Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

GALLARDO/

Rol

V-499-2019

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don LUIS ADOLFO GALLARDO GALLARDO chileno, soltero, Ingeniero Químico, RUT 2.396.102-4, domiciliado en Avenida Tobalaba N°6417 La Reina, Santiago, presentó con fecha 14 de marzo del año 2019, la manifestación minera de un grupo de 20 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, abarcando un área total de 200 hectáreas denominadas “CAMILA 17 1 AL 20”, cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Provincia del Tamarugal y Comuna de Pozo Almonte, Primera Región de Tarapacá. Dicha manifestación minera la hace en uso del derecho que le confiere la concesión de exploración denominada “CAMILA 17”, la cual fue presentada a este tribunal el 09 de febrero de 2017.- SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 3.404 bajo el Nº 1.960 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura de las pertenencias mineras antes referidas se publicaron con fecha 08 de abril de 2019 y 04 de noviembre de 2019 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, con fecha 14 de Julio de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “ los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Que el perito ha presentado una declaración jurada a este Servicio como antecedente técnico, de acuerdo a lo establecido por el Art. 33 Bis del Reglamento del Código de Minería, acreditando que el hito de mensura y sus respectivos linderos han sido correctamente colocados”. QUINTO: Que por escritura pública de fecha 13 de enero de 2020, otorgada por el Notario Público de Santiago, don Sergio Jara Catalán, don Luis Adolfo Gallardo Gallardo, ya individualizado, aporta en dominio las pertenencias mineras de estos autos, a COMPAÑÍA MINERA CAMILA SCM, cuya inscripción rola a fojas 1549, Numero 1238, en el registro de descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, y se realizó con fecha 22 de mayo de 2020.- SEXTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras mensuradas en su totalidad en la operación de mensura, denominadas “CAMILA 17 1 AL 20” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) L1 7.629.000,00 426.000,00 L2 7.629.000,00 427.000,00 L3 7.627.000,00 427.000,00 L4 7.627.000,00 426.000,00 Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 20 pertenencias denominadas “CAMILA 17 1 AL 20”, con una superficie total de 200 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de COMPAÑÍA MINERA CAMILA SCM, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano de mensura y una copia del acta de mensura fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a tres de agosto del año dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ mad. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-499-2019 CARATULADO : GALLARDO/ POZO ALMONTE, A TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don LUIS ADOLFO GALLARDO GALLARDO chileno, soltero, Ingeniero Químico, RUT 2.396.102-4, domiciliado en Avenida Tobalaba N°6417 La Reina, Santiago, presentó con fecha 14 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica