ABUFHELE/RABAH
Rol
C-325-2019
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece ante este Juzgado de Letras de Peumo doña ROSA CRISTINA ABUFHELE BUS, Cédula de Identidad N° 6.258.026-7, domiciliada en Condominio Bahía de Los Reyes, casa 8, El Estero sin número, Sector Punta Verde, Las Cabras, quien interpone denuncia de obra nueva e indemnización de perjuicios en contra de doña ELIDA ANA RAMIREZ SANZ, cédula de identidad N° 6.021.441-7 y en contra de su cónyuge como administrador de la sociedad conyugal don JUAN ALBERTO RABAH CAHBAR, cédula de identidad N° 5.954.139-0, ambos domiciliados en Condominio Bahía de Los Reyes, casa 9, El Estero sin número, Sector Punta Verde, Las Cabras y en calle Cristina Barros N° 682, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Afirma la demandante que es propietaria del inmueble denominado Casa 8 del Conjunto Residencial Bahía de Los Reyes, ubicado en la comuna de Las Cabras. Refiere que a finales del año 2018 el denunciado, sin autorización alguna comenzó la construcción de un balcón con baranda y techó su terraza con materiales de obra gruesa, levantando una losa que abarca parte de su propiedad adosándola al muro de su casa, transformando su casa independiente en una casa pareada. Además, que dicha construcción no cuenta con los permisos de edificación ni recepción final e infringe el reglamento de copropiedad del Condominio Bahía de los Reyes. Refiere además la demandante que el demandado extendió su terraza a 5 metros,
Fundamentos
considerando que el bien de uso exclusivo que posee el demandado sólo tiene una longitud de 3 metros, construyendo su terraza sobre parte de bienes comunes del condominio. Agrega además que el demandado construyó en bienes de uso exclusivo una bodega, la cual se adosa al muro medianero, lo que realizó sin su consentimiento, construcción que además supera en más de medio metro el muro divisorio, escurriendo aguas lluvias sobre su propiedad, construcción que no cuenta con cortafuegos y que tampoco cuenta con recepción municipal. Finalmente señala que estos hechos le han ocasionado una serie de perjuicios materiales y morales, los cuales deben ser indemnizados por la demandada, toda vez que no existe servidumbre que este obligada a soportar. Por lo anterior y previas citas legales, especialmente lo previsto en los artículos 931 del Código Civil y artículos 20 y 116 de la Ley de Urbanismo y Construcciones solicita Tener por interpuesto interdicto posesorio especial en contra de los demandados, ordenar la suspensión de la construcción, acogerla y, por las infracciones al Reglamento de Copropiedad del Conjunto Residencial Bahía de los Reyes, a la Ley de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza y a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537 y su respectivo Reglamento, ordenar la suspensión de la obra nueva y, en definitiva, condenarlos a demoler la totalidad de las construcciones hechas en contravención a la Ley de Urbanismo y Construcciones, a su respectiva Ordenanza y al Reglamento de Copropiedad del Condominio Bahía de Los Reyes, a su costa, e indemnizar todos los perjuicios que le han causado, con costas. Que por resolución de fecha dos de julio de 2019 se tuvo por interpuesta la demanda, se otorgó traslado a la demandada y se citó a las partes a comparendo de conciliación y contestación. Que en fecha 2 de diciembre de 2019 se procedió a la notificación personal sustitutiva del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil de los demandados de la causa, registrándose en el expediente digital las respectivas certificaciones efectuadas por la receptora judicial doña Marianela Ponce Hermosilla. Que en fecha 9 de diciembre de 2019 se llevó a efecto comparendo de contestación y conciliación con la presencia de la parte demandante y de su mandatario judicial por una parte y del mandatario de la parte demandada por otra. En la audiencia se procedió a ratificar la demanda por la actora, conferido traslado a la parte demandada esta lo evacuó mediante minuta escrita, interponiendo excepciones y contestando el fondo de la demanda. De dichas excepciones se confirió traslado a la parte demandante, quien los evacuó en la audiencia de rigor, solicitando el rechazo de las mismas con costas. Acto seguido, se procedió a llamar a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Y atendida la naturaleza de procedimiento sumario especial del presente procedimiento, se procedió a incorporar los medios de prueba con que las partes contaban para efecto
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículos 177, 303 N°3 y 464 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes se declara: I. Que se rechaza la objeción de documentos planteada por la parte demandante ROSA CRISTINA ABUFHELE BUS, Cédula de Identidad N° 6.258.026-7. II. Que se acoge la excepción de Litis Pendencia interpuesta por la parte demandada doña ELIDA ANA RAMIREZ SANZ, cédula de identidad N° 6.021.441-7 y don JUAN ALBERTO RABAH CAHBAR, cédula de identidad N° 5.954.139-0. III. Que atendido lo resuelto precedentemente se omite pronunciamiento respecto a la excepción de falta de legitimidad pasiva y respecto del Fondo del Litigio. IV. Que se condena en costas a la demandante. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL. C-325-2019 Sentencia pronunciada por el Juez Raúl Castro Valderrama, titular del Juzgado de Letras Garantía y Familia de Peumo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peumo, treinta y uno de Julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla
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FOJA: 35 .- Treinta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras y Gar.de Peumo CAUSA ROL : C-325-2019 CARATULADO : ABUFHELE/RABAH Peumo, treinta y uno de Julio de dos mil veinte VISTOS: Que comparece ante este Juzgado de Letras de Peumo doña ROSA CRISTINA ABUFHELE BUS, Cédula de Identidad N° 6.258.026-7, domiciliada en Condominio Bahía de Los Reyes, casa 8, El Estero
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