EMPRESA LA POLAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA
Rol
I-30-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y dificulta la posibilidad de corrección; por su parte la resolución 147-2021 no se hace cargo de las alegaciones vertidas en la reconsideración administrativa, ni justifica la conclusión de la multa que confirma. Pide, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución reclamada, en subsidio rebajar su monto, con costas, SEGUNDO: Que, contestando la reclamada indica que la fiscalización se inició por denuncia del sindicato de la empresa en relación con jefes de ventas y operaciones en Sucursal de La Serena. La fiscalizadora hizo visita inspectiva en la tienda, se entrevistó con los trabajadores, un dirigente sindical, el jefe de tienda de La Serena y se hizo revisión documental. Se tuvo a la vista el ORD 3.317 de 28 de junio de 2016, que se refiere a los trabajadores excluidos de jornada ordinaria, pronunciándose por la misma situación de jefes de venta y jefes de operación concluyendo que no reunían los requisitos para mantenerse excluidos de la jornada ordinaria. De esta forma la fiscalizadora constató los supuestos fácticos de 22 inc 2° y el ORD 10.317, estableciendo que los jefes de venta y los jefes de operaciones cumplen jornada, participan en la apertura y cierre del local, que tiene un horario definido, hay una programación de turnos y descansos, los que son informados mediante una planilla por el gerente de tienta. Estos trabajadores también tienen supervisión del gerente tienda a través de las instrucciones diarias y el resultado de la gestión diaria, por lo tanto se cursó la sanción respectiva, que siendo reconsiderada, se mantuvo por existir los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el abogado don Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de EMPRESAS LA POLAR S.A., sociedad del giro de venta de productos al por menor, rol único tributario 96.874.030-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo Nº 5931, oficina 414, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por doña doña Marcela Pérez Pulgar, ambas domiciliadas en Manuel Antonio Matta N° 461, Oficina 200, La Serena. Indica que interpone reclamación judicial en contra de la resolución Nº 147-2021 que confirmó la Resolución de Multa Nº 8015/2021/5, dictada con fecha 16 de marzo de 2021, en la que se cursó una multa por 60 UTM por supuestamente infringir el artículo 22 inciso 2º y artículo 506 del Código del Trabajo. Se presentó oportunamente una solicitud de reconsideración administrativa la cual rechazó, desechando los argumentos, confirmando la multa aplicada, fundada en lo siguiente: Que, analizados los antecedentes documentales acompañados es posible señalar que la multa se encuentra perfectamente bien cursada y ajustada a derecho por cuanto la fiscalizadora verificó, presencial y documentalmente, que las labores desarrolladas por los dependientes señalados en la resolución de multa no cumplían con los requisitos contemplados en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. En el mismo sentido, los dependientes señalados en la resolución de multa no desarrollan labores de gerente, administradores o apoderados con facultades de administración; desarrollan, necesariamente, sus labores en el establecimiento y, sí se encuentran sujetos a fiscalización superior inmediata por parte del Gerente de tienda, quien incluso organiza los turnos de los dependientes señalados”. “En el mismo sentido, con fecha 28 de Junio de 2016 este mismo servicio emitió Ord. 3317/0060 mediante el cual determinó que los dependientes que desarrollan sus labores como Jefe de Ventas y Jefe de Operaciones (entre otros) de la empresa recurrente, se encuentran sujetos a fiscalización superior inmediata, no resultando aplicable entonces el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Así, habiéndose verificado además que las circunstancias y labores de los dependientes no han cambiado, no existe motivo alguno que permita sostener la exclusión a la limitación de jornada de los dependientes señalados en la resolución de multa”; “En cuanto a la extralimitación de facultades, se hace presente a la empresa que la fiscalizadora ejerció sus facultades fiscalizadoras otorgadas por ley, sin inmiscuirse en actividades jurisdiccionales”. “En cuanto a la supuesta inconstitucionalidad de la norma, se hace presente que la multa fue cursada conforme los presupuestos que el propio Código del Trabajo establece, actuando dentro de la legalidad que el propio ordenamiento jurídico le reconoce.” “Por último, en su reconsideración administrativa, la empresa tampo
Fallo
Por lo expuesto solicita el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación se fijaron como hechos a probar: 1.- La efectividad de haberse incurrido en un error de hecho o de derecho en la dictación de la Resolución N° 147/2021. 2.- Hechos y circunstancias que se pusieron en conocimiento de la Inspección del Trabajo para resolver la reconsideración administrativa. CUARTO: Que, la parte reclamante aportó los siguientes antecedentes de prueba: I.- Documental: 1.- Resolución Nº 147-2021 de fecha 12 de octubre de 2021. Resuelve Reconsideración contra Resol 8015-21-5. 2.- Resolución de multa N° 8015-21-5, de fecha 16 de marzo de 2021. 3.- Recurso de reconsideración administrativa respecto a la resolución de multa N° 8015-21-5, de fecha 12 de mayo de 2021. 4.- Contrato de trabajo y anexos de doña Camila Alcayaga Valdivia 5.- Contrato de trabajo y anexos de don José Chandía Cartes 6.- Contrato de trabajo y anexos de don Sergio Cortés Castillo 7.- Contrato de trabajo y anexos de don Rodrigo Silva Romero 8.- Contrato de trabajo y anexos de doña Isabel Carvajal Díaz. II.- Testimonial. 1.- Rossana Alfredina Polanco Rozas, señaló que es Gestor de Personas en tienda La Polar La Serena desde abril de 2018, la función es ser nexo directo entre casa matriz y tienda, se preocupa de bienestar, trámites, uniformes, asistencia, es el área de recursos humanos. Los turnos se generan en casa matriz a través de un programa y se entregan mensualmente, el gerente de tien
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La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el abogado don Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de EMPRESAS LA POLAR S.A., sociedad del giro de venta de productos al por menor, rol único tributario 96.874.030-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo Nº 5931, oficina 414, comuna de Las Cond
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