C/ PATRICIA KARINA CAMPOS FERNÁNDEZ
Rol
O-1653-2022
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: (son los hechos establecidos por el tribunal): “El día 19 de Marzo de 2022, aproximadamente a las 2:55 horas, en la vía pública en las inmediaciones de la intersección de Araguayas con Francisco Hinojosa Robles, Conchalí, las imputadas Tiare Elizabeth Yáñez Sepúlveda y Patricia Karina Campos Fernández, previamente concertadas, se aproximaron a doña Constanza Arias Pradenas, quien transitaba a pie por el lugar, y la acometieron físicamente, sujetándola la imputada Campos Fernández fuertemente del cuello y quitándole el teléfono IPhone 7 de color blanco, que mantenía en sus manos, a la vez que la imputada Yáñez Sepúlveda le quitó por la fuerza el bolso tipo banano que portaba, el que contenía una billetera, documentación y unos aros de plata, huyendo luego ambas imputadas del lugar con las especies sustraídas. Producto del hecho, doña Constanza Arias Pradenas resultó con eritema y dolor en el cuello, lesión de carácter leve”. PARTE RESOLUTIVA RESUMIDA para los efectos del artículo 468 CPP., se declara: I.-Que se CONDENA a TIARE ELIZABETH YÁÑEZ SEPÚLVEDA, ya individualizada, como autora del delito de Robo con intimidación y violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado consumado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: XBEXXEJXMFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que deberá cumplir la pena efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad ininterrumpidamente desde el 19 de marzo de 2022 a la fecha. III. Que se le exime del pago de las costas por haber renunciado su derecho a juicio, lo que significó un ahorro para el Estado en recursos humanos y materiales. IV.- Ingrésese al registro Nacional de ADN, c
Fallo
se declara: I.-Que se CONDENA a TIARE ELIZABETH YÁÑEZ SEPÚLVEDA, ya individualizada, como autora del delito de Robo con intimidación y violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado consumado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: XBEXXEJXMFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que deberá cumplir la pena efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad ininterrumpidamente desde el 19 de marzo de 2022 a la fecha. III. Que se le exime del pago de las costas por haber renunciado su derecho a juicio, lo que significó un ahorro para el Estado en recursos humanos y materiales. IV.- Ingrésese al registro Nacional de ADN, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19970. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese copia de la misma al RIT 7890- 2021 a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda sobre la pena sustitutiva impuesta en esos antecedentes de este mismo tribunal. Cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA MARÍA INÉS HERNÁNDEZ CÁCERES, JUEZA SUBROGANTE DEL SEGUNDO DE GARANTIA DE SANTIAGO. “La sentencia dictada oralmente en
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: SANTIAGO, 21 DE ABRIL DEL 2023 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ CÁCERES RUC: 2200261560-K RIT: 1653-2022 IMPUTADO: TIARE ELIZABETH YÁÑEZ SEPÚLVEDA C.I. 19.918.496-2 FECHA DE NAC. 10-09-1998 DOMICILIO RIO PETORCA N°780 COMUNA: QUILICURA DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA ARTICULO 4
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