NORAMBUENA/ABASTIBLE SA
Rol
O-3554-2020
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de readecuar - en la búsqueda de alcanzar las metas de la organización - las funciones y labores de algunos trabajadores, con el fin de lograr la adecuación de éstos al conjunto de prestaciones y labores que requiere la entidad para que sus metas puedan ser alcanzadas. En este contexto, en la búsqueda de reestructuración de funciones y modernización de nuestra empresa, se hace necesario desvincularlo a contar de la fecha de notificación de la presente misiva….” 5 Alega que la carta habla de manera difusa y ambigua de una supuesta “reestructuración y adecuación de procesos y funcionamiento a las condiciones y requerimientos existentes en el mercado”, sin mencionar en ninguna parte, en forma concreta, en relación a su representada y su área de trabajo, cuáles serán las nuevas reorganizaciones o reestructuraciones, así como tampoco cuáles serían los cambios, características, y nuevos requerimientos técnicos, y menos aún hace referencia a un nuevo organigrama o eliminación o cambio de cargos, ni tampoco de cómo ese supuesto cambio en las condiciones comerciales afectaría a la empresa demandada. Afirma que la carta de aviso de despido adolece de una manifiesta falta de fundamento, por cuanto no indica los hechos que hacen aplicable la causal invocada, circunstancia que por sí sola hace que el despido deba ser declarado como injustificado o indebido. Agrega que dicha carta es utilizada como modelo por la empresa demandada cada vez que despide a un trabajador invocando la referida causal. Afirma que el área donde la actora desempeñaba sus funciones no fue reestructurada, por ello, concluye que la decisión de despido de doña Andrea Norambuena Gonzalez se debió más bien a razones subjetivas de su ex empleadora, y no a aquella de carácter objetivo que es declarada en la referida carta de despido. Agrega que en la carta de despido se reconocen los siguientes montos a los que tendría derecho mi representada por conceptos de indemnización: “De conformidad
Fundamentos
considerando anterior y la prueba rendida en el juicio. En la carta se menciona que la empresa ha decidido reestructurar y adecuar sus procesos y funcionamientos a las condiciones y requerimientos existentes en el mercado, generando procesos para adaptarse a la realidad del negocio para obtener, a través de la racionalización y optimización de recursos humanos y materiales de la empresa; un funcionamiento compatible con las exigencias del mercado. Se agrega que la Compañía,
Fallo
POR TANTO, solicita se declare: 1º Que, el despido del cual ha sido injustificado. 2° Que, como consecuencia de la declaración anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, esto es, la suma de $$1.829.803.- o a la suma mayor o menor que conforme al mérito de autos, se determine. 3º Que se declare que los descuentos realizados por el empleador a las indemnizaciones legales que, por término de contrato de trabajo, se deben a su representada, son improcedentes. 4º Que se ordene a la empresa Abastible S.A. restituir a la actora las siguientes sumas de dinero: - $1.200.530 por concepto de “aporte AFC”, o la suma mayor o menor que se determine US. - $8.230.061.- que fueron descontados por concepto de “anticipo de subsidio”, o la suma mayor o menor que se determine. 5° En subsidio de lo pedido en el punto anterior, y para el caso de que se considere que más bien procede lo que a continuación se señala, pide ordenar a Abastible S.A. pagar las siguientes prestaciones que adeuda a mi representada: - $2.033.114- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $6.099.342, por concepto de indemnización por años de servicio. - $1.298.135, por concepto de feriado legal proporcional, en todos los casos o la suma mayor o menor que conforme al mérito de autos, se determine 6º Que todas las sumas sean con reajustes e in
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : O-3554-2020 RUC : 20-4-0273120-7 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE : ANDREA DEL CARMEN NORAMBUENA GONZÁLEZ Cédula de Identidad : 17.522.339-8 DEMANDADO : ABASTIBLE S.A. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRES
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica