1º Juzgado de Letras de Rengo

VENEZIAN/AGRÍCOLA ROSARIO LIMITADA

Rol

C-1908-2018

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

JACTANCIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de octubre del 2018, compareci donó FRANCISCO JAVIER DONOSO BARRIGA, abogado, con domicilio en calle Walker Mart nez N 361, pisoí ° 2, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en representaci n de don ó RICARDO GUSTAVO VENEZIAN LEIGH, con domicilio en Santiago, Parcela n mero 11,ú comuna de Pe alol n, interponiendo demanda de jactancia, en contra de ñ é AGRICOLA ROSARIO LIMITADA, representada legalmente por CARLOS GERARDO LABBE PRIETO, ambos domiciliados en Fundo El Gomero, Rosario, Rengo, Rancagua, bajo la base de los

Fundamentos

fundamentos que en s ntesis se exponen.í Afirm ser due o y poseedor regular de un inmueble correspondiente a laó ñ divisi n de la propiedad denominada Queser a de Llico , comuna de Vichuqu n,ó “ í ” é inscrita a fojas 86 N 65 del a o 1985 del Conservador de Bienes Ra ces de Licant n.° ñ í é Agreg que, el Lote N 2 lo adquiri por compraventa a don Jos Ignacio Espinosaó ° ó é Moreno y do a Cecilia Concha Undurraga, por escritura p blica de fecha 26 deñ ú Diciembre de 1984. Se al que los deslindes y medidas de su propiedad son: NORTE, en cincuentañ ó metros con resto de la propiedad de don Arnaldo Castro Iturriaga; SUR, en cincuenta metros con sucesi n Torres; ORIENTE, en veinticinco metros con Lago Vichuqu n;ó é PONIENTE, en veinticinco metros con resto de la propiedad de don Arnaldo Castro, encerrando una superficie de mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Sostuvo que, en el a o 1977 se otorg el permiso de subdivisi n de la propiedadñ ó ó Queser a de Llico , por la Ilustre Municipalidad de Vichuqu n, a solicitud del due o de“ í ” é ñ ese entonces, el sacerdote Ram n Arnaldo Castro Iturriaga, en los lotes N 1 y N 2. Esó ° ° en el a o 2014, en que el Lote N 1, colindante a su propiedad, pas al dominio deñ ° ó Agr cola Rosario Limitada, siendo el due o anterior del predio don Carlos Gerardoí ñ Labb Prieto, quien formar a parte de este juicio por ser el actual representante de laé í sociedad ya indicada. Refiri que, la causa que motiva su presentaci n tiene su g nesis en el a o 2017,ó ó é ñ cuando como constata el acta autorizada por Notario P blico y Conservador de Bienesú Ra ces de Licant n, don Eduardo Soto D az, se comienza a realizar un movimiento deí é í tierra en el lote N 1. El movimiento era posible de apreciar, tanto desde lo alto del° terreno, como desde el lago hac a las casas, invadiendo de forma imprudente eí irresponsable el sector de la playa. Expuso que, Vichuqu n es un sector donde las construcciones, especialmente losé que se encuentran en el borde costero, est n destinadas al descanso en periodo estival,á por lo que no son habitadas con regularidad durante el a o, pudiendo incluso existirñ largos per odos en que no son ocupadas por sus propietarios. Aduce que esta fue laí raz n por la que no existi plena conciencia de la toma de un retazo de terreno poró ó parte de sus vecinos, siendo dif cil dilucidar con total claridad el problema, teniendo taní solo como antecedente lo ya relatado en Septiembre del a o pasado.ñ Fundament que, durante Agosto del 2018 el movimiento de tierra se alado dejó ñ ó de ser tan solo eso, y comenz a construirse en un rea de su propiedad, agravando deó á esta manera una situaci n, que si bien durante el a o 2017 le gener ciertas dificultadesó ñ ó a l y a su familia, no trascendi debido a que todo qued , en ese momento, en unaé ó ó vulgar toma de terreno en la casa de veraneo. A adi que, a ese levantamiento en el terreno, se sum la declaraci n realizadañ ó ó ó por el representante de la Agr cola, se

Fallo

SE DECLARA: I. EN CUANTO A LA OBJECI N DOCUMENTAL: Ó Se rechaza la objeci n de documentos articulada por la demandada, sinó costas. II. EN CUANTO A LA TACHA: Se acoge la tacha deducida respecto del testigo de la parte demandante don Eduardo Sergio Venezian Concha, sin costas. III. EN CUANTO AL FONDO: 1) Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda de jactancia interpuesta con fecha 12 de octubre del 2018, por don FRANCISCO JAVIER DONOSO BARRIGA, en representaci n de don ó RICARDO GUSTAVO VENEZIAN LEIGH, en contra de AGRICOLA ROSARIO LIMITADA, representada legalmente por don CARLOS GERARDO LABBE PRIETO, todos ya individualizados. 2) Que, no se condena en costas a la demandante, por considerarse que tuvo motivo plausible para litigar. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol C-1908-2018 Dictada por don Edilio Dami n Jorquera Rivera,á Juez Interino del Juzgado de Letras de Rengo. Autoriza don Edson Alvarado D az, Secretario Subrogante. í Certifico: Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. ó Rengo, a treinta y uno de julio del a o dosñ mil veinte. En Rengo, a treinta y uno de Julio de dos mil veinte, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de

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FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Rengo CAUSA ROL : C-1908-2018 CARATULADO : VENEZIAN/AGR COLA ROSARIO LIMITADAÍ Rengo, treinta y uno de Julio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 12 de octubre del 2018, compareci donó FRANCISCO JAVIER DONOSO BARRIGA, abogado, con domicilio en calle Walker Mart nez N 361, pisoí ° 2, comuna de San Vicente de Tagua Tagua

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