MMPP C/ FABIÁN ENRIQUE AHUMADA DÍAZ
Rol
O-3055-2020
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 19 de septiembre de año 2020, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, el acusado FABIÁN ENRIQUE AHUMADA DÍAZ concurrió hasta el domicilio ubicado en la calle Las Tórtolas n°52, población El Polígono de la comuna de Nogales de propiedad de la víctima MARCO ANTONIO DURAN TORRES, junto a quien el acusado y otras personas estuvieron ingiriendo alcohol, instante en que el acusado solicita a la víctima dinero para comprar drogas, a la cual esta se opone, por lo que se produce una discusión entre estos. Siendo por ello sacado el acusado desde el interior del domicilio, lo cual lo ofusca, dando patadas y arrojando botellas al domicilio, las cuales impactan en la reja perimetral del domicilio, ocasionan daños en dicha reja en su cerradura de la puerta, por abolladuras, daños avaluados por la víctima en la suma de $50.000. Para luego el acusado abordar un automóvil marca Daihatsu patente RL 3501, el cual conduce en estado de ebriedad hasta llegar a la intersección de calles Los Molles con los Pajaritos en la comuna de Nogales. Lugar en el cual se detiene y es fiscalizado por personal de Carabineros, reconociendo este a personal de Carabineros que había conducido en estado de ebriedad y colisionado el vehículo. Instante en que personal policial advierte que el acusado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, atendido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, a raíz de lo cual se procede a su detención en el lugar, por cuanto este además no presento ningún tipo de permiso o salvoconducto que justificare su permanencia en la via publica, atentando tal conducta Código: TPLHXEYLFBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra la salud pública y las normas dispuestas por la autoridad en prevención de la expansión de la pandemia de coronavirus, en especial del toque de queda que se encontraba vigente en todo el país en di
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FABIÁN ENRIQUE AHUMADA DÍAZ, Cédula Identidad 15.766.061-6, ya individualizado, a sufrir la pena de 620 días de presidio menor en su grado medio, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a Código: TPLHXEYLFBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, cometido con fecha 19 de septiembre de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, comuna de Nogales. II.- Que se condena a FABIÁN ENRIQUE AHUMADA DÍAZ, Cédula Identidad 15.766.061-6, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual, a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el periodo de un mes, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, cometido con fecha 19 de septiembre de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, comuna de Nogales. III.- Que se condena a FABIÁN ENRIQUE AHUMADA DÍAZ, Cédula Identidad 15.766.061-6, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de FALTA DAÑOS, cometido con fecha 19 de se
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Hechos: Que el día 19 de septiembre de año 2020, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, el acusado FABIÁN ENRIQUE AHUMADA DÍAZ concurrió hasta el domicilio ubicado en la calle Las Tórtolas n°52, población El Polígono de la comuna de Nogales de propiedad de la víctima MARCO ANTONIO DURAN TORRES, j
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