Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ YOSELYN MARLENE IGLESIAS REYES

Rol

O-2310-2019

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña YOSELYN MARLENE IGLESIAS REYES, cédula de identidad N° 16.332.492-K, domiciliado en calle Isla Mocha Nº 958, Belloto Sur, Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, doña GLORIA VALLEJOS MONTIEL, del imputado señalado y de su abogado defensor, doña MARIANELA DEL CARMEN GATICA GATICA, todos con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de AUTOR, por el ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado FRUSTRADO. El día 05 de julio de 2019, aproximadamente a las 15:35 horas, la requerida llegó hasta el local comercial del supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Claudio Vicuña N° 696, Quilpué, sustrayendo desde las estanterías de exhibición de mercadería al público diversas especies, tales como pan de marraqueta, 01 vacío de choricillo, 01 vacío de longaniza, 01 vacío de carne ganso y 01 vacío de posta rosada, con un avalúo total de las especies de $24.420, las cuales ocultó dentro de una cartera que portaba, no pagó el valor comercial en cajas registradoras y fue detenida a la salida del establecimiento por guardias de seguridad. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. TERCERO: Que el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura indicó que no presentaría medios de pruebas para acreditar la existencia del delito ni la participación del imputado en los hechos del requerimiento, por lo que requería la absolución. Código:

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a doña YOSELYN MARLENE IGLESIAS REYES, cédula de identidad N° 16.332.492-K, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado FRUSTRADO, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 05 de julio de 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: EZXGXEWXWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T13:57:42-0400

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1900721500-5 RIT N° : 2310 - 2019 DELITO : HURTO SIMPLE SENTENCIADO : YOSELYN MARLENE IGLESIAS REYES Quilpué, diecinueve de abril de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña YOSELYN MARLENE IGLESIAS REYES, cédula de identidad N°

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