1º Juzgado de Letras de Rengo

DUBLÉ/TRANSPORTES OLIVER QUENO OGAZ SANDOVAL EIRL

Rol

M-58-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO PRIMERO: Que estando válidamente notificado, la demandada representada por el abogado Víctor Beltrán Valenzuela vino en contestar la demanda, oponiendo en primer lugar excepción de finiquito atendido a que el término de la relación se produjo el día 13 de julio de 2021 firmándose el respectivo finiquito el 03 de agosto de 2021 en el cual en su cláusula tercera, se pactó clausula liberatoria. SEGUNDO: Que la parte demandante evacuó el traslado conferido por el tribunal en la audiencia, solicitando el rechazo arguyendo básicamente que la reserva efectuada el trabajador en el finiquito es precisa y concreta cumpliéndose a cabalidad con los requisitos para que esta produzca todos efectos legales, con costas. TERCERO: Que, en este estado de cosas, es menester precisar que el finiquito ha sido conceptualizado como: “el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de aquellas lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional” (Manual de Derecho del Trabajo, William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida, Tomo IV, quinta edición actualizada, pág. 60). CUARTO: Que, conforme lo expresado en el motivo anterior, el finiquito -legalmente celebrado- es un acto jurídico –convención- que genera o extingue derechos y obligaciones, el que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben y,

Fallo

por tanto, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo, dando cuenta de la terminación de una relación laboral. Entonces, su poder liberatorio se restringe a todo aquello que las partes han acordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no explicitadas por los intervinientes. QUINTO: Que, en el caso sub lite, existió finiquito de fecha 13 de julio de 2021 entre las partes del presente juicio en el cual se declaró haber prestado servicios en calidad de conductor y recaudador desde 01 de febrero del 2019 al 13 de julio de 2021, causal de termino de acuerdo al artículo 160 N° 3 del código del Trabajo, que declaró recibir la suma de $ 356.658 por concepto de vacaciones proporcionales. Declaró que el trabajador recibió oportunamente el pago íntegro de las remuneraciones y demás prestaciones pactadas otorgando el más amplio y total finiquito a su empleador declaración que firma libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos, que todos y cada una de sus cotizaciones previsionales fueron pagadas íntegramente por el empleador, renunciando a cualquier derecho o acción de cualquier carácter de la ley 16.744 acordando que dicho finiquito tiene el carácter de una transacción extrajudicial, existiendo firma de ambos comparecientes, luego en el anverso la frase escrita a mano que e

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 de diciembre de 2021 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 21-4-0359424-2 RIT M-58-2021 MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:16 horas HORA DE TERMINO 10:03 horas Nº REGISTRO DE AU

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