Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SILVA/WILLENBRINCK

Rol

M-298-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · DICTA SENTENCIA X El Tribunal deja constancia que no comparecen a esta audiencia ninguna de las demandas WILLENBRINCK Y COMPAÑÍA LIMITADA ni EDUARDO JOSÉ WILLENBRINCK MORALES, por lo que se tiene por evacuado el traslado de contestación en su rebeldía. RELACIÓN DE LA DEMANDA.- El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación por el Tribunal, se da por fracasado dicho trámite. Sin perjuicio de lo anterior, teniéndose especialmente presente la naturaleza de la acción entablada en esta causa, se recibirá la causa a prueba. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por la demandante respecto de ambos demandados, extensión, términos y condiciones de la misma. Detalles y por menores. 2. En el evento de existir relación laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida por los demandantes, rubros que la componen, monto de los mismos. Detalles y Pormenores. 3. En el evento de existir relación laboral, fechas, causas y circunstancias del término de los servicios de la demandante, cumplimiento de las formalidades legales por su parte y justificación de su Auto despido. Hechos, detalles,

Fundamentos

fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 5. Fundamentos facticos y jurídicos de la responsabilidad que se le atribuye a Eduardo Willenbrinck Morales, en su calidad de persona natural, en el pago de las prestaciones consignadas en el líbelo pretensor. Hechos, detalles, fundamentos y pormenores. 6. Prestaciones adeudadas a la actora, fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y monto de ellas. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Contrato de Trabajo de fecha 18 de enero 2021. 2. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 19 de abril 2021. 3. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 19 de julio 2021. 4. Certificado de Cotizaciones, emitido por AFP PLANVITAL, de fecha 05 de agosto 2021. 5. Certificado de Cotizaciones, emitido por FONASA, de fecha 04 de agosto 2021. 6. Certificado de Cotizaciones, emitido por AFC CHILE, de fecha 04 de agosto 2021. 7. Carta de autodespido remitida a Willenbrinck y Compañía Limitada, de fecha 04 de agosto 2021. 8. Carta de autodespido remitida a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur, de fecha 04 de agosto 2021. 9. Comprobantes de envío por Carta Certificada, emitido por Correos de Chile, de fecha 05 de agosto 2021. Tribunal Resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental por parte de la demandante. CONFESIONAL DEMANDANTE: La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, en atención a la incomparecencia del absolvente. PROVEE ESCRITOS “DELEGA PODER” DE LA PARTE DEMANDNATE DE FECHA 13/12/2021: Téngase presente. Tribunal resuelve: Tratándose de una facultad privativa del Tribunal, se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. TESTIMONIAL DEMANDANTE: Se deja constancia que no declara el testigo Mauro Sebastián Ruiz Vallejos. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DEMANDANTE: La parte demandante solicita a la parte demandada la exhibición del siguiente documento: 1. Carta de amonestación cursada a la trabajadora durante la relación laboral. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: La parte demandante realiza observaciones a la prueba.- Tribunal resuelve: Se tienen por formuladas las observaciones a la prueba por la parte demandante. Siendo las 10:26 horas el Tribunal entra en receso para efectos de dictar sentencia, una vez concluida la audiencia de juicio. Siendo las 13:50 horas se reanuda la audiencia y se deja constancia que las partes no se encuentran conectadas. SENTENCIA: I. Que se rechaza la demandada interpuesta en contra de Eduardo José Willenbrinck Morales, en calidad de persona natural. II. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta en esta causa y en consecuencia se condena a la demandada WILLENBRINCK Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por Eduardo José Willenbrinck Morales, a pagar a la demandante Karen Angelina Silva Espinoza, las siguientes prestaciones:  a) $441.250.- Por concepto de remuneración bruta del mes de julio de 2021 y $58.883.- Por con

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 de diciembre de 2021 RUC 21-4-0351172-K RIT M-298-2021 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Hidalgo HORA DE INICIO 09:55 HORA DE TERMINO 14:07 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140351172-K-1351 SALA 2. PARTE DEMANDANTE KAREN ANGELINA SILVA ESPINOZA  C.I 19.482.220-0  ABOGADO Melisa Evelyn Nar

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