CIA. CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO / SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO
Rol
C-1935-2019
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En Folios 12, 13, 14 y 15 de esta causa contenciosa, (replicándose los Folios 6, 7, 8 y 9, todos de fecha 20 de junio del año 2019 de la causa no contenciosa de este tribunal Rol V-2562-2018), compareció el abogado don James Richards Garay, en representación de Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, empresa minera del giro que indica su denominación, ambos para estos efectos domiciliados en calle O'Higgins N° 744, Oficina N° 702, 7° Piso, Copiapó, interponiendo cuatro demandadas de oposición a la solicitud de mensura pedida en su oportunidad por la Sociedad Contractual Minera Copiapó, sociedad del giro de su denominación, representada por los señores Francisco Javier Errazuriz Ovalle y Eduardo Viada Aretxabala, Ingenieros Comerciales, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 178, cuarto Piso, Santiago, respecto de las pertenencias simplemente manifestadas por ésta última, denominadas “MARTA 1 al 4”, tramitadas en los autos Rol N° V-2562-2018 ya referidos de este Tribunal. Funda su primera demanda, señalando que con fecha 23 de noviembre de 2017, su representada presentó manifestación de las pertenencias mineras denominadas “VIENTO D1 1 a VIENTO D1 3” ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, cuya inscripción rola a fojas 5.597 N° 3.616 en el Registro de Descubrimientos del año 2017, del Conservador de Minas de Copiapó, la cual se efectuó en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 41 del Código de Minería, esto es, en uso del derecho que le otorgaba la concesión de exploración denominada “VIENTO D1”, cuya sentencia constitutiva corre inscrita a fojas 113 N° 68 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al 2017, y cuyo pedimento fue presentado al Tribunal respectivo el 31 de mayo de 2016, día el cual conforme a la disposición legal citada, se debe tener como fecha de presentación de la manifestación “VIENTO D1 1 a VIENTO D1 3”, cuestiones que constan en el expediente Rol N° V-2591-2017
Fundamentos
fundamentos de hecho y derechos expuestos, se rechacen en todas sus partes, con costas. En cuanto a la contestación de la tercera y cuarta demanda el abogado de la parte demandada refiere en los mismos términos respecto de ambos libelos, que a su parte no le consta ni la titularidad que supuestamente tendría la actora respecto de las concesiones mineras de exploración que invoca en las demandas, ni su validez, ni vigencia, ni la antelación y fecha de constitución respecto de la pertenencia minera en trámite de constitución “MARTA 1 al 4” de su representada; que tampoco le constan las coordenadas UTM, que determinarían supuestamente los vértices de la cara superior de las concesiones invocadas en las demandas, los hechos que configurarían la supuesta causal de oposición, ni la superposición que afectaría a la concesión de que dice ser titular la actora, por lo que en conclusión, no serían efectivas ninguna de las circunstancias que sirven de apoyo a las demandas. En un primer apartado indica que la solicitud de mensura de la pertenencia minera de la parte demandada no abarca los terrenos comprendidos en las concesiones de exploración en que se fundan las demandas en cuestión, debido a que dichas concesiones de exploración han dejado de tener vigencia legal. Explica que tal como refiere la demandante, se solicitó la prórroga de las mentadas concesiones de exploración, y como consta de Folio 6 de estos autos, antes de proveer las demandas en comento, se conminó a la demandante para que acreditara tales prórrogas, ante lo cual, en Folio 16 de los autos Voluntarios Rol V- 2562-2018 de este juzgado, la parte demandante acompaña las respectivas resoluciones judiciales donde claramente aparece resuelto que se rechazan las citadas solicitudes de prórroga. Arguye al efecto, previa cita del artículo 61 N° 1 del Código de Minería, que apareciendo rechazadas las respectivas solicitudes de prórrogas, las demandas de oposición no pueden prosperar al ser evidente que la solicitud de mensura de la parte demandada no abarca los terrenos comprendidos en las concesiones de exploración en que se fundan las demandas interpuestas. En subsidio de la excepción anterior, alega en acápite aparte que las demandas deben ser rechazada, debido a que solicitud de mensura de la parte demandada no abarca los terrenos comprendidos en las concesiones de exploración en que se fundan, por ser indeterminadas en relación con el objeto específico peticionado, siendo discordante con los requisitos Rol C-1935-2019 específicos establecidos en la ley minera, pues omiten señalar: la localización y la ubicación de las pretendidas concesiones de exploración en que sustenta sus demandas de oposición y la ubicación en coordenadas UTM de sus vértices; la ubicación en coordenadas UTM de los vértices del terreno solicitado en mensura por la demandada; y finalmente, la superficie y los vértices donde supuestamente se produciría la superposición o abarcamiento entre la solicitud de mensura de la d
Fallo
se declara constituida la concesión de exploración “VIENTO D1” inscribiéndose la correspondiente sentencia constitutiva a fojas 113 N° 68 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó del año 2017; ii) Haciendo uso del derecho que confiere el artículo 29 del Código de Minería, junto al artículo 9 del Reglamento del Código de Minería y Artículo 4° de la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, su representada solicitó la división física de la concesión de exploración “VIENTO D1”, que fue aprobada por sentencia ejecutoriada, de fecha 17 de agosto de 2018, en los autos Rol N° V- 1864- 2018 de este tribunal, formándose así dos concesiones mineras de exploración denominadas “VIENTO D1-a” de 200 hectáreas y “VIENTO D1- b” de 100 hectáreas, anotándose marginalmente dicha sentencia en la inscripción original de concesión de exploración “VIENTO D1”, a fojas 113 Rol C-1935-2019 N° 68 del Registro de Descubrimientos del año 2017, y el archivo de su plano de división física en el mismo Conservador. iii) Estando dentro del plazo de vigencia de la concesión de exploración “VIENTO D1-a”, y en virtud del derecho que contempla el artículo 112 del Código de Minera, con fecha 13 de noviembre de 2018 su representada solicitó en los autos Rol N° 966-2016 de este Tribunal, una prórroga de la concesión de exploración vigente, por otros dos años, respecto del perímetro que representa en coordenadas UTM, abandonando 100 hectáreas de las 200 hectáreas que compr
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Rol C-1935-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1935-2019 CARATULADO : CIA. CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO / SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO Copiapó, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Visto: En Folios 12, 13, 14 y 15 de esta causa contenciosa, (replicándose los Folios 6, 7, 8 y 9, todos de fecha 20 de junio del año 2019 de la
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