BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUZMÁN
Rol
C-38144-2018
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Francisco Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliadoú en Agustinas 1022, oficina 1010, comuna de Santiago, en nombre y en representaci n convencional de BANCO DE CR DITO Eó É INVERSIONES, sociedad an nima bancaria cuyo representante legal es suó gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, estos ltimos con domicilio e Avda. Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 8ú ’ Torre 4, Down Town, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a NICOLE ANDREA GUZM N VENEGAS, cuyañ Á profesi n ignora, domiciliada en Avda. 400, casa 5490, comuna deó Pe alol n, a fin de que se despache e su contra mandamiento de ejecuci nñ é ó y embargo por la suma de $11.310.619, m s los intereses moratoriosá pactados, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer a suó representado entero y cumplido pago de las cantidades indicadas, con las costas del juicio. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar a suñ é orden suscrito por la demandada con fecha 27 de febrero de 2018 por la suma de $11.974.283 por concepto de capital, con un inter s del 0,96%é mensual vencido que se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas de $317.160 cada una, venciendo la primera el 4 de mayo de 2018 y la ltima el 4 de abril de 2022.ú Indica que en el documento se estableci que el no pago oportuno deó una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n dar derecho aló á acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde se considerar a de plazo vencido yí devengar a en favor del acreedor el inter s m ximo que la ley permiteí é á estipular a la fecha de la mora para obligaciones no reajustables, intereses que correr an sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de su pago total.í Llegada la fecha de vencimiento de la cuota N 5, esto es la que° venci el 4 de septiembre de 2018, sta no fue cancelada, ni tampoco lasó é posteriores, por lo que se hace exi
Fundamentos
fundamentos de derecho invoca los art culos 434 N 4 incisoí ° segundo y siguientes del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 27 de febrero de 2019 el ejecutante rectifica su demanda en cuanto a que originalmente el pr stamo se otorg por la sum deé ó $11.974.283, en capital, que la deudora se oblig a pagar en 48 cuotasó mensuales y sucesivas, pagando sta las cuatro primeras ascendentes ené capital a $997-857, constituy ndose en mora a partir de la cuota N 5, poré ° lo que la suma adeudada asciende, en capital, a $10.976.426, m s interesesá y costas. Con fecha 2 de diciembre de 2019 la ejecutad e notificó expresamente de la demanda y opuso la ex opci n del N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando que sometida aó tramitaci n, se la acoja, negando lugar a la ejecuci n, con costas.ó ó Con fecha 10 de enero de2020, el ejecutante evacu el trasladoó conferido, allan ndose a la excepci n opuesta por la ejecutada nicamenteá ó ú respecto a las cuotas desde la N 4 a la N 6.° ° Se recibi la causa a prueba, no rindi ndose ninguna por laó é demandada. Estando el proceso en estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que con el Pagar N de operaci n D1099930677 a la ordené ° ó de Banco de Cr dito e Inversiones, legalmente acompa ado a los autos y noé ñ objetado de contrario, se acredita la existencia de la obligaci n que se cobraó en este juicio. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepci n del N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci n de la deudaó ó o solo de la acci n ejecutiva y la funda en que la prescripci n extintiva deó ó las acciones cambiaria del portador en contra de los obligados al pago es de un a o contado desde el vencimiento del documento; agrega que lañ pretensi n de hacer efectiva la obligaci n contenida en el pagar fue llevadaó ó é a cabo el 30 de noviembre de 2018, por lo que la exigibilidad de dicha obligaci n se encuentra fuera de plazo. Dice que se constituy en mor deó ó pago durante el a o 2018, seg n se ala la contraria, habiendo transcurridoñ ú ñ m s de un a o sin que el acreedor notificara la demanda, no mediandoá ñ interrupci n civil alguna, se alando que se notific de la demanda con laó ñ ó presentaci n del escrito de excepciones.ó TERCERO: Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante se allana parcialmente a la excepci n opuesta respecto de las cuotas n meros 4, conó ú vencimiento el 4 de septiembre de 2018 a la cuota N 6, con vencimiento° el 4 de noviembre de 2018 de manera que estar an prescritas 3 cuotas. Deí manera que respecto a las 42 cuotas restantes, es decir de la cuota N 7 con° vencimiento el d a 4 de diciembre de 2018, hasta la ltima cuota, porí ú cuanto la demandada fue requerida de pago el 29 de agosto de 2019, debiendo contabilizarse el plazo de prescripci n desde esa fecha haca atr s.ó á Agrega que solicita el rechazo parcial de la excepci n opuesta por laó ejecutada decido a que e el pagar se consigna qu
Fallo
se declara: Que se acoge, con costas, la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, neg ndose lugar a la ejecuci n.ó á ó Reg strese.í PRONUNCIADA POR DO A XIMENA D AZ GUZM N, JUEZAÑ Í Á SUPLENTE. AUTORIZA DON CHRSTIAN VIERA NARANJO, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Agosto de dos mil veinte C-38144-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-05T10:00:55-0400
Texto Completo (Preview)
C-38144-2018 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-38144-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GUZM NÁ Santiago, cinco de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Francisco Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliadoú en Agustinas 1022, oficina 1010, comuna de Santiago, en nombre y en representaci n convencional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica