer su profesión, es en lugares de altura, y él tiene estrictamente prohibido someterse a cambios de presión brusca, cambios de presión, no puede, él no puede ir ni al lago Chungará, no podría trabajar en minería, además, que el día que le sucedió esto, automáticamente se quedó sin trabajo, porque si bien el prestaba servicio para la Universidad, él era boleta de honorarios, por muchos años, entonces desde el momento en que le pasó esto, él se quedó sin trabajo, sin saber, en ese entonces, sí que se iba a poder recuperar, iba a ser capaz de poder volver a trabajar. Entonces, el daño que le hizo esta persona a mi marido es para toda la vida, y con los años, uno no sabe qué tanto va ir vareando, al extremo, yo le podría decir que, en la vida
Texto Completo (Preview)
1 Arica, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Jueces integrantes del tribunal y partes que asistieron al juicio (fiscal, abogado querellante, abogada defensora y acusado). Los días diecinueve y veinte de abril de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por el juez titular, Héctor Cecil Gutiérrez Massa
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