2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRACAMONTE/RAMIREZ

Rol

O-2939-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Efectividad que entre la demandante y la demandada existió relación laboral, en la afirmativa; fecha de inicio, función desempeñada, naturaleza del contrato y eventual fecha de expiración y remuneración pactada y percibida. 2. Fecha de término de relación laboral, sus pormenores, en especial si el despido fue verbal. 3. Prestaciones adeudadas a la demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 14 de diciembre de 2021, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó el contrato de trabajo celebrado con el demandado, incorporando la respuesta de oficios remitidas por AFP Uno, Fonasa y AFC Chile, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la diligencia de absolución de posiciones. CUARTO: Conforme se estableció al recibir la causa a prueba, corresponde determinar si entre las partes existió una relación de carácter laboral, para lo cual, previamente resulta necesario atender a lo que la legislación positiva define como contrato de trabajo, ello en el artículo 7 del Código del Trabajo, que señala: “contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. En conformidad a lo señalado en la norma transcrita, se advierte que la subordinación y dependencia constituye el elemento característico del contrato de trabajo, y que se manifiesta a través de distintas expresiones externas, tales como la facultad de mando del empleador y la correlativa obligación del trabajador de acatar las órdenes de aquel, la continuidad en los servicios, la supervigilancia en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ERUVID DEL VALLE BRACAMONTE MARTÍNEZ, cédula de identidad N°27.359.819-7, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo y sin causa legal, lucro cesante y cobro de prestaciones en contra de JESÚS RAMÍREZ ROMERO, cédula de identidad N°21.614.304-3, domiciliado en Huérfanos N°1160, oficina 1101, Santiago, con la finalidad que se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $402.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) 805.000.- por indemnización por dos años de servicios, más $402.500.- por el incremento del 50%, c) $1.958.834.- por la remuneración compensatoria del lucro cesante hasta el 11 de junio de 2021, d) $187.838.- por remuneración de 14 días de enero de 2021, e) $281.757.- por 21 días de feriado legal, f) $172.677.- por 12,87 días de feriado proporcional, g) cotizaciones de seguridad social adeudadas, h) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber iniciado relación laboral con el demandado con fecha 11 de junio de 2019, suscribiendo contrato de trabajo en la misma fecha, pactándose que se extendería por dos años, y debía culminar el 11 de junio de 2021, según lo previsto en la cláusula cuarta, desempeñándose como empleada multifuncional, prestando servicios en calle Huérfanos N°1160, oficina 1101, comuna de Santiago en una jornada de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, percibiendo una remuneración de $402.500.-, compuesta por sueldo base de $326.500.-, colación y movilización por $38.000.- cada una. Afirma que, con fecha 15 de enero de 2021, en horas de la mañana antes de salir de su hogar, el demandado le informó, mediante llamado telefónico que estaba despedida, no siendo necesario que se presentara en las instalaciones, indicándole solo que luego la llamaría para conversar sobre su finiquito, sin explicarle el motivo de su decisión, sin cumplir con las formalidades legales, causándol0e un grave perjuicio al despedirla en forma inesperada y sin avisarle con anticipación. Finaliza señalando que, además de no pagar sus cotizaciones de seguridad social en AFP Uno, Fonasa y AFC Chile, durante todo el péríodo0 que se extendió la relación laboral, adeuda feriado legal, y en conformidad a lo previsto en la cláusula cuarta, el contrato tenía plazo de vigencia de dos años, debiendo culminar el 11 de junio de 2021, plazo que no fue respetado por la demandada al despedirla verbalmente el 15 de enero de 2021. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 22 de septiembre de 2021, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, resultando inoficioso, debida a su i

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que no se condena en costas a la demandante por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2939-2021.- RUC : 21-4-0337010-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ERUVID DEL VALLE BRACAMONTE MARTÍNEZ, cédula de identidad N°27.359.819-7, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo y sin causa

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