CHÁVEZ/SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SPA.
Rol
O-196-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y supuestos fácticos de la demanda en cuya virtud se le imputa responsabilidad a mi representada en la ocurrencia de la enfermedad laboral que se indica en el libelo. A mayor abundamiento, mi parte niega: 2.- Que los hechos vinculados directamente a la enfermedad laboral que se denuncia en el libelo se hayan producido por negligencia o culpa de mi representada, así como por alguna omisión o acción de ella o por un acto voluntario y menos – obviamente - intencional. 3.- Por otra parte, evidentemente se controvierte que la enfermedad laboral que se narra en el libelo dé cuenta o sea producto de la falta total o parcial de cuidados y medidas de seguridad por parte de mi representada. Asimismo, negamos que no se hayan entregado elementos de protección para el Covid-19, mucho menos que se hubiera ordenado reembarcar al actor para cuidar la embarcación. Asimismo, expresamente se declara que es falso, de falsedad absoluta, que mi representada hubiera negado reiteradamente el desembarco del actor, como también que se hubieran prestado los servicios para los que fue contratado aquel luego de detectada la presencia de Covid-19 en los miembros de la tripulación, asimismo también es falso que no hubiera contado con asistencia médica posterior a ese mismo hecho. Hacemos presente que las afirmaciones del demandante en este aspecto revelan mala fe, puesto que, como será acreditado, comenzada la cuarentena de parte de la tripulación en la misma embarcación la Seremi de Salud dispuso de asistencia médica para ellos por medio de un médico que mantuvo estrecha conversación con ellos, mientras otros miembros de esa misma tripulación (los buzos) fueron enviados a residencia sanitaria para efectuar esa misma cuarentena, hechos de los que el demandante está en pleno conocimiento y ahora viene en olvidar de manera bien conveniente para efectos de fundar su demanda. 4.- Se controvierte cualquier afirmación referente a que mi representada prefirió proteger la embarcación por sobre
Fundamentos
fundamentos facticos de la demanda de autos en cuya virtud se le imputa responsabilidad a mi representada respecto de la ocurrencia de la enfermedad laboral que se indica y/o del daño moral cuya reparación se demanda” (Sic). Pide tener por contestada la demanda, rechazándola, con costas. Tercero. Contestación. Que, comparece también ante este juzgado don Cristián Celis Bassignana, abogado, en representación de Empresas Aqua Chile S.A., ya individualizada en la causa, quien solicita el rechazo de la demanda, con costas, controvirtiendo todos los hechos expuestos por el actor, especialmente existencia de responsabilidad de su representada, dado la ausencia de un régimen de subcontratación entre las partes. Cuarto. Hecho pacífico. La existencia de relación laboral entre el actor y la demandada SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SPA es una relación laboral que se encuentra extinguida. Quinto. Auto de prueba. 1.- Efectividad de haber padecido el actor una enfermedad de origen profesional en los términos que expone en su demanda, fecha de diagnostico y circunstancias de la misma. 2.- Efectividad de haber prestado servicios el actor en un régimen de subcontratación para la demandada EMPRESAS AQUA CHILE S.A. En la afirmativa, periodo durante el cual se prestaron los servicios y lugar de prestación de los mismos. 3.- En la afirmativa de los dos puntos anteriores efectividad de haber adoptado las demandadas las medidas de seguridad necesarias para proteger en forma eficaz la vida y salud del trabajador, con indicación de cuáles fueron dichas medidas implementadas. 4.- Efectividad de haber sufrido perjuicios el actor, derivados de la enfermedad profesional que reclama; naturaleza y monto de tales perjuicios. 5.- Nexo causal entre los perjuicios sufridos por el actor y la falta del deber de seguridad que reclama de parte de las demandadas. 6.- Hechos y circunstancias en que se funda la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada EMPRESAS AQUA CHILE S.A. Sexto. Prueba demandante. I.- Documental. 1. Contrato de trabajo del actor. 2. Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP Capital. 3. Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) de 20 de enero de 2021. 4. Resolución de la ACHS relativa a la enfermedad profesional o laboral de fecha 26 de enero de 2021 (no incorpora). 5. Ficha médica de Hospital Dr. Augusto Essman Burs de fecha 02 de enero de 2021 (no incorpora). 6. Declaración jurada de don Mauricio Alejandro Pérez Martínez, rut 12.037.731-0, maquinista de embarcación “Don Marcelo” al momento de los hechos relatados en esta demanda, hecha ante Notaría Arias de Talcahuano. 7. Comprobante licencia médica electrónica de fecha 22 de diciembre de 2020, que cubre los días 19 al 22 de diciembre de 2020. 8. Comprobante licencia médica electrónica de fecha 30 de diciembre de 2020, que cubre los días del 23 de diciembre de 2020 al 02 de enero de 2021. 9. Licencia médica de fecha 02 de enero de 2021, que cubre los días 03 a
Fallo
se declara que es falso, de falsedad absoluta, que mi representada hubiera negado reiteradamente el desembarco del actor, como también que se hubieran prestado los servicios para los que fue contratado aquel luego de detectada la presencia de Covid-19 en los miembros de la tripulación, asimismo también es falso que no hubiera contado con asistencia médica posterior a ese mismo hecho. Hacemos presente que las afirmaciones del demandante en este aspecto revelan mala fe, puesto que, como será acreditado, comenzada la cuarentena de parte de la tripulación en la misma embarcación la Seremi de Salud dispuso de asistencia médica para ellos por medio de un médico que mantuvo estrecha conversación con ellos, mientras otros miembros de esa misma tripulación (los buzos) fueron enviados a residencia sanitaria para efectuar esa misma cuarentena, hechos de los que el demandante está en pleno conocimiento y ahora viene en olvidar de manera bien conveniente para efectos de fundar su demanda. 4.- Se controvierte cualquier afirmación referente a que mi representada prefirió proteger la embarcación por sobre el derecho a la vida y salud de sus trabajadores al sostenerse en el libelo que el reembarco obedeció a una decisión para efectos de proteger la maquinaria, toda vez que luego de detectarse síntomas de Covid-19 en los miembros de la tripulación, se ordenó el desembarco el 18 de diciembre de 2020 a efectos de practicar el examen de PCR y una vez arrojado el resultado positivo de estos en to
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Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparecen ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don FRANCISCO JAVIER ANANÍAS NAVARRO, abogado, rut 16.011.467-3, y don FELIPE ANDRÉS LAGOS TORRES, abogado, rut 17.043.616-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. O’Higgins 1186, oficina 901, Concepción, en repre
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