M.P. C/ PEDRO HERNÁN NÚÑEZ NÚÑEZ
Rol
O-4299-2022
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 19 de agosto de 2022, en horas de la mañana, en Pasaje Sesia Nº1887, Villa Galilea, de Curicó, el acusado Pedro Núñez Núñez, mientras portaba un arma de fuego sin autorización, disparó a la víctima, Rodrigo Agustín Alvear Márquez, indicándole: “A la otra te mato, conchetumadre”, ocasionándole, según dato de atención de urgencia, shock hemorrágico, lesión vascular arterial, lesión de carácter grave. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don PEDRO HERNÁN NÚÑEZ NÚÑEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 397 N°2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 19 de agosto de 2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, SE CONDENA a don PEDRO HERNÁN NÚÑEZ NÚÑEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 9 de la Ley 17.798, de Control de Armas, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 19 de agosto de 2022, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 29 del cuerpo de Código: QEHTXEZMLBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl normas citado, esto es, LA INHABILITACIÓN absoluta PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y el COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS EN EL PROCEDIMIENTO. III) Que, NO reuniendo el sentenciado PEDRO HERNÁN NÚÑEZ NÚÑEZ, el requisito estatuido en la letra c) el Artículo 8° de la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS N
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don PEDRO HERNÁN NÚÑEZ NÚÑEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 397 N°2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 19 de agosto de 2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, SE CONDENA a don PEDRO HERNÁN NÚÑEZ NÚÑEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 9 de la Ley 17.798, de Control de Armas, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 19 de agosto de 2022, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 29 del cuerpo de Código: QEHTXEZMLBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl normas citado, esto es, LA INHABILITACIÓN absoluta PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y el COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS EN EL PROCEDIMIENTO. III) Que, NO reuniendo el sentenciado PEDRO HERNÁN NÚÑEZ NÚÑEZ, el requisito estatuido en la letra
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, veinte de abril de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Imputado PEDRO HERNÁN NÚÑEZ NÚÑEZ Cédula de identidad 15.632.677-1 Fecha de nacimiento 29 de junio de 1984 Profesión u oficio Empresario Dirección Sector Guaico 2, Callejón Las Viñas S/N, Romeral Delito LESIONES GRAVES / PORTE ILEGAL DE ARMA
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