Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MICHEL/FRABRICA DE PLÁSTICOS VARPLAST LIMITADA

Rol

O-115-2021

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Manifiesta que comenzó a prestar servicios con fecha 05 de marzo de 2015 para la demandada, como operario, en una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08.30 a 18.30 horas, con una hora de colación. Sin embargo, su contrato solo se escrituró el 29 de abril de 2015 y en realidad trabajaba de 08.00 a 20.00 horas, y en noviembre de 2020 dichas horas extras trabajadas no le fueron pagadas. Su contrato de trabajo era indefinido. Su remuneración mensual imponible ascendía a $491.151, y estaba conformada por un sueldo líquido de $392.921 y gratificaciones por $98.230. El martes 05 de enero de 2021 llegó a las 08.00 horas, alrededor de las 14.17 horas su jefe directo, Franco Ferri Gutiérrez, le dice que está despedido. El 06 de enero de 2021 dejó constancia de su despido ante la Inspección del Trabajo, donde por error señaló que había sido despedido el 04 de enero de 2021, cuando en realidad fue despedido el 5 de enero de 2021. Hay que tener presente el artículo 8 de la Ley N° 21.226, que dispone que la presentación de la demanda se podrá realizar sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia. Entre las partes existió relación laboral porque recibía una remuneración por sus servicios, instrucciones directas de Franco Roberto Ferri Gutiérrez, debía cumplir una jornada de trabajo, y permanecer en el lugar de trabajo. Hace mención a jurisprudencia y señala que a pesar que no haya existido un contrato escrito, no se puede desconocerla existencia de la relación laboral, por lo que solicita se reconozca relación laboral desde el 05 de marzo de 2015, y que su despido ocurrido el 05 de enero de 2021 es injustificado, indebido e improcedente, por no haberse invocado causal legal alguna. Agrega que en realidad trabaja de 08.00 a 20.00 horas, de lunes a viernes y en noviembre de 2020, 40 horas en total, no le fueron pagadas. Asimismo, sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía no se encuentran íntegramente pagadas, pues se le adeuda los meses de marzo a septiembre de 2015, de modo que su despido es nulo. Solicita: I.- Se reconozca relación laboral desde el 05 de marzo de 2015 al 05 de enero de 2021. II.- Que el despido es nulo e injustificado. III.- Que su última remuneración ascendió a $491.151. IV.- Que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a) $491.151 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.946.906 por indemnización por años de servicios, equivalente a seis años. c) $1.473.453 por 50% de recargo legal. d) $$286.504 por feriado proporcional equivalente a 17,5 días. e) $343.805 por feriado legal equivalente a 21 días. f) $81.858 por remuneración de 5 días de enero de 2021. g) $152.802 por dos horas diarias trabajadas en noviembre de 2020. h) Cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía. i) Remuneraciones desde el 05 de enero de 2021 hasta la convalidación del despido. Todo l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por HENRYCHEL MICHEL en contra de FABRICA DE PLASTICOS VARPLAST LIMITADA, Rut N° 76.335.648-5, representada legalmente por don Franco Roberto Ferri Gutiérrez, en cuanto se declara nulo y carente de causal legal su despido, y se conde a la demandada pagarle las siguientes prestaciones: a) $491.151 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.946.906 por indemnización por seis años de servicios. c) $1.473.453 por 50% de incremento legal sobre la indemnización anterior. d) $343.805 por feriado legal. e) $286.504 por feriado proporcional. f) $65.486 por remuneración de 4 días de enero de 2021. g) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación. II.- Que las sumas anteriormente señaladas deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en cuanto por ella se solicita el pago de horas extraordinarias. IV.- Que además, deberá pagar todas las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare durante la relación laboral. V.- Que no obstante no haber sido totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $300.000, por haber obligado al trabajador a litigar.- Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT O-115-2021 RUC 21- 4-0319837-1 Dictada por doña CLARA ROJ

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel comparece HENRYCHEL MICHEL, haitiano, C.I. N° 24.608.881-0, domiciliado en Rayén N° 045, Casas Viejas, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaci

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