SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
C-10086-2020
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 30 de junio de 2020 comparece don JOVINOó ANTONIO SANDOVAL ORELLANA, operario de producci n,ó domiciliado en calle Monte Tabor N 394, villa Monte Tabor, comuna de° Maip ; demandando a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU,ú persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por suí ú alcaldesa do a Cathy Carolina Barriga Guerra, ambos domiciliados enñ avenida Cinco de Abril N 260, comuna de Maip , para que se declare la° ú prescripci n extintiva de las acciones emanadas por el no pago de derechosó de aseo domiciliario. Indica es residente y due o del inmueble ubicado en calle Monteñ Tabor N 394, villa Monte Tabor, comuna de Maip , propiedad respecto de° ú la cual se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de junio de 2008; y, desde el 30 de noviembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019, seg n consta del documento Informe de Deudaú “ Derechos de Aseo . ” En dicho documento consta existe un per odo de derechos de aseoí pendientes de pago, que abarca desde el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de junio de 2008, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n deó ó cobro de dichos derechos, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. La acci n judicial interpuesta corresponde a aquella que emana de losó art culos 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil. Esta tiene por objeto obtenerí ó una sentencia declarativa mediante la cual se determinen dos cosas: C-10086-2020 Foja: 1 En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, la cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligaci n, consistente en el pago de losó derechos de aseo municipal, cumpliendo as con lo establecido en el art culoí í 2514 del C digo Civil, que cita.ó En segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco a os, que la ley prescribe para ejercer la acci n deñ ó cobro de derechos de aseo municipal, seg n el art culo 251
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Jovino Antonio Sandoval Orellana, demandando a la Ilustre Municipalidad de Maipu, representada legalmente por su alcaldesa do a Cathy Carolina Barriga Guerra, para que se declareñ la prescripci n extintiva de las acciones emanadas por el no pago deó derechos de aseo domiciliario correspondientes al per odo comprendidoí entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de junio de 2008, ambos inclusive. Los fundamentos de su acci n han sido detallados en lo expositivo deó la presente sentencia, los cuales se dan por reproducidos expresamente. SEGUNDO: Que legalmente notificada, la demandada se allan a laó solicitud de prescripci n de la demandante en los t rminos solicitados.ó é TERCERO: Que aun cuando el Informe de Deuda Derechos de“ Aseo , de 9 de septiembre de 2019, emitido por la demandada, consta que” el actor mantiene una deuda con esta ltima, el per odo comprendido entreú í los vencimientos acaecidos el 30 de junio de 2007 y el 30 de noviembre de C-10086-2020 Foja: 1 2019, ascendentes a la suma de $126.695.- lo cierto es que se entender queá adeuda tambi n las cuotas anteriores al 2007 en virtud del allanamiento.é CUARTO: Que siempre conviene hacer la distinci n entre impuestosó municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta. Seg n se ala el art culo 40 del DL N 3.063 sobre Rentasí ú ñ í ° Municipales, que constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales oá jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de la administraci ní ú ó local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas,ó salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso. En el caso de losó derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa deló municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseo domiciliarios.á í QUINTO: Que por su parte los impuestos municipales tienen la naturaleza jur dica de tributos, esto es, aquellos se alados en el art culo 65í ñ í inciso 4 N 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y corresponden a lo° ó í ú se alado en los art culos 12 y siguientes del DL N 3.063, a los permisos deñ í ° circulaci n de veh culos motorizados y las patentes municipales, queó í constituyen una contribuci n que debe pagarse por el ejercicio de cualquieró actividad lucrativa secundaria o terciaria en la comuna donde ellos se lleven a cabo. SEXTO: Que en los impuestos municipales prescriben seg n elú art culo 2521 del C digo Civil, en 3 a os, en tanto los derechos municipalesí ó ñ en 5 a os, conforme al art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó S PTIMO: Que en el presente caso se trata de derechos municipales,É emanados del no pago de derechos de aseo domiciliarios, donde tiene plena aplicaci n lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.ó í ó OCTAVO: Que la parte demandada se ha notificado el 17 de julio de 2020, poca
Fallo
se declarar la prescripci n extintiva de dichas cuotas. á ó UND CIMO: Que no se condenar en costas a la demandada, porÉ á requerir la prescripci n declaraci n judicial. ó ó En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1 a 7 del DLí N 3.063, de 1979; art culos 1698, 2514 y siguientes del C digo Civil; y° í ó art culos 144, 170 y 698 y siguientes del C digo de procedimiento Civil, í ó se acoge la demanda en cuanto se declaran prescritas las deudas emanadas por el no pago de derechos de aseo domiciliarios, correspondientes al per odo comprendido entre el 30 de junio de 2001 y el 30 de junio de 2008,í ambos inclusive, sin costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-31T13:08:29-0400
Texto Completo (Preview)
C-10086-2020 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10086-2020 CARATULADO : SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 30 de junio de 2020 comparece don JOVINOó ANTONIO SANDOVAL ORELLANA, operario de producci n,ó domiciliado en calle Monte Tabor N 394, villa M
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