Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ SEBASTIÁN ANDRÉS PÉREZ ACEVEDO

Rol

O-137-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día 19 de abril en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra SEBASTIAN ANDRES PEREZ ACEVEDO, cédula de identidad N°17.391.196-3, 32 años de edad, nacido en Santiago, el 25 de abril de 1990, soltero, enseñanza media completa, comerciante, domiciliado en Pasaje Pozo al Monte N°242, San Joaquín.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal, don Paulo Rodríguez Morales y la defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensora Penal privada, doña Nathaly Sokoljarev Guzmán; por la víctima compareció doña Pamela Palacios; todos con domicilio registrado en este Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “El día 29 de abril de 2021, el imputado Sebastián Andrés Pérez Acevedo, se dirigió hasta la tienda Falabella, ubicada en esta ciudad en calle 1 Norte N°1485, Talca, encontrándose en el interior de esta tienda procedió a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño dos teléfonos celulares de alta gama, el primero un celular marca Samsung Galaxy S21 color plateado y el otro celular marca Samsung S21 ultra 5G color negro, avaluados en la suma de $2.199.980.- los que ocultó para posteriormente no pagarlos en las cajas respectivas, haciendo abandono de la referida tienda, traspasando las paletas de seguridad y luego fue detenido por funcionarios de la referida tienda”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N° 1 del Código, se atribuye al imputado participación en calidad de autor y el ilícito de encuentra consumado; en el que le perjudica al acusado la agravante del artículo 12 números 15 y 16 del Código Penal.- Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado SEBASTIÁN ANDRÉS PÉREZ ACEVEDO, la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, y una multa de QUINCE U.T.M. en su Código: MCJHXEWXBRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 calidad de autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 Nº 1 del Código Penal, imponer además al acusado las penas accesoria legales del artículo 29 del mismo código punitivo, se ordene el registro de su huella genética y se les condene al pago de las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código procesal Penal. El Ministerio Público en su alegato de apertura, sostuvo que se reservaba sus alegaciones para el final del juicio. En la clausura, indicó que acreditó, más allá de toda duda razonable, los hechos por los cuales acusó, por lo que insiste en su pretensión de condena. Los teléfonos no se trataban de maquetas, como lo sostuvo el imputado; ellos no estaban sueltos, fueron desconectados de su dispositivo de seguridad; finalmente, el imputado si traspasó las paletas de seguridad, los dos metros que existe entre las paletas y la salida, fue el sector donde aquél fue aprehendido; además, con el hecho de incorporarlos a sus bolsillos, sin acercarse a las cajas, le asigna una esfera de resguardo distinta. Para demostrar el monto, está los dichos de la vendedora quien tuvo a la vista la boleta, la vendedora y la boleta emitida por la tienda. Posteriormente, declinó hacer uso de su derecho a replicar. En la oportunidad, establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, incorporó extracto de filiación y antecedentes del acusado, el

Fallo

Se acuerda que se trataba de unos teléfonos caros, uno de ellos superaba el millón de pesos, no recuerda las características de los mismos. No participó en la detención, sólo en la recuperación de las especies, se las entregó a otro guardia. El sujeto fue detenido en la entrada de la tienda. Siempre se esperaba que pasara las paletas de seguridad, para ser detenidos; éstas están a unos dos metros antes de salir de la tienda. Los teléfonos tenían adosados un cable en el lugar en que estaban. Agregó que no recuerda el día en que ocurrieron los hechos, pasó esto hace más de un año, fue antes de las cuarentenas. No vio a la persona cuando se sustrajo los teléfonos, le avisó una promotora; los teléfonos eran de estos que están en exhibición. Dentro de ellos, hay algunos que son funcionales y otros que son maquetas; y están sujetos con las piolas de seguridad, retirarla del teléfono es muy difícil, dado que hay que aplicar mucha fuerza para retirarlo. Ninguno de los teléfonos estaba en su caja, tampoco tenían cargador dado que los retiró de la exhibición. Los teléfonos estaban en el segundo pido y el acusado fue detenido en el primer piso, en la salida, dado que eso dicta el protocolo. Desconoce cuánto tardó en llegar el carabinero. Concordante con lo anterior, fue lo señalado por E. V. J. G, quien refirió que estaba trabajando de promotora en un punto de Falabella Talca, atendía a un cliente y escucha sonar la alarma de los teléfonos Samsung en el segundo piso de la tienda. Los c

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1 Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Durante el día 19 de abril en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra SEBASTIAN ANDRES PEREZ ACEVEDO, cédula de identidad N°17.391.196-3, 32 años de edad, nacido en Santiago, el 25 de abril de 1990, soltero, ens

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