MORENO/MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS
Rol
T-14-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A Folio 1, comparece doña Daniela Moran Valdivia, abogado, en representación, según mandato por escritura pública que se acompaña, de ISABEL ANDREA MORENO FIGUROA, Asistente social, domiciliada en calle Retiro N°9300, Romeral, comuna de Hijuelas, dedujo denuncia de Vulneración de derechos fundamentales, en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS, corporación de derecho público, representada por su Alcalde Don José Rafael Saavedra Ibacache, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 1665, comuna de Hijuelas, invocando vulneración de garantías del artículo 485 incisos primero y segundo, por la actuación materializada el 02 de julio del presente año con ocasión de su despido, por medio de la cual y en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expresó en su libelo de demanda, solicitó tener por presentada denuncia de tutela laboral, admitirla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que el despido de que ha sido objeto ha vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 2° del Código del Trabajo, y 19 Nº s 1 y 16 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo. 2.- Que se condene a la demandada a pagar la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 veces su última remuneración completa del mes de junio ($2.923.053), esto es, $32.153.583, o la suma que V.S. determine de acuerdo con el mérito del proceso. 3.- Que se condene a la demandada a pagar la suma de $ 50.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral, o las sumas que el tribunal determine. 3.- En subsidio, que se condena a la demandada a pagar la suma de $50.000.000.- por indemnización por el daño moral causado por la vulneración de derechos durante el ejercicio de sus funciones, o la suma que el tribunal determine de acuerdo con el mérito del proceso. 4.- Todas las sumas que solicita con los reajustes e interés máximo convencional de acuerdo con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Daniela Moran Valdivia, abogado, en representación, según mandato por escritura pública que se acompaña, de ISABEL ANDREA MORENO FIGUROA, Asistente social, domiciliada en calle Retiro N°9300, Romeral, comuna de Hijuelas, dedujo denuncia de Vulneración de derechos fundamentales, en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS, corporación de derecho público, representada por su Alcalde don JOSE RAFAEL SAAVEDRA IBACACHE, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 1665, comuna de Hijuelas, invocando vulneración de garantías del artículo 485 incisos primero y segundo, por la actuación materializada el 02 de julio del presente año con ocasión de su despido. En cuanto a los hechos y antecedentes laborales. Señala que su representada comenzó a prestar servicios, en calidad de suplente, en el cargo vacante de asistente social, en el escalafón profesional, grado 11° de la escala municipal, desde el 01 de diciembre de 2008 a 11 de enero de 2009, por un plazo de 40 días, nombrada por decreto alcaldicio N° 3262, de fecha 09 de diciembre de 2008, por nombramiento efectuado por la Alcaldesa doña Verónica Rossat Arriagada. Luego, por Decreto Alcaldicio Nº 1480, de 27 de mayo de 2009, fue nombrada en calidad de contrata por un total de 22 horas semanales, en el escalafón de profesionales, grado 11° Escala Municipal, por el periodo comprendido entre el 11 de mayo de 2009 y 21 de diciembre de 2009. Por decreto alcaldicio N° 2594, de 08 de septiembre de 2009, se modifica su nombramiento aumentándose su jornada de trabajo a 44 horas semanales. Por decreto alcaldicio N° 3381, de 30 de noviembre de 2009, se renueva su contrata para el año 2010 en el escalafón de profesionales, grado 11° Escala Municipal, por 44 horas semanales, desde 01 de enero hasta el 31 de diciembre. Prorrogándose sus contratas sucesivamente, en iguales condiciones, entre los años 2011 a 2018, las que fueron ordenadas por los decretos alcaldicios N° 3296 de 2010, 3502 de 2011, 4173 de 2012, 4227 de 2013, 4727 de 2014, 5232 de 2015, 3624 de 2016 y 3880 de 2017. En el año 2018, el día 06 de abril, y por decreto alcaldicio N° 1130, de la misma fecha, se le nombra en el cargo de Administradora Municipal, planta directiva, grado 7° escala municipal, a contar del día 09 de abril, cargo de exclusiva confianza del Alcalde, de conformidad al artículo 47 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, manteniéndose en dicho cargo hasta el 05 de julio del presente año. El día 15 y 16 de mayo del presente año, se realizaron las elecciones para alcaldes, concejales y constituyentes, resultando electo como alcalde de Hijuelas don José Rafael Saavedra Ibacache, comenzando los comentarios al interior de la municipalidad de que se iban a desvincular a muchos funcionarios. A consecuencia del clima laboral y presiones generadas, a su representada, y que a contar del día 23 de junio hizo uso de una licencia médica siquiátrica la que se ext
Fallo
Por lo expuesto las prestaciones que demanda son: A.- La indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 veces su última remuneración completa del mes de junio ($2.923.053), esto es, $32.153.583, o la suma que el Tribunal determine de acuerdo con el mérito del proceso. B.- Una indemnización de perjuicios por daño moral ascendente a la suma de $50.000.000.-, o la suma que el Tribunal determine de acuerdo con el mérito del proceso. En subsidio, solicitó que se condene a la Municipalidad de Hijuelas a pagar una indemnización de perjuicios por la vulneración de derechos acaecidos durante la relación estatutaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo. En efecto, tal como se expuso, y se da por íntegramente reproducido, se vulneró la garantía de no discriminación por razones políticas (art. 2 del Código del Trabajo en relación con el art. 485 del mismo cuerpo legal), el derecho a la integridad psíquica del trabajador (art. 19 nº 1 de la Constitución Política en relación con el art. 485 del Código del Trabajo) y la libertad de trabajo (art. 19 nº 16 inciso cuarto de la Constitución Política de la Republica en relación con el art. 485 del Código del trabajo) de la actora, al haber sido obligada a hacer abandono de sus funciones, en forma inadecuada, en forma ilegal y arbitraria. Por ello no cabe duda que la demandada vulneró los derechos de su representada a su integridad física y psíquica, a la libertad de trabajo y
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En La Calera a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A Folio 1, comparece doña Daniela Moran Valdivia, abogado, en representación, según mandato por escritura pública que se acompaña, de ISABEL ANDREA MORENO FIGUROA, Asistente social, domiciliada en calle Retiro N°9300, Romeral, comuna de Hijuelas, dedujo denuncia de Vulneración de derechos fundamentales, en Procedimiento de Tutela
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