ORTUBIA/NAVIERA SAN ISIDRO SPA
Rol
O-125-2019
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ELADIO ORTUBIA SOTELO, trabajador, domiciliado en Santa Isabel S/N comuna de Quinta de Tilcoco, Sexta Región, quien interpone demanda en procedimiento por aplicación general de declaración de único empleador, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de NAVIERA SAN ISIDRO SPA, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don Juan Miguel Ramírez Ortubia, se ignora profesión u oficio y en contra de don JUAN MIGUEL RAMIREZ ORTUBIA, se ignora profesión u oficio, todos con domicilio en calle San Isidro 169, Santiago Región Metropolitana y/o en Santa Isabel S/N Quinta de Tilcoco. Funda su presentación, en síntesis, en que prestó servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas desde el 1° de marzo de 2018 en labores de cuidado de adulto mayor postrado y en labores de limpieza del lugar donde tenía su domicilio. Luego describe su jornada de trabajo, remuneraciones y duración del contrato (indefinido). En cuanto al término de la relación laboral, refiere que con fecha 27 de septiembre de 2019 se le informa por don Juan Miguel Ramírez Ortubia que trabajaba sólo hasta el día 30 de dicho mes, sin aportar ningún antecedente adicional. En este sentido, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, no se dio un aviso por escrito y no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales. Previas citas legales y demás consideraciones de derecho solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarándose que los demandados constituyen un único empleador, que el despido materializado el día 27 de septiembre de 2019 es nulo e injustificado, indebido, improcedente o carente de causal y que se condene a las prestaciones e indemnizaciones que enuncia en el petitorio del libelo, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que comparece la demandada NAVIERA SAN ISIDRO SPA quien, sin perjuicio de negar en términos genéricos los presupuestos fácticos en que se funda la demanda, centra su defensa principalmente en la limitación temporal de cualquier responsabilidad ante una eventual condena en su contra, hasta la fecha de la resolución que decretó la liquidación concursal de que fue objeto. TERCERO: Que no compareció el demandado JUAN MIGUEL RAMÍREZ ORTUBIA, permaneciendo en rebeldía durante el transcurso del proceso. CUARTO: Que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar, y se ofrecieron por las partes los respectivos medios de prueba. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Prueba Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de Rengo N° 603/2019/914 efectuado con fecha 8 de octubre de 2019; 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspec
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de declaración de único empleador, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por don ELADIO ORTUBIA SOTELO en contra de NAVIERA SAN ISIDRO SPA y de don JUAN MIGUEL RAMIREZ ORTUBIA, declarándose que los demandados constituyen un único empleador, que el despido materializado el día 27 de septiembre de 2019 es nulo e injustificado y, en definitiva, se condena a las demandadas solidariamente al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $400.000; b) Indemnización por años de servicios equivalente a dos años, por la suma de $800.000; c) incremento del 50% de la indemnización por años de servicios establecido en el artículo 168 del Código del trabajo, por la suma de $400.000; d) Compensación de feriado legal por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019 por 21 días corridos, por la suma de $308.000; e) Compensación de feriado proporcional por el período trabajado comprendido entre el 1° de marzo de 2019 al 30 de septiembre de 2019, esto es, 7 meses, equivalente a 12,25 días corridos por la suma de $179.667; f) Enterar cotizaciones de seguridad social de AFP PROVIDA, AFC E IPS FONASA por todo el período trabajado, esto es, el 1° de marzo de 2018 al 30 de septiembre de 2019 en base a una remuneración mensual de $400.000. g) Las remuneraciones correspondientes al período que media entre el 27 d
Texto Completo (Preview)
Rengo, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ELADIO ORTUBIA SOTELO, trabajador, domiciliado en Santa Isabel S/N comuna de Quinta de Tilcoco, Sexta Región, quien interpone demanda en procedimiento por aplicación general de declaración de único empleador, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa leg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica