Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ SEBASTIÁN ANDRÉS SALAZAR GUTIÉRREZ

Rol

O-876-2023

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 876 - 2023 RUC 2300142504-8 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: ARH Código: HKXRXEXQFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T14:20:16-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 456 bis A del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JAVIER ALEJANDRO LEHUE GUAITIAO, RUN N° 0018474201-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación, cometido en Puerto Montt el día 06 de febrero del 2023, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de DOS unidades tributarias mensuales. II.- Que, respecto de la pena corporal impuesta, se tiene por CUMPLIDA sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de su libertad en la presente causa, en razón de una medida cautelar de arresto domiciliario total y posteriormente de prisión preventiva, desde el día 08 de febrero del 2023 hasta el día de hoy, sumando un total, junto a la primera medida cautelar impuesta, de 76 días. III.- Que, la multa impuesta se tiene por CUMPLIDA utilizando para ello los días que en exceso le asisten como abono respecto de los que fueron utilizados para dar por cumplida la pena principal. IV- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótes

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 456 bis A del Código Penal; artículos 30, 36,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica