Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ JAVIER IGNACIO RODRÍGUEZ MARCOLETA

Rol

O-784-2023

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: TENGASE PRESENTE QUE EL MINISTERIO PUBLICO HA DEJADO sin efecto la formalización de la investigación de acuerdo al artículo 392 del Código Procesal Penal, POR TANTO téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de JAVIER IGNACIO RODRÍGUEZ MARCOLETA. Como consecuencia de lo anterior, álcese las medidas cautelares decretadas en la presente causa. Ofíciese. Atendido lo anteriormente resuelto, y habiendo presentado el Ministerio Público de Puente requerimiento en contra JAVIER IGNACIO RODRÍGUEZ MARCOLETA, Cédula de Identidad Nº 0021091081-6, domiciliado en CALLE LAS VIOLETAS N°3571, COMUNA DE PUENTE ALTO, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, por los hechos acontecidos con fecha 29 de enero de 2023.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de, sin perjuicio de las costas de la causa. UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21, 50 del Código Penal, artículo 50 de la Ley 20.000 y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra JAVIER IGNACIO RODRÍGUEZ MARCOLETA. II.- Que, SE CONDENA a JAVIER IGNACIO RODRÍGUEZ MARCOLETA, Cédula de Identidad Nº 0021091081-6, ya individualizado, como autor de la falta de artículo 50 de la ley 20.000, al pago de la suma única de UNA UNIDAD TRIBUTARIA, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de u

Fallo

POR TANTO téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de JAVIER IGNACIO RODRÍGUEZ MARCOLETA. Como consecuencia de lo anterior, álcese las medidas cautelares decretadas en la presente causa. Ofíciese. Atendido lo anteriormente resuelto, y habiendo presentado el Ministerio Público de Puente requerimiento en contra JAVIER IGNACIO RODRÍGUEZ MARCOLETA, Cédula de Identidad Nº 0021091081-6, domiciliado en CALLE LAS VIOLETAS N°3571, COMUNA DE PUENTE ALTO, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, por los hechos acontecidos con fecha 29 de enero de 2023.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de, sin perjuicio de las costas de la causa. UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21, 50 del Código Penal, artículo 50 de la Ley 20.000 y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra JAVIER IGNACIO RODRÍGUEZ MARCOLETA. II.- Que, SE CONDENA a JAVIER IGNACIO RODRÍGUEZ MARCOLETA, Cédula de Identidad Nº 0021091081-6, ya individualizado, como autor de la falta de artículo 50 de la ley 20.000, al pago de la suma única de UNA UNIDAD TRIBUTARIA, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y na

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Puente Alto, trece de marzo de dos mil veintitrés A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: VISTOS: TENGASE PRESENTE QUE EL MINISTERIO PUBLICO HA DEJADO sin efecto la formalización de la investigación de acuerdo al artículo 392 del Código Procesal Penal, POR TANTO téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de JAVIER IGNACIO RODRÍGUEZ MARCOLETA. Como consecuencia de lo anterior

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