CORPORACION MUNICIPAL GGV DE LA SERENA CON IPT LA SERENA
Rol
I-35-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Carol Álvarez Ordenes, abogada, en representación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, RUN N°70.892.100-9, representada legalmente por don Patricio Bacho Chávez, profesor, todos domiciliados en calle Ánima de Diego 550, La Serena, quien interpuso reclamación en contra de la resolución número 158, de fecha 27 de octubre 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por doña Marcela Pérez Pulgar, la que pronunciándose sobre la reconsideración de la multa impuesta a su representada, mediante la resolución N°1213/21/14, mantuvo aquella, en virtud de los antecedentes que se pasan a exponer. Funda su reclamo en que con fecha 02 de agosto de 2021, se depositó en la oficina de Correos de Chile, la resolución de multa Nº1213/21/14, de fecha 11 de junio del año 2021, que indica que en el curso de fiscalización efectuada por la fiscalizadora Cristina Gallardo Valdivia se constató: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a lugar de la prestación de los servicios, cargo y funciones, tipo de jornada, distribución y su duración y del reajuste del monto de la remuneración mensual, respecto de los trabajadores señores: Andrea Ávalos rodríguez exhibe última actualización año 2016, Daniel Abraham Maldonado exhibe última actualización año 2014, Karen Aracena Sánchez exhibe última actualización 2019, Paulina Araya Antiquera exhibe última actualización año 2013, Hugo Gálvez Fuentealba exhibe última actualización año 2013, Jazmín Gutiérrez Jiménez exhibe última actualización año 2019 y Katherine Mondaca Mondaca exhibe última actualización año 2015.” Luego, indica que en la parte considerativa resolución, se expresa que los hechos configuran las siguientes infracciones: “1° “No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo.” estimándose infringido el artículo 11 y 506 del Código del Trabajo.”, aplicand
Fundamentos
considerando además que tampoco acreditó la circunstancia de haber intentado contactarse con la dependiente señalada”. En consecuencia, no existiendo error de hecho, ni habiéndose acreditado la corrección íntegra de la infracción constatada, debe confirmarse la multa impuesta.” Arguyó que es improcedente que el Director del Trabajo haya tomado la decisión de confirmar la resolución N°1213/21/14 de fecha 1 de julio, pues, fue subsanada por su representada dentro del plazo legal, respecto de todos los trabajadores que fueron fiscalizados, conforme se indica: i. Daniel Abraham Maldonado: Se adjuntó anexo de contrato año 2018, anexo de contrato año 2021, en donde se establecen las estipulaciones indicadas por el fiscalizador en Resolución Multa 1213/21/14. Anexos de contratos en donde se establece el reajuste del monto de las remuneraciones mensuales correspondientes a los periodos 2018, 2019, 2020. ii. Andrea Avalos: Se adjuntó actualización de contrato de trabajo año 2021, anexo de contrato de trabajo, en donde se establecen las estipulaciones indicadas por el fiscalizador en Resolución Multa 1213/21/14. Anexo de contrato en donde se establece el reajuste del monto de la remuneración mensual correspondientes a los periodos 2018, 2019, 2020. iii. Karen Aracena Sánchez: Se adjuntó anexo de contrato año 2021, en donde se establecen las estipulaciones indicadas por el fiscalizador en Resolución Multa 1213/21/14. Anexos de contratos en donde se establece el reajuste del monto de la remuneración mensual correspondientes a los periodos 2019, 2020. iv. Paulina Araya Antiquera: Se adjuntó anexo de contrato año 2021, en donde se establecen las estipulaciones indicadas por el fiscalizador en Resolución Multa 1213/21/14. Anexos de contratos en donde se establece el reajuste del monto de las remuneraciones mensuales correspondientes a los periodos 2018, 2019, 2020. v. Hugo Gálvez Fuentealba: Se adjuntó actualización de contrato de trabajo año 2017, actualización de contrato de trabajo 2021, anexos de contratos de trabajo, en donde se establecen las estipulaciones indicadas por el fiscalizador en Resolución Multa 1213/21/14. Anexos de contratos en donde se establece el reajuste del monto de las remuneraciones mensuales correspondientes a los periodos 2018, 2019, 2020. vi. Jazmín Gutiérrez Jiménez: Se adjuntó actualización de contrato de trabajo año 2021, anexo de contrato de trabajo 2021, en donde se establecen las estipulaciones indicadas por el fiscalizador en Resolución Multa 1213/21/14. Anexo de contrato en donde se establece el reajuste del monto de la remuneración mensual correspondientes a los periodos 2019, 2020. vii. Katherine Mondaca Mondaca: Se adjuntó anexo de contrato de trabajo 2021, en donde se establecen las estipulaciones indicadas por el fiscalizador en Resolución Multa 1213/21/14. Anexo de contrato en donde se establece el reajuste del monto de la remuneración mensual correspondientes a los periodos 2018, 2019, 2020. De esta forma, con
Fallo
Por tanto, a su juicio, corresponde que igualmente se enmiende dicha aseveración y referencia de la resolución reclamada, pues implica que se están imputando alegaciones que no realizó. A lo anterior, refirió que la infracción constatada era por no consignar por escrito las modificaciones, mas no, por no consignar por escrito sin firma de los trabajadores, por tanto, habiéndose acreditado las modificaciones por escrito de todos los trabajadores, carece de causa la infracción y su sanción, por lo que corresponde que se revoque la resolución N° 158, absolviendo a su representada al pago de la multa de 40 UTM. En cuarto lugar, alega la existencia de Intentos del empleador de firma de Andrea Avalos, haciendo presente su representada utilizó todos los medios para pedirle a la trabajadora Andrea Avalos que firmará los anexos que subsanarían la infracción respecto de ella, pero esto fue un elemento que escapó de la voluntad de su representada, pues, aún a pesar de haber accedido a todas las modificaciones, apreciaciones y observaciones efectuadas por la dependiente mencionada, ella se negó y luego dilató la firma de los anexos de contrato, aun cuando todos los puntos estuviesen acordados entre las partes, constando todo esto en correos electrónicos que serán acompañados en la etapa procesal correspondiente. Por último, solicitó la aplicación de criterio de proporcionalidad. Señalando que los tribunales tienen la facultar de revisar las sanciones administrativas en función de la a
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La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Carol Álvarez Ordenes, abogada, en representación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, RUN N°70.892.100-9, representada legalmente por don Patricio Bacho Chávez, profesor, todos domiciliados en calle Ánima de Diego 550, La Serena, quien interpuso reclamación en contra de la resolución
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