MP C/ ROBERTO ANDRÉS PÉREZ TÉLLEZ
Rol
O-8508-2021
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT - RUC - Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: RHJKXEDPXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T16:01:41-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 70 y 442 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ROBERTO ANDRÉS PÉREZ TÉLLEZ, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de Robo con fuerza en lugar no habitado, en perjuicio de José Cárcamo Saldivia, cometido en Puerto Montt el día 07 de septiembre de 2021, a la PENA de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por UN AÑO y en el evento de quebrantamiento o revocación del mismo, le servirá de abono los cuatro días que ha permanecido privado de su libertad con motivo de la presente causa, esto es, los días 8 de septiembre de 2021, 22 de abril de 2022, 08 y 09 de julio de 2022. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los recursos y
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Sentencia: Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 70 y 442 del Código Penal; artículos
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