DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO CON BUSES RAUCO SPA
Rol
T-40-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Multa, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a los socios y representante de la empresa, Que por todo lo anterior esta con licencia y tratamiento psicológico. La denunciante señala que trabaja hace 14 años en la empresa aproximadamente, 8 de ellos, con contrato en la Empresa Buses Rauco SPA. Su función es de administradora y secretaria. Refiere que hace bastante tiempo ha venido sufrido hostigamiento, malos tratos, gritos (entre otros) de parte del empresario José Núñez Caña, quien además es conductor de un minibús. Indica que el último episodio ocurrió el día 13 de julio de 2021 en presencia de varias personas, momento en el cual llega el Sr. Núñez Caña a la oficina y/o garita y comienza a gritarla sin motivo ni justificación, además a descalificarla por su labor y calumniando que ella arreglaba los horarios de algunos conductores y que podía cobrar lo que ella quisiera (planillas de recorrido) aludiendo que el dinero se lo dejaba para ella. Señala que al día siguiente hicieron una reunión con los empresarios y que solo recibió apoyo de los conductores, los demás empresarios (7) se hicieron los desentendidos. Manifiesta que no es la primera vez que ocurre lo mismo y que anteriormente se habían realizado reuniones por el mismo motivo (malos tratos del Sr. Núñez), sin que estas reuniones prosperaran. Luego de la reunión los empresarios le aconsejaron que se tomara una semana sin goce de remuneraciones, lo que hizo. Al regresar a trabajar el 23 de julio, luego de una semana de descanso al ver al Sr. Núñez, se descompensó debiendo ser trasladada hasta un centro asistencial, desde ese día se encuentra con licencia médica afectada psicológicamente hasta el 21 de agosto del corriente. La Inspección del Trabajo describe la investigación que realizó, conforme a la metodología de rigor en su confección, entrevistas y recopilación de antecedentes para advertir que del mérito de tal investigación se pudo determinar la efectividad de haber sido la denunciante víctima de acoso laboral de parte del empresario y cho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT T-40-2021 acumulada con RIT T-41-2021, RUC 21-4-0356374-6 acumulada con RUC 21-4-0356968-K, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte denunciante Inspección del Trabajo de Curicó, RUT 61.502.000-1, entidad pública, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, Inspectora Provincial de Curicó, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, parte denunciante patrocinada y asistida por el abogado Alejandro Castro Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte demandante Clara Amelia Maldonado Leyton, RUN 11.558.249-6, administrativa, domiciliada en Población Don Sebastián, Pasaje 2, N° 41, de Rauco, parte demandante patrocinada y asistida por el abogado Santiago Muñoz Quilaqueo, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada y demandada Buses Rauco SpA, RUT 76.249.385-3, sociedad del giro de transporte, representada legalmente por Jorge del Carmen Pino Figueroa, RUN 6.486.188-3, mecánico, ambos domiciliados en Calle 5 número 103, comuna de Rauco, parte denunciada y demandada patrocinada y asistida por el abogado Gonzalo Zabala Olivos, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte denunciante Inspección del Trabajo de Curicó, deduce denuncia de tutela laboral durante vigencia de relación laboral en contra de la empresa denunciada, ante la vulneración al derecho a la integridad psíquica y a la honra de la persona y su familia de la trabajadora Clara Amelia Maldonado Leyton, ordenando la cesación inmediata de las conductas constitutivas de estas prácticas vulneratorias de derechos fundamentales, con costas. Describe en lo medular que la mencionada trabajadora se desempeña como secretaria y administradora para la empresa; dicha persona con fecha 07 de agosto de 2021 ingresa formulario especial solicitud de fiscalización en dependencias de la Inspección del Trabajo, señalando que el empleador José Núñez Caña, sin motivo, provocación ni justificación la reta a gritos de forma descontrolada, señalando sin argumentos que realiza un mal trabajo. Refiere además que calumnia a su honra gritando que arregla los horarios de algunos conductores y que podía cobrar lo que se le antojara y que él debía pagar. Denuncia que los malos tratos son reiterados y constantes en el tiempo. Señala que el acoso laboral ha persistido aun habiendo denunciado los hechos a los socios y representante de la empresa, Que por todo lo anterior esta con licencia y tratamiento psicológico. La denunciante señala que trabaja hace 14 años en la empresa aproximadamente, 8 de ellos, con contrato en la Empresa Buses Rauco SPA. Su función es de administradora y secretaria. Refiere que hace bastante tiempo ha venido sufrido hostigamie
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, artículos 19 N°1 y 4 de la constitución política, art. 2, 184, 485 y siguientes del código del trabajo y demás normas legales pertinentes, la Inspección del Trabajo pide al tribunal se sirva tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en contra de la empresa denunciada ya individualizada, acogiendo la presente denuncia, se declare que: 1.- La empresa Buses Rauco SpA., denunciada efectuó acciones vulneratorias al derecho a la vida e integridad psíquica y al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, consagrados en los artículos 19 Nº 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo, con costas; 2.- Que hubo una omisión en el deber de protección de la trabajadora denunciante, por parte de la empresa toda vez que, a sabiendas de la denuncia que la trabajadora había realizado, éste nada hizo, debiendo haber tomado las medidas suficientes para resguardar la salud de Clara Amelia Maldonado Leyton; 3.- Ordenar el cese inmediato de la conducta lesiva de la vulneración a la integridad psíquica y a la honra de la trabajadora afectada y su vez, se abstenga el denunciado en lo sucesivo de incurrir en prácticas vulneradoras; 4.- Se ordene la adopción de medidas concretas de reparación, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492 del Código del Trabajo, incluidas las indemnizaciones que a su juicio pro
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Causa RIT Nº : T-40-2021 acumulada con RIT T-41-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0356374-6 acumulada con RUC 21-4-0356968-K Denunciante Demandante: : Inspección del Trabajo de Curicó Clara Maldonado Leyton Denunciada y demandada: Buses Rauco SpA Materia : Tutela Laboral durante la vigencia de la relación laboral y demanda de indemnización de perjuicios por tutela laboral ante infracci
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