SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL/
Rol
V-132-2019
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, en el folio 1 de 03 de julio de 2019 , comparece don José Ernesto Soza Ried, abogado, como mandatario judicial de la "SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL DE SEÑORAS" entidad de beneficencia, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt 357 oficina 816 de Curicó, quien expone: Que en este acto viene en solicitar se ordene la rectificación del nombre del propietario y por lo tanto la regularización de su dominio, respecto de la propiedad ubicada en calle Merced N° 124 de la comuna de Curicó, conforme los argumentos que pasa a exponer: Indica que la propiedad ubicada en calle Merced N° 124 de la comuna de Curicó de una superficie aproximada de 400 m2, era originalmente de propiedad de don José Domingo Correa Urzúa, y que fuera legada a favor de su hermano, don Daniel Correa Urzúa, y que según disposición de dicho testamento, el producido de tal inmueble pasaría a la "Sociedad de Beneficencia de esta ciudad" luego de la muerte de aquel hermano, según da cuenta el testamento RIT« » Foja: 1 que rola inscrito a fojas 422 N° 125 del Registro de Escrituras Públicas del Notario de Curicó, don Toribio Angulo, del año 1892. Sostiene que posteriormente el legatario modal del Sr. José Domingo Correa Urzúa don Manuel Domingo Correa procedió a realizar la entrega de dicha propiedad a la "Sociedad de Beneficencia de esta ciudad", actualmente en manos de su continuador legal la "Sociedad San Vicente de Paul", ya que en ese entonces la referida entidad de beneficencia no tenía personalidad jurídica obteniéndola recién a comienzos de 1912, es por esta razón que la entrega del legado se efectuó dando cumplimiento a lo mandatado en la cláusula 78 del testamento de don José Domingo Correa Urzúa, a lo que se habría conocido como la "Sociedad de Beneficencia de esta Ciudad". Hace presente que de los documentos que conjunto con su presentación se acompañan, la propiedad a la que se hace referencia se singulariza en un principio de acuerdo a la denominación del testador como "La Tercera casa de calle La Merced", de forma posterior y conforme lo expresa el legatario modal del testador, ésta pasó a denominarse propiedad N° 47 de la calle La Merced, y según consta en certificado de número emitido por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Curicó, que se acompaña con su presentación, la referida propiedad que figuraba como Merced Nº 47 hoy corresponde a Merced N° 124. Conforme lo expuesto señala que en la actualidad la propiedad que fuera legada a la "Sociedad de Beneficencia de esta ciudad" y que se señala por el testador, corresponde hoy a la "Sociedad San Vicente de Paul ", RUT N°70.001.640-4. RIT« » Foja: 1 Hace presente además que se puede colegir que el testamento otorgado por don José Domingo Correa Urzúa, que data de 1892 y la voluntad de éste debe ser interpretado, atendiendo más a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido en su momento el testador, como lo indican
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 18 , 19 y 20 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE RECHAZA la solicitud de autos del folio 1, efectuada por don José Ernesto Soza Ried, en representación de la Sociedad San Vicente de Paul de Señoras. Anótese, dese copia y archívese en su oportunidad.- Rol N° V-132-2019.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. En Curicó a treinta y uno de julio de dos mil veinte notifiqué por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, treinta y uno de Julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-31T12:23:08-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 55.- cincuenta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-132-2019 CARATULADO : SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL/ Curico, treinta y uno de Julio de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, en el folio 1 de 03 de julio de 2019 , comparece don José Ernesto Soza Ried, abogado, como mandatario judicial de la "SOCIEDAD
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